Cómo cancelar los antecedentes penales: plazos, requisitos y solicitud

Los antecedentes penales no son para siempre: te explicamos cuándo se cancelan, qué requisitos exige la ley y cómo pedirlo sin esperar a que lo haga el Registro.
Celeste Pérez Bleda, abogada penalista en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada penalista · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Documentos oficiales sobre una mesa para cancelar antecedentes penales
Respuesta rápida

Para cancelar los antecedentes penales tienes que haber extinguido la pena y dejar pasar, sin volver a delinquir, el plazo del artículo 136 del Código Penal: seis meses para penas leves, dos años para penas de hasta doce meses o por delitos imprudentes, tres o cinco años para las demás penas menos graves y diez años para las graves. El Ministerio de Justicia puede cancelarlos de oficio, pero también puedes pedirlo tú en su sede electrónica.

Cancelar los antecedentes penales es el último paso para cerrar de verdad una condena. Mientras siguen inscritos, pueden frenar una oposición o complicar la renovación de tu residencia. Pero no son para siempre: cuando se cumplen los plazos legales, tienes derecho a que desaparezcan. Te explicamos cómo conseguirlo.

Qué son los antecedentes penales

Son las inscripciones de condenas firmes que constan en el Registro Central de Penados, que depende del Ministerio de Justicia y está regulado por el Real Decreto 95/2009. Solo genera antecedentes una sentencia condenatoria firme: una detención, una denuncia o una causa archivada no son antecedentes penales, aunque sí pueden dejar rastro en los ficheros policiales (te lo contamos en cómo saber si tienes antecedentes policiales y cómo borrarlos).

Según el artículo 136.4 del Código Penal, estas inscripciones no son públicas. Solo se emiten certificados en los casos previstos por la ley: al propio interesado, a jueces y tribunales y a las Administraciones que los necesitan para un procedimiento concreto con tu consentimiento (artículo 16 del Real Decreto 95/2009).

Plazos para cancelar antecedentes penales

El artículo 136.1 del Código Penal, en su redacción vigente desde el 1 de julio de 2015, fija estos plazos según la pena impuesta:

Pena impuesta Plazo de cancelación
Penas leves (por ejemplo, multa de hasta tres meses) 6 meses
Penas que no excedan de doce meses y penas por delitos imprudentes 2 años
Restantes penas menos graves inferiores a tres años 3 años
Restantes penas menos graves de tres años o más (hasta cinco años de prisión) 5 años
Penas graves (prisión superior a cinco años, entre otras) 10 años

Qué pena es leve, menos grave o grave lo decide el artículo 33 del Código Penal. Si tu sentencia impone varias penas a la vez (prisión y retirada del carnet, por ejemplo), conviene revisar con un abogado cuál de ellas marca el plazo.

Desde cuándo se cuenta el plazo

El plazo empieza el día siguiente a aquel en que quedó extinguida la pena (artículo 136.2): cuando terminaste de cumplirla, pagaste la multa, la pena prescribió o te concedieron un indulto total (artículo 130). No cuenta desde la sentencia ni desde los hechos.

Si te suspendieron la pena de prisión, la regla es distinta. Una vez que el juez acuerda la remisión definitiva, el plazo se calcula hacia atrás, como si hubieras cumplido la pena desde el día siguiente a la concesión de la suspensión. Por ejemplo, con un año de prisión suspendida concedida en marzo de 2022, la pena se tiene por cumplida en marzo de 2023 y el plazo de dos años termina en marzo de 2025, siempre que para entonces ya se haya acordado la remisión.

Requisitos para la cancelación

El artículo 136 vigente exige dos cosas:

  • Haber extinguido la responsabilidad penal. La pena tiene que estar cumplida, remitida, prescrita o indultada, y esa extinción debe constar en el Registro.
  • No haber vuelto a delinquir durante el plazo. Si te condenan por un delito cometido dentro de ese tiempo, no podrás cancelar la condena anterior en esos términos.

Quizá hayas leído que también hay que pagar la responsabilidad civil. Ese requisito figuraba en el artículo 136 hasta la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, que lo suprimió. Ahora bien, si tu pena se suspendió, el pago de la indemnización según tu capacidad económica es una condición de la suspensión, y no cumplir ese compromiso pudiendo hacerlo permite al juez revocarla (artículos 80.2 y 86.1 del Código Penal). En la práctica, pagar sigue siendo importante.

Importante: si se cumplen los requisitos y la cancelación no se ha hecho, el juez no puede tener en cuenta esos antecedentes (artículo 136.5). Tampoco cuentan para la agravante de reincidencia ni para negarte la suspensión de una nueva pena (artículos 22.8.ª y 80.2 del Código Penal).

De oficio o a instancia: por qué no conviene esperar

La cancelación puede hacerse de oficio, cuando el propio Registro detecta que se cumplen los requisitos; a instancia tuya; o por comunicación del juzgado (artículos 18 y 19 del Real Decreto 95/2009).

Pero si el Registro no tiene anotada la fecha en que se extinguió la pena, no puede cancelar hasta que el juzgado actualice la nota de condena. Si lo pides tú, el Registro debe requerir al letrado de la Administración de Justicia para que la revise en un plazo máximo de diez días (artículo 19.2). Si necesitas un certificado limpio para una fecha concreta, pídelo con antelación.

Cómo solicitar la cancelación

  1. Comprueba el plazo. Localiza la sentencia, la fecha de extinción de la pena (o el auto de remisión si estaba suspendida) y calcula si ya ha transcurrido el plazo del artículo 136.
  2. Presenta la solicitud. Puedes hacerlo en línea en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con Cl@ve o certificado digital, o mediante el modelo oficial en cualquier registro público o por correo (artículo 18.2 del Real Decreto 95/2009).
  3. Identifícate y explica la causa. La solicitud debe incluir tus datos personales, tu DNI, NIE o pasaporte en vigor, un domicilio para notificaciones y la causa de la cancelación. Puedes aportar los documentos que la acrediten, como el certificado de cumplimiento de la pena.
  4. Espera la resolución. El Ministerio tiene tres meses para resolver y notificar. Si no contesta, la solicitud se entiende desestimada y puedes acudir a la vía contencioso-administrativa (artículo 19.2).

Una vez cancelada, la inscripción pasa a una sección especial reservada a juzgados y tribunales (artículo 19.3). Las condenas por delitos sexuales tienen además su propio registro, el Registro Central de Delincuentes Sexuales, con un trámite de cancelación diferente.

El certificado de antecedentes penales

El certificado acredita si tienes o no antecedentes en el Registro Central de Penados en la fecha en que se expide. Puedes pedirlo en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con Cl@ve; según el propio Ministerio, por norma general se emite en el momento o en unas 24 horas, aunque algunos casos tardan más. Requiere el pago de una tasa y, si va a surtir efectos en el extranjero, debe legalizarse.

Antes de un proceso que lo exija, pídelo tú: si aparece una condena que ya debería estar cancelada, aún tendrás margen para solicitar la cancelación.

Efectos en el trabajo, las oposiciones y la extranjería

Trabajo y oposiciones

El Estatuto Básico del Empleado Público (artículo 56.1.d) cierra el empleo público a quien esté inhabilitado por resolución judicial, y algunos cuerpos son más estrictos: el reglamento de acceso a la Policía Nacional exige no haber sido condenado por delito doloso, aunque admite la rehabilitación acreditada con documento oficial (artículo 7 del Real Decreto 614/1995). Cancelar los antecedentes es, por tanto, decisivo.

Residencia y nacionalidad

Si eres extranjero, la Ley Orgánica 4/2000 exige carecer de antecedentes penales para obtener la residencia temporal (artículo 31.5). En la renovación se valoran los antecedentes, teniendo en cuenta indultos y suspensiones de condena (artículo 31.7). Además, una condena por delito doloso con pena de prisión superior a un año puede ser causa de expulsión, salvo que los antecedentes estén cancelados (artículo 57.2).

Para la nacionalidad por residencia, el Código Civil exige acreditar buena conducta cívica (artículo 22.4) y el expediente incluye la consulta al Registro Central de Penados (Real Decreto 1004/2015, artículo 5). Si es tu caso, consulta nuestro servicio de abogado penalista para extranjeros en Alicante.

Cancelar antecedentes penales desde Alicante

La solicitud la resuelve el Ministerio de Justicia, pero gran parte del trabajo previo pasa por los juzgados de aquí. Desde el 31 de diciembre de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados de lo penal de la provincia son Secciones de lo Penal del Tribunal de Instancia, y cada una ejecuta las condenas que dicta. Si la extinción de tu pena no consta en el Registro, hay que pedir a esa Sección que la declare y la comunique.

En el despacho revisamos tu sentencia y la ejecutoria, calculamos el plazo exacto, pedimos al juzgado lo que falte y presentamos la solicitud por ti. Si todavía no se cumple el plazo y lo necesitas antes, estudiamos si encaja un indulto. Y si tu situación es otra, conviene distinguirla: no es lo mismo cancelar una condena que la prescripción del delito, que impide condenarte cuando ha pasado demasiado tiempo. Nuestro equipo te atiende en tu idioma.

Preguntas frecuentes

¿Se borran solos los antecedentes penales?

Pueden cancelarse de oficio, porque el artículo 136 del Código Penal y el Real Decreto 95/2009 lo permiten, pero no siempre ocurre. Si el Registro Central de Penados no tiene anotada la fecha de extinción de la pena, no puede hacerlo. Por eso, cuando haya pasado el plazo, lo más seguro es pedir un certificado y, si sigue apareciendo la condena, solicitar tú la cancelación.

¿Cuánto tarda el Ministerio en cancelar los antecedentes?

El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses desde la solicitud, según el artículo 19.2 del Real Decreto 95/2009. Si en ese tiempo no hay respuesta, la petición se entiende desestimada y puedes recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si falta información del juzgado, el Registro le pide que actualice la nota de condena en un máximo de diez días.

¿Tengo que haber pagado la indemnización para cancelar?

El artículo 136 del Código Penal ya no lo exige desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, que suprimió ese requisito. Lo que sí necesitas es haber extinguido la pena. Si tu pena de prisión estaba suspendida, el compromiso de pagar según tu capacidad era una condición de la suspensión: incumplirlo pudiendo pagar puede llevar a revocarla, y entonces la pena no se extingue.

¿Puede una empresa ver mis antecedentes penales?

No directamente. Las inscripciones del Registro Central de Penados no son públicas (artículo 136.4 del Código Penal) y el certificado se entrega a ti, a tu representante acreditado o a la Administración que lo necesite para un trámite con tu consentimiento. Una empresa puede pedirte que lo aportes, pero no puede consultarlo por su cuenta.

Si quieres saber si ya puedes cancelar tus antecedentes, o tienes prisa por un trabajo o un trámite de residencia, cuéntanos tu caso. Te acompañamos en todo el proceso desde nuestro servicio de abogado de antecedentes penales en Alicante. Puedes escribirnos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.

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