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Protección de los hijos

Custodia de menores con violencia de género en Alicante

Cuando hay violencia, la prioridad es que los hijos estén a salvo. Defendemos su protección ante el juzgado y, cuando el padre es acusado injustamente, también su derecho a mantener la relación con ellos.
Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Mano sobre un expediente con el dibujo infantil de una familia, junto a un mazo de juez

En resumen

En los procedimientos con violencia de género o doméstica, el Código Civil excluye la custodia compartida cuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos, o cuando existen indicios fundados de violencia (artículo 92.7). También impide fijar un régimen de visitas en esos casos, salvo resolución motivada en el interés superior del menor (artículo 94). Los hijos e hijas de las mujeres víctimas son considerados víctimas de violencia de género por la Ley Orgánica 1/2004.

Qué decide el juez y con qué criterios

El criterio que guía todas las decisiones es el interés superior del menor. Cuando hay violencia en el ámbito familiar, el juez puede acordar:

  • La guarda y custodia exclusiva a favor del progenitor no investigado.
  • La suspensión del régimen de visitas, o visitas supervisadas en un punto de encuentro familiar cuando se mantienen.
  • La suspensión del ejercicio de la patria potestad y, en los casos más graves, su privación.
  • La pensión de alimentos y la atribución del uso de la vivienda familiar.

Los menores con madurez suficiente tienen derecho a ser oídos, con las garantías necesarias para que el proceso no les cause más daño.

Dos situaciones, la misma exigencia

Si eres la madre
  • Pedimos las medidas civiles dentro de la orden de protección
  • Solicitamos la suspensión de visitas y de la patria potestad cuando procede
  • Acreditamos el impacto de la violencia en los hijos
Si eres el padre
  • Defendemos tu relación con tus hijos frente a acusaciones sin fundamento
  • Pedimos visitas supervisadas en lugar de su suspensión total
  • Solicitamos el restablecimiento si el proceso penal se archiva

Preguntas frecuentes

No, mientras el progenitor esté incurso en un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos, o cuando el juez aprecie indicios fundados de violencia (artículo 92.7 del Código Civil).

Es un servicio público donde se realizan las entregas y recogidas de los menores, o las visitas supervisadas, para evitar el contacto directo entre los progenitores.

La que se ejerce contra los hijos o personas cercanas para causar daño a la mujer. Hay un proyecto de ley específico en tramitación en el Congreso desde julio de 2026.

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