¿Puedo no declarar como investigado? Derecho a guardar silencio

Puedes callar, contestar solo a tu abogado o declarar solo ante el juez. Te explicamos cuándo conviene cada opción y cómo valoran los tribunales el silencio.
Celeste Pérez Bleda, abogada penalista en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada penalista · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Sala de declaración vacía, símbolo del derecho a no declarar como investigado
Respuesta rápida

Sí. Como investigado puedes negarte a declarar, no contestar a algunas preguntas o responder solo a tu abogado. Lo garantizan el artículo 24.2 de la Constitución, que reconoce el derecho a no declarar contra uno mismo, y el artículo 118.1 g) y h) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (el 520.2 si estás detenido). Tu silencio nunca puede ser por sí solo prueba de culpabilidad, aunque los tribunales pueden valorarlo cuando ya existe prueba de cargo sólida.

Puedes no declarar como investigado, y a veces es la decisión más sensata. Pero callar no es una fórmula mágica: tiene ventajas, riesgos y momentos adecuados. Te explicamos qué dice la ley, cómo lo valoran los tribunales y cómo decidirlo con tu abogado.

Qué dice la ley sobre el derecho a guardar silencio

El derecho a no declarar tiene rango constitucional. El artículo 24.2 de la Constitución reconoce a todos el derecho «a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia». El artículo 17.3 añade que la persona detenida no puede ser obligada a declarar.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal lo concreta en dos artículos:

  • Artículo 118.1 g) y h): toda persona a la que se atribuye un delito tiene derecho a guardar silencio, a no prestar declaración, a no contestar a alguna o algunas de las preguntas y a no declarar contra sí misma ni confesarse culpable.
  • Artículo 520.2 a) y b): el detenido tiene los mismos derechos y, además, puede manifestar que solo declarará ante el juez.

Estos derechos deben comunicártelos antes de cualquier declaración, en la comisaría o en el juzgado. Si no se hizo, lo que hubieras dicho puede quedar sin valor.

Las formas de ejercer el derecho a no declarar

No es un todo o nada. Tienes varias opciones:

Opción Qué significa Cuándo se usa
No declarar Te acoges a tu derecho y no respondes a nadie Cuando aún no conoces la prueba o la causa es secreta
Declarar solo ante el juez No declaras en comisaría, pero sí en el juzgado Habitual en detenciones (artículo 520.2 a)
Contestar solo a tu abogado Respondes a las preguntas de tu defensa y no a las del fiscal ni las acusaciones Cuando quieres dar tu versión sin someterte a un interrogatorio hostil
No contestar a algunas preguntas Declaras, pero rehúsas responder a preguntas concretas Cuando una pregunta concreta puede perjudicarte o afecta a terceros

Contestar solo a tu abogado es una práctica común y está amparada por el artículo 118.1 g), que permite no contestar a «alguna o algunas» preguntas. Te permite explicar lo esencial de forma ordenada, aunque tu versión no se contrasta con las preguntas de la acusación y el tribunal lo tendrá en cuenta al valorarla.

¿Hay que justificar por qué no declaras?

No. Basta con decir que te acoges a tu derecho a no declarar. El juez te advertirá de que, aunque guardes silencio, la investigación continuará (artículo 392). Y si cambias de opinión, puedes declarar más adelante: el artículo 400 permite al investigado declarar cuantas veces quiera mientras tenga relación con la causa.

¿El silencio puede perjudicarte?

Esta es la pregunta clave, y la respuesta tiene matices.

La doctrina del caso Murray

En la sentencia John Murray contra Reino Unido, de 8 de febrero de 1996, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) fijó dos ideas que siguen vigentes:

  • Es incompatible con el derecho a guardar silencio basar una condena únicamente o principalmente en el silencio del acusado.
  • Pero ese derecho no impide que, en situaciones que claramente exigen una explicación, el silencio se tenga en cuenta al valorar la fuerza de las pruebas de la acusación.

En aquel caso, el TEDH no vio vulneración por las inferencias extraídas del silencio, porque había otras pruebas muy sólidas. Sí declaró vulnerado el derecho a un proceso equitativo porque el detenido no pudo tener abogado durante sus primeras 48 horas en comisaría.

Cómo lo aplica el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha asumido esa doctrina. En la STC 202/2000, de 24 de julio, admitió que el juez valore el silencio cuando existen pruebas incriminatorias objetivas, siempre que la inferencia esté motivada y no sea la consecuencia del solo hecho de haber callado. La STC 26/2010, de 27 de abril, lo resume así: el silencio «no puede sustituir la ausencia de pruebas de cargo suficiente», pero sí puede corroborar la culpabilidad del acusado.

En la práctica:

  • Si la prueba contra ti es débil, tu silencio no la convierte en suficiente. Te absolverán si no hay prueba de cargo, hayas hablado o no.
  • Si la prueba es contundente y solo tú puedes explicarla, no dar ninguna explicación puede reforzar la convicción del tribunal.

Importante: el silencio y la declaración son decisiones estratégicas que se toman conociendo la prueba. No decidas por tu cuenta en la comisaría ni en el pasillo del juzgado: habla antes en privado con tu abogado, un derecho que te reconoce el artículo 118.2.

Cuándo conviene declarar y cuándo no

Suele convenir no declarar (de momento) si…

  • No has podido examinar las actuaciones o la causa está declarada secreta.
  • Estás detenido, nervioso o cansado, o no has dormido.
  • No entiendes bien de qué se te acusa o los hechos son complejos (documentos, cuentas, fechas).
  • Lo que digas podría afectar a otras personas o abrir otros frentes.

Suele convenir declarar si…

  • Tienes una explicación clara y puedes acreditarla con documentos o testigos.
  • La prueba exige una explicación que solo tú puedes dar, y tu silencio podría pesar en tu contra.
  • Declarar puede llevar al archivo rápido de la causa o evitar una medida cautelar.
  • Quieres reconocer los hechos para acceder a una conformidad con rebaja de pena, si la ley lo permite.

Lo explicamos paso a paso en me han citado como investigado: qué hacer antes de declarar.

¿Y si miento como investigado?

El investigado no jura ni promete decir verdad, a diferencia del testigo (artículo 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Por eso, mentir sobre tu propia participación no es delito de falso testimonio: el artículo 458 del Código Penal castiga al «testigo» que falta a la verdad, no a quien se defiende.

Eso no significa que mentir salga gratis:

  • Pierdes credibilidad. Si tu versión se demuestra falsa, la futilidad del relato alternativo puede corroborar la prueba de cargo, como recuerda la STC 26/2010. A menudo es peor una mentira descubierta que el silencio.
  • Acusar falsamente a otra persona sí puede ser delito. El artículo 456 del Código Penal castiga a quien, sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad, atribuye ante un juez o funcionario hechos delictivos a otra persona. La pena va de multa de tres a seis meses (si se imputa un delito leve) a prisión de seis meses a dos años y multa (si se imputa un delito grave).

Si eres tú quien ha sido señalado por una acusación que sabes falsa, puedes defenderte y, una vez archivada o terminada la causa, valorar acciones: lo vemos en nuestra página de abogado para denuncias falsas en Alicante.

El derecho a no declarar en la práctica en Alicante

Si te detienen en Alicante, lo habitual es que en comisaría te lean tus derechos y te pregunten si quieres declarar. Puedes decir que solo declararás ante el juez. Después pasarás a disposición de la Sección de Instrucción que esté de guardia; según el directorio de la Generalitat Valenciana, el Juzgado de Guardia de Alicante está en la Avenida de Aguilera, 53. Si te detienen, repasa qué hacer si te detienen: derechos y pasos a seguir.

Si te han citado como investigado sin detención, declararás ante la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido judicial que figure en tu citación (Alicante, Elche, Benidorm, Torrevieja, Orihuela y el resto de la provincia).

En el despacho, antes de cualquier declaración, nos entrevistamos contigo en privado, revisamos el atestado o las actuaciones y decidimos juntos si conviene declarar, en qué momento y a quién responder. Celeste Pérez Bleda ha asistido a más de 800 detenidos en más de 20 años de ejercicio penal, y nuestro equipo te atiende en tu idioma. Si el procedimiento es de violencia de género (con tu pareja o expareja), lo tratamos en nuestra web especializada en violencia de género. Para detenciones urgentes, consulta nuestro servicio de abogado para detenidos 24 horas.

Preguntas frecuentes

¿Qué tengo que decir para no declarar?

Basta con una frase: «Me acojo a mi derecho a no declarar». No tienes que dar explicaciones ni justificar por qué. Puedes añadir que solo declararás ante el juez, si estás en comisaría, o que solo contestarás a las preguntas de tu abogado. El juez te advertirá de que la investigación sigue adelante aunque guardes silencio, conforme al artículo 392 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

¿Pueden condenarme solo porque no he declarado?

No. Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en el caso John Murray contra Reino Unido de 1996, como el Tribunal Constitucional, en la STC 26/2010, rechazan basar una condena solo en el silencio. Hace falta prueba de cargo suficiente. Lo que sí admiten es que, si esa prueba es sólida y exige una explicación, la falta de explicación pueda corroborarla.

Si no declaro en comisaría, ¿puedo declarar luego ante el juez?

Sí. El artículo 520.2 a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce expresamente al detenido el derecho a manifestar que solo declarará ante el juez. Es una opción frecuente, porque en el juzgado ya habrás hablado con tu abogado y conocerás mejor los hechos. Además, el investigado puede declarar cuantas veces quiera durante la instrucción, según el artículo 400.

¿Es mejor contestar solo a las preguntas de mi abogado?

Depende del caso. Contestar solo a tu defensa te permite dar tu versión de forma ordenada sin someterte al interrogatorio del fiscal o de la acusación particular, y está amparado por el artículo 118.1 g). A cambio, el tribunal sabe que tu relato no se ha contrastado. Conviene decidirlo con tu abogado después de leer las actuaciones.

¿Mentir como investigado es delito?

Mentir sobre tu propia participación no es delito de falso testimonio, porque el artículo 458 del Código Penal solo castiga al testigo. Pero si una mentira se descubre, puede debilitar tu defensa. Y atribuir falsamente un delito a otra persona ante un juez o un funcionario, a sabiendas o con temerario desprecio hacia la verdad, puede ser delito de acusación falsa del artículo 456 del Código Penal.

Si te han citado como investigado o te han detenido y no sabes si declarar, escríbenos por WhatsApp antes de decidir. Te asesoramos y te acompañamos con nuestro servicio de abogado para citaciones como investigado en Alicante. Estamos disponibles las 24 horas en el 607 449 491: te atendemos en el momento.

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