¿Cuánto tiempo puede durar una detención en comisaría?

La policía solo puede retenerte el tiempo estrictamente necesario y nunca más de 72 horas. Te explicamos los plazos, las excepciones y qué hacer si se superan.
Celeste Pérez Bleda, abogada penalista en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada penalista · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Comisaría de policía de noche, imagen sobre cuánto dura una detención
Respuesta rápida

Una detención policial solo puede durar el tiempo estrictamente necesario para averiguar los hechos y, como máximo, 72 horas: pasado ese plazo, el detenido debe quedar en libertad o a disposición del juez (artículo 17.2 de la Constitución y artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Las 72 horas son un techo, no un plazo que la policía pueda agotar. Solo en casos de terrorismo cabe una prórroga de 48 horas con autorización judicial, y para menores el máximo es de 24 horas.

Saber cuánto dura una detención es lo primero que preguntan las familias cuando nos escriben de madrugada, y también la persona detenida en cuanto puede hablar con su abogado. La respuesta corta es «lo menos posible». Te explicamos los plazos, qué puede pasar al final y qué hacer si crees que se están superando.

El plazo máximo: tiempo estrictamente necesario y 72 horas

La regla está en la Constitución. Su artículo 17.2 establece que la detención preventiva «no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos» y que, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición judicial.

El artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal repite ese límite y añade una garantía práctica: el atestado debe reflejar el lugar y la hora de la detención y la hora de la puesta a disposición judicial o de la libertad. Así se puede comprobar si el plazo se respetó.

Hay dos límites, y operan a la vez:

  • Un límite relativo: el tiempo estrictamente necesario. Si la policía ya ha terminado sus diligencias (identificación, declaración si quieres prestarla, reseña, atestado), debe liberarte o llevarte al juzgado aunque solo hayan pasado unas horas.
  • Un límite absoluto: 72 horas, que nunca se pueden superar fuera de los casos de terrorismo.

El artículo 496 de la misma ley, en su redacción histórica, habla incluso de entregar al detenido al juez más próximo dentro de las 24 horas siguientes.

Importante: que sea fin de semana o festivo no justifica alargar la detención. El juzgado de guardia funciona todos los días del año. Lo explicamos en qué pasa si te detienen un fin de semana en Alicante.

Plazos según el tipo de detención

Situación Plazo máximo Norma
Detención policial ordinaria Tiempo estrictamente necesario; máximo 72 horas Art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim
Terrorismo o banda armada 72 horas, prorrogables 48 horas más con autorización judicial Art. 520 bis LECrim
Menor de edad Máximo 24 horas hasta la puesta a disposición de la Fiscalía de Menores Art. 17.4 LO 5/2000
Detención por un particular Entrega inmediata a la policía o al juez; la ley fija 24 horas Art. 496 LECrim

La excepción del terrorismo

El artículo 520 bis permite prolongar la detención de personas investigadas por delitos cometidos por integrantes de bandas armadas o terroristas hasta 48 horas más, siempre que la policía lo pida de forma motivada en las primeras 48 horas y el juez lo autorice en las 24 siguientes.

Si el detenido es menor de edad

El artículo 17.4 de la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, reduce el plazo: la detención policial de un menor no puede superar el tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, en 24 horas debe quedar en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. La Fiscalía tiene después hasta 48 horas desde la detención para decidir si lo pone en libertad, desiste del expediente o lo incoa y pide medidas cautelares al Juez de Menores (artículo 17.5). Además, el menor debe estar en dependencias separadas de los adultos y declarar con su abogado y, salvo excepciones, con sus padres o tutores. Si es tu caso, consulta nuestro servicio de abogado de menores en Alicante.

Detención por un particular

Cualquier persona puede detener a quien intente cometer un delito en el momento de ir a cometerlo, a quien sorprenda en flagrante delito o a un fugado, entre otros casos (artículo 490 LECrim). Quien lo haga debe justificar, si se le exige, que tenía motivos racionalmente suficientes (artículo 491) y entregar al detenido a la autoridad. El artículo 496 fija el límite de 24 horas, pero lo razonable es avisar a la policía en el acto y entregárselo.

Tus derechos mientras dura la detención

Desde el primer momento deben informarte por escrito, en una lengua que comprendas, de los hechos que se te atribuyen, de los motivos de la detención y de tus derechos (artículo 520.2 LECrim). Entre ellos:

  • Guardar silencio, no contestar a algunas preguntas o declarar solo ante el juez. Lo desarrollamos en si puedes no declarar como investigado.
  • Designar abogado o que te asignen uno de oficio. El abogado debe acudir en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo (artículo 520.5) y puedes entrevistarte con él en privado antes de declarar.
  • Que se avise a un familiar o a quien elijas y hacer una llamada; si eres extranjero, que se informe a tu consulado. Si es tu caso, te puede interesar nuestro servicio de abogado penalista para extranjeros.
  • Intérprete gratuito y reconocimiento por el médico forense.
  • Que te informen del plazo máximo de detención y de cómo impugnar su legalidad.

Tienes la lista completa en qué hacer si te detienen: derechos y pasos a seguir.

Qué pasa cuando termina la detención

Al acabar las diligencias policiales hay dos salidas posibles:

  1. Libertad en comisaría. La policía te deja marchar. Puede hacerlo sin más o con una citación para comparecer ante el juzgado de guardia un día y hora concretos, como prevé el artículo 796 LECrim en los juicios rápidos. Salir de comisaría no significa que el asunto haya terminado: el atestado se remite al juzgado.
  2. Puesta a disposición judicial. Te trasladan al juzgado de guardia. Allí el juez te toma declaración (puedes no declarar) y resuelve sobre tu situación personal: libertad, libertad con obligaciones o, si lo pide una acusación en la comparecencia del artículo 505, prisión provisional. Esa comparecencia debe celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial.

Recuerda que, por un delito leve, el artículo 495 LECrim solo permite detener si la persona no tiene domicilio conocido ni presta fianza suficiente.

Si la detención se alarga: el habeas corpus

La Ley Orgánica 6/1984 regula el procedimiento de habeas corpus, que sirve para que un juez compruebe de inmediato la legalidad de una detención. Su artículo 1 considera ilegal, entre otras, la detención que supera el plazo legal sin libertad ni entrega al juez, y aquella en la que no se respetan los derechos del detenido.

Lo puede pedir el propio detenido, su cónyuge o pareja, sus familiares, su abogado, el fiscal o el Defensor del Pueblo, y no exige abogado ni procurador (artículos 3 y 4). La policía debe comunicarlo de inmediato al juez, que tiene 24 horas desde el auto de incoación para resolver (artículo 7). Además, prolongar una detención violando los plazos puede ser delito para el funcionario responsable (artículo 530 del Código Penal). Te contamos cuándo tiene sentido pedirlo en habeas corpus: cuándo pedirlo.

Cuánto dura una detención en Alicante

Los plazos son los mismos en toda España. En la ciudad de Alicante, si interviene la Policía Nacional, la Comisaría Provincial está en la calle Isabel la Católica, 25, según el localizador de dependencias de la Policía Nacional. Si la detención la practica la Guardia Civil o se produce en otro municipio, la custodia y el juzgado dependerán del partido judicial donde ocurrieron los hechos.

Tras la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados de instrucción son la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia. Según el directorio de la Generalitat Valenciana, el Juzgado de Guardia de Alicante está en la Avenida de Aguilera, 53. Allí se presenta a los detenidos del partido judicial de Alicante. Para el habeas corpus es competente el juez de instrucción del lugar donde se encuentre el detenido (artículo 2 de la Ley Orgánica 6/1984).

Cuando nos avisan de una detención, comunicamos a la policía que somos el abogado de confianza, acudimos a comisaría, nos entrevistamos en privado con el detenido y controlamos los tiempos. Celeste Pérez Bleda ha asistido a más de 800 detenidos en más de 20 años de ejercicio penal, y nuestro equipo te atiende en tu idioma. Si la detención es por un asunto de violencia de género, lo tratamos en nuestra web especializada en violencia de género.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden tener 72 horas en el calabozo sin motivo?

No. Las 72 horas del artículo 17.2 de la Constitución son un máximo absoluto, no un plazo que la policía pueda agotar. La detención solo puede durar el tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos. Si las diligencias han terminado y sigues detenido sin justificación, tu abogado o tu familia pueden pedir un habeas corpus ante el juzgado de guardia.

¿Cuánto tiempo puede estar detenido un menor?

Como máximo 24 horas en dependencias policiales, según el artículo 17.4 de la Ley Orgánica 5/2000. En ese plazo debe quedar en libertad o a disposición de la Fiscalía de Menores, que tiene hasta 48 horas desde la detención para decidir. Los padres o tutores deben ser avisados de inmediato y el menor debe estar separado de los adultos.

¿Cuentan las horas en el hospital o en el traslado?

Sí. El plazo empieza en el momento en que te privan de libertad, no cuando llegas a comisaría, y por eso el atestado debe recoger la hora y el lugar de la detención (artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Traslados, reconocimientos médicos y esperas forman parte del mismo tiempo de detención.

¿Si me sueltan de comisaría ya se ha acabado todo?

No necesariamente. La policía puede dejarte en libertad y remitir el atestado al juzgado, o citarte para comparecer ante el juzgado de guardia en un día y hora concretos. Más adelante puedes recibir una citación como investigado. Conviene que un abogado revise el atestado cuanto antes para preparar la defensa.

¿Quién puede pedir un habeas corpus?

Según el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, el propio detenido, su cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos, los representantes legales si es menor, su abogado, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. El juez también puede iniciarlo de oficio. No hace falta abogado ni procurador, y el juez debe resolver en 24 horas desde que acuerda su incoación.

Si alguien de tu entorno acaba de ser detenido, no esperes a que pasen las horas. Te ayudamos a localizarlo, acudimos a comisaría y velamos por que se respeten sus derechos y los plazos. Tienes toda la información en nuestro servicio de abogado para detenidos 24 horas en Alicante y puedes escribirnos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.

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