Familia y conflicto
En resumen
Una sentencia de familia no es inamovible. Pueden modificarse la custodia, el régimen de visitas, el uso de la vivienda o la pensión de alimentos si las circunstancias han cambiado de forma sustancial y duradera desde que se acordaron. Algunos ejemplos habituales:
Desde la Ley Orgánica 8/2021, el artículo 94 del Código Civil impide establecer un régimen de visitas a favor del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro progenitor o de los hijos, o cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género, salvo que el juez lo motive en el interés superior del menor. Además, el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/2004 obliga al juez penal a suspender las visitas del inculpado por violencia de género respecto de sus hijos, salvo resolución motivada en contrario.
Está en tramitación en el Congreso un proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, presentado en julio de 2026, que reforzaría estas medidas. Mientras no se apruebe, se aplican las normas vigentes.
Si el progenitor está incurso en un proceso penal por violencia contra el otro progenitor o los hijos, la ley prevé la suspensión de las visitas, salvo resolución motivada del juez en interés del menor. Cada caso se valora con las pruebas disponibles.
Si el procedimiento penal se archiva o termina con absolución, el progenitor afectado puede pedir que se restablezca el régimen anterior o se adopte uno nuevo.
Sí, si tus ingresos o las necesidades de los hijos han cambiado sustancialmente. Mientras no haya una nueva resolución, la pensión acordada sigue siendo obligatoria y dejar de pagarla puede ser delito.
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