Detenido en fin de semana en Alicante: qué pasa hasta ver al juez

El juzgado de guardia no cierra los sábados ni los domingos. Te explicamos los plazos, qué puede hacer la familia y qué decide el juez de guardia.
Celeste Pérez Bleda, abogada penalista en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada penalista · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Coche de policía de noche, situación habitual cuando alguien queda detenido en fin de semana
Respuesta rápida

Si te detienen un viernes por la noche, un sábado o un domingo, el proceso no se detiene hasta el lunes: el juzgado de guardia funciona todos los días del año. La policía debe ponerte en libertad o a disposición judicial en el tiempo estrictamente necesario y nunca después de 72 horas (artículo 17.2 de la Constitución y artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El juez de guardia decidirá tu libertad, medidas cautelares o, tras una comparecencia del artículo 505, prisión provisional.

Estar detenido en fin de semana angustia, sobre todo a la familia, que suele pensar que la persona pasará en el calabozo hasta el lunes. No es así. Te explicamos qué ocurre desde la detención hasta que ves al juez, qué puede hacer tu familia y cómo funciona esto en Alicante.

El juzgado de guardia no cierra el fin de semana

La justicia penal tiene un servicio de guardia permanente para lo urgente. El Reglamento 1/2005 del Consejo General del Poder Judicial, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, establece en su artículo 42 que el juzgado de guardia se ocupa, entre otras cosas, de recibir los atestados policiales, practicar las primeras diligencias, adoptar las resoluciones sobre la situación personal de los detenidos que le llevan y tramitar las diligencias urgentes del juicio rápido.

El artículo 44 dice que el servicio de guardia es obligatorio y encarga al juez decano que se preste de modo continuado, también sábados, domingos y festivos.

Tras la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados de instrucción se integran en la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, pero el funcionamiento de la guardia es el mismo: un juez de instrucción de turno atiende a los detenidos que la policía le presenta.

Cuánto tiempo pueden tenerte detenido

La regla es la misma cualquier día de la semana:

Norma Qué dice
Art. 17.2 de la Constitución La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario y, como máximo, 72 horas.
Art. 520.1 LECrim Repite ese límite: dentro de las 72 horas, libertad o puesta a disposición judicial. El atestado debe reflejar la hora de la detención y la de la puesta a disposición.
Art. 496 LECrim Prevé que la entrega al juez más próximo se haga dentro de las 24 horas siguientes a la detención.
Art. 505.2 LECrim Si se pide prisión provisional, la comparecencia ante el juez debe celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial.

Las 72 horas son un techo, no un plazo que la policía pueda agotar porque sea fin de semana. Si terminan las diligencias policiales, debe ponerte en libertad o llevarte al juzgado de guardia. Te lo contamos con más detalle en cuánto puede durar una detención. Si crees que la detención se está alargando sin motivo o que no se respetan tus derechos, existe el procedimiento de habeas corpus.

Importante: en comisaría tienes derecho a no declarar o a declarar solo ante el juez (artículo 520.2 LECrim). Antes de cualquier declaración puedes entrevistarte en privado con tu abogado. Hablar sin asesoramiento en mitad de la noche es una de las decisiones que más pesan después.

Qué puede hacer la familia

La familia no puede estar presente en las diligencias, pero puede ayudar mucho si actúa con orden:

  1. Averiguar dónde está. El detenido tiene derecho a que se comunique sin demora injustificada a un familiar o a la persona que elija que está detenido y dónde se encuentra en cada momento, y a hacer una llamada telefónica (artículo 520.2, letras e y f, LECrim). Si no habéis recibido aviso, llamad a la Policía Nacional o a la Guardia Civil según quién haya intervenido.
  2. Elegir abogado. El detenido puede designar libremente abogado; si no lo hace, se le asigna uno del turno de oficio. La policía no puede recomendarle ninguno (artículo 520.5 LECrim). La familia puede contactar con un abogado de confianza y facilitarle nombre completo y lugar de custodia.
  3. Reunir documentación. DNI, NIE o pasaporte, y papeles que acrediten arraigo: empadronamiento, contrato de trabajo, nóminas, libro de familia. Ante el juez, el arraigo familiar y laboral pesa a la hora de valorar el riesgo de fuga (artículo 503 LECrim).
  4. Avisar de medicación o problemas de salud. El detenido tiene derecho a ser reconocido por el médico forense (artículo 520.2.i LECrim). Si toma medicación, conviene que el abogado lo sepa para pedir que se le atienda.

El abogado designado debe acudir al centro de detención con la máxima premura y, en todo caso, dentro de las tres horas siguientes a recibir el encargo (artículo 520.5 LECrim). En qué hacer si te detienen: derechos y pasos a seguir tienes el listado completo de derechos.

Si el detenido es extranjero, tiene derecho a intérprete gratuito y a que se informe a su consulado (artículo 520.2 y 520.3 LECrim).

La comparecencia ante el juez de guardia

Terminado el atestado, la policía traslada al detenido al juzgado de guardia. Allí, normalmente:

  • El abogado recibe copia del atestado y puede entrevistarse con su cliente.
  • El juez toma declaración al detenido, que puede declarar, no hacerlo o contestar solo a su abogado.
  • El fiscal y, si la hay, la acusación particular piden las medidas que consideren.
  • El juez resuelve sobre la situación personal mediante auto.

Posibles salidas

Decisión Qué significa
Libertad sin medidas Sales del juzgado y el procedimiento sigue su curso.
Libertad provisional con obligaciones Debes comparecer en el juzgado los días que se fijen; el juez puede retener tu pasaporte (artículo 530 LECrim). También puede exigir fianza.
Prisión provisional Solo si la piden el fiscal o una acusación en la comparecencia del artículo 505 y se cumplen los requisitos del artículo 503: delito castigado con pena máxima de dos años de prisión o más (con excepciones), indicios contra ti y un fin concreto, como evitar la fuga o la destrucción de pruebas.

Si nadie pide la prisión provisional ni la fianza, el juez debe acordar la inmediata libertad del detenido (artículo 505.4 LECrim). El auto de prisión puede recurrirse en apelación, que debe resolverse en un máximo de 30 días (artículo 507 LECrim).

El juicio rápido durante la guardia

Muchas detenciones de fin de semana desembocan en un juicio rápido. El procedimiento de los artículos 795 a 803 LECrim se aplica a delitos castigados con hasta cinco años de prisión cuando hay atestado policial y se trata, por ejemplo, de delitos flagrantes, hurtos, robos, delitos contra la seguridad vial o lesiones y amenazas en el ámbito familiar.

El juez de guardia practica las diligencias urgentes (artículo 797) y, si son suficientes, puede abrir juicio oral en el mismo servicio de guardia. Si el fiscal acusa por un delito castigado con hasta tres años de prisión y no hay acusación particular, puedes conformarte allí mismo y la pena se reduce en un tercio (artículo 801). Aceptar una conformidad sin estudiar el atestado puede ser un error; lo explicamos en nuestra página de juicio rápido en Alicante.

Si la detención tiene que ver con violencia de género, el detenido puede ser puesto a disposición del juzgado de guardia solo para regularizar su situación personal cuando no es posible presentarlo ante la Sección de Violencia sobre la Mujer (artículo 797 bis LECrim). Ese caso lo tratamos en abogadaviolenciadegenero.com.

Detenido en fin de semana en Alicante

Según el directorio oficial de órganos judiciales de la Generalitat Valenciana, el Juzgado de Guardia de Alicante está en la Avenida de Aguilera, 53 (03007 Alicante). Es allí donde se presenta a los detenidos del partido judicial de Alicante.

Si intervino la Policía Nacional en la ciudad, la Comisaría Provincial está en la calle Isabel la Católica, 25, según la relación de dependencias de la Policía Nacional. Si te detuvieron en otro municipio de la provincia, lo habitual es que te lleven al juzgado de guardia del partido judicial donde ocurrió la detención (artículo 496 LECrim habla del juez más próximo). Sobre los órganos de cada partido, consulta nuestra guía de tribunales penales en Alicante.

Cuando una familia nos escribe un sábado de madrugada, lo primero es localizar al detenido y comunicar a la policía que somos su abogado de confianza. Celeste Pérez Bleda ha asistido a más de 800 detenidos en más de 20 años de ejercicio penal, y nuestro equipo te atiende en tu idioma si eres extranjero.

Preguntas frecuentes

¿Si me detienen un viernes tengo que esperar al lunes para ver al juez?

No. El servicio de guardia funciona todos los días, incluidos sábados, domingos y festivos, según el Reglamento 1/2005 del CGPJ. La policía debe ponerte en libertad o a disposición del juez de guardia en el tiempo estrictamente necesario para sus diligencias y, como máximo, en 72 horas. Que sea fin de semana no justifica alargar la detención.

¿Cómo sabe mi familia en qué comisaría estoy?

Tienes derecho a que la policía comunique a un familiar o a la persona que elijas que estás detenido y el lugar de custodia en cada momento, y a hacer una llamada telefónica en presencia de un agente (artículo 520.2 LECrim). Si tu familia no ha recibido aviso, puede preguntar a la Policía Nacional o a la Guardia Civil, o pedir a un abogado que localice al detenido.

¿Puedo pedir mi propio abogado en lugar del de oficio?

Sí. El artículo 520.5 LECrim te permite designar libremente abogado, y la policía no puede recomendarte ninguno. Basta con dar su nombre; la comisaría lo comunica al Colegio de Abogados para que lo localice. Si no lo encuentran o rechaza el encargo, se te asigna uno del turno de oficio, que debe acudir en un máximo de tres horas.

¿Qué debe llevar la familia al juzgado de guardia?

La documentación de identidad del detenido y papeles que acrediten su arraigo: empadronamiento, contrato de trabajo, nóminas o libro de familia. El juez valora la situación familiar, laboral y económica al decidir sobre el riesgo de fuga (artículo 503 LECrim). Si toma medicación, conviene informar al abogado para que lo haga constar y se le atienda.

¿Me pueden mandar a prisión el mismo fin de semana?

Sí, pero solo si el fiscal o una acusación la piden en la comparecencia del artículo 505 LECrim, con tu abogado presente, y se cumplen los requisitos del artículo 503. Si nadie la solicita, el juez debe dejarte en libertad. Lo más frecuente en delitos menos graves es la libertad, con o sin obligación de comparecer periódicamente en el juzgado.

Si un familiar acaba de ser detenido en Alicante, no esperes al lunes. Escríbenos por WhatsApp al 607 449 491 (24 horas) y nos pondremos en contacto con la comisaría desde el primer momento. Te explicamos cómo trabajamos en nuestra página de abogado para detenidos 24 horas en Alicante.

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