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Familia y conflicto

Abogada de familia con violencia de género en Alicante

Cuando hay un procedimiento penal abierto, el divorcio, la custodia y la pensión se deciden en otro juzgado y con otras reglas. Llevamos ambas vías con una misma estrategia para que no se contradigan.
Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Madre y niña pequeña de espaldas caminando de la mano por un paseo junto al puerto

En resumen

Si existe un procedimiento penal por violencia de género, los asuntos de familia entre la víctima y el investigado (separación, divorcio, guarda y custodia, alimentos) corresponden a la Sección de Violencia sobre la Mujer, y el juzgado civil que los estuviera tramitando debe inhibirse a su favor. En estos procesos está prohibida la mediación, no cabe la custodia compartida mientras el progenitor esté incurso en el proceso penal o haya indicios fundados de violencia (artículo 92.7 del Código Civil), y el régimen de visitas queda, en general, excluido (artículo 94).

Qué juzgado lleva tu caso

La Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia concentra la vía penal y la civil cuando hay violencia de género. Esto permite que el mismo juez que conoce la situación de riesgo decida sobre los hijos, la vivienda y la pensión. Si ya había un procedimiento de familia en otro juzgado, este debe remitirlo a la Sección de Violencia sobre la Mujer.

Qué cambia cuando hay violencia

  • No hay mediación: la ley la prohíbe en los asuntos de violencia de género.
  • Custodia: se excluye la custodia compartida en los supuestos del artículo 92.7 del Código Civil.
  • Visitas: se suspenden en los supuestos del artículo 94 del Código Civil, salvo resolución motivada en interés del menor.
  • Urgencia: las medidas civiles pueden adoptarse en la propia orden de protección, con vigencia inicial de 30 días.

Lo que hacemos

Preguntas frecuentes

Sí, y en tu caso no necesitas esperar los tres meses desde el matrimonio que exige con carácter general el artículo 81 del Código Civil cuando existe riesgo para tu vida o integridad o la de tus hijos.

El juez puede atribuir su uso a la víctima y a los hijos, tanto en la orden de protección como en el procedimiento de familia.

El asunto de familia sigue su curso, pero cambian los criterios sobre custodia y visitas. Lo revisamos contigo para ajustar la estrategia.

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