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Familia y conflicto

Modificación de medidas con violencia de género

Cuando aparece una situación de violencia, la custodia, las visitas o la pensión acordadas antes pueden dejar de proteger a los hijos. Pedimos su modificación, o defendemos al progenitor frente a cambios injustificados.
Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
Archivador del juzgado de violencia sobre la mujer rotulado «modificación de medidas» junto a un mazo

En resumen

Las medidas acordadas en una separación o un divorcio pueden modificarse cuando cambian de forma sustancial las circunstancias (artículo 90.3 del Código Civil y artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La violencia de género o doméstica es uno de esos cambios: el Código Civil excluye la custodia compartida y el régimen de visitas del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra el otro progenitor o los hijos, o cuando hay indicios fundados de violencia, salvo resolución motivada en interés del menor (artículos 92.7 y 94).

Cuándo se pueden cambiar las medidas

Una sentencia de familia no es inamovible. Pueden modificarse la custodia, el régimen de visitas, el uso de la vivienda o la pensión de alimentos si las circunstancias han cambiado de forma sustancial y duradera desde que se acordaron. Algunos ejemplos habituales:

  • Una denuncia o una condena por violencia de género o doméstica.
  • Un cambio importante en los ingresos de cualquiera de los progenitores.
  • Un traslado de domicilio, también al extranjero.
  • Necesidades nuevas de los hijos o su propia voluntad, cuando tienen madurez suficiente.

Qué dice la ley cuando hay violencia

Desde la Ley Orgánica 8/2021, el artículo 94 del Código Civil impide establecer un régimen de visitas a favor del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro progenitor o de los hijos, o cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género, salvo que el juez lo motive en el interés superior del menor. Además, el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/2004 obliga al juez penal a suspender las visitas del inculpado por violencia de género respecto de sus hijos, salvo resolución motivada en contrario.

Está en tramitación en el Congreso un proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, presentado en julio de 2026, que reforzaría estas medidas. Mientras no se apruebe, se aplican las normas vigentes.

Cómo lo hacemos

  1. Analizamos la sentencia vigente y reunimos las pruebas del cambio de circunstancias.
  2. Si hay urgencia, pedimos medidas provisionales o cautelares para proteger a los menores mientras se tramita el procedimiento.
  3. Presentamos la demanda de modificación ante el juzgado competente, que será la Sección de Violencia sobre la Mujer si hay un procedimiento penal abierto.

Preguntas frecuentes

Si el progenitor está incurso en un proceso penal por violencia contra el otro progenitor o los hijos, la ley prevé la suspensión de las visitas, salvo resolución motivada del juez en interés del menor. Cada caso se valora con las pruebas disponibles.

Si el procedimiento penal se archiva o termina con absolución, el progenitor afectado puede pedir que se restablezca el régimen anterior o se adopte uno nuevo.

Sí, si tus ingresos o las necesidades de los hijos han cambiado sustancialmente. Mientras no haya una nueva resolución, la pensión acordada sigue siendo obligatoria y dejar de pagarla puede ser delito.

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