Procedimiento penal
En resumen
Si te han dicho que tu caso va por juicio rápido por violencia de género, es normal sentir que todo ocurre demasiado deprisa. En pocos días se decide sobre medidas de protección, la vivienda, los hijos y una posible condena. Tanto si eres la mujer que ha denunciado como si eres el hombre denunciado, entender cada fase te permite llegar con las ideas claras.
El juicio rápido no es un delito ni una pena: es un cauce procesal más corto. El artículo 795 LECrim lo reserva para delitos castigados con prisión de hasta cinco años (u otras penas de hasta diez) cuando el proceso empieza con un atestado policial y la policía ha detenido al denunciado o le ha citado ante el juzgado. Entre los supuestos incluidos están las lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual contra las personas del artículo 173.2 del Código Penal, como la pareja o expareja.
Por eso es el cauce habitual en denuncias por maltrato de obra o lesión leve (art. 153 CP), amenazas leves (art. 171.4 CP) o coacciones leves (art. 172.2 CP). Si los hechos son complejos o graves, el juzgado transforma el asunto en diligencias previas y el proceso sigue la vía ordinaria.
La especialidad de violencia de género está en el artículo 797 bis LECrim: las diligencias las practica la Sección de Violencia sobre la Mujer (el antiguo juzgado de violencia sobre la mujer) en horas de audiencia, y la policía cita a las partes para el día hábil más próximo.
| Trámite | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Señalamiento del juicio oral | Fecha más próxima posible y, en todo caso, dentro de 15 días | Art. 800.3 LECrim |
| Escrito de defensa, si el acusado pide plazo | Dentro de los 5 días siguientes | Art. 800.2 LECrim |
| Escritos de acusación con acusación particular | No más de 2 días | Art. 800.4 LECrim |
| Sentencia | 3 días desde el final de la vista | Art. 802.3 LECrim |
| Recurso de apelación | 5 días para formalizarlo | Art. 803.1 LECrim |
La conformidad consiste en que el acusado acepta los hechos y la pena que pide la acusación. El artículo 801 LECrim permite dictar sentencia de conformidad en el propio juzgado, con la pena reducida en un tercio, si el delito está castigado con prisión de hasta tres años (o multa, u otra pena de hasta diez años) y la prisión pedida, ya reducida, no supera los dos años. Si la víctima se ha personado como acusación particular, el acusado puede conformarse en su escrito de defensa con la acusación más grave (art. 801.5).
Una condena por violencia de género, aunque sea de conformidad, arrastra:
Importante: la conformidad es una condena firme, con todas sus consecuencias. No es un trámite para «acabar antes». Decídela solo después de revisar el atestado con tu abogada y valorar si hay base para defender tu inocencia en juicio.
Mientras se tramita el juicio rápido, la víctima puede pedir una orden de protección (art. 544 ter LECrim). La audiencia puede celebrarse a la vez que la comparecencia del juicio rápido y, como máximo, en 72 horas desde la solicitud, con declaraciones por separado para evitar la confrontación. Puede incluir medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicarse) y civiles (vivienda, custodia, alimentos), que duran 30 días salvo que se presente demanda de familia. Lo explicamos en nuestra guía sobre la orden de protección en violencia de género.
El fiscal acusa siempre, pero tienes derecho a personarte como acusación particular con abogada propia para proponer pruebas, pedir medidas y reclamar indemnización. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procesos derivados de la violencia sufrida y pueden personarse en cualquier momento (art. 20 LO 1/2004).
Si eres o has sido pareja del acusado, la ley te permite no declarar contra él. Desde la LO 8/2021 la dispensa no se aplica, entre otros casos, si estás o has estado personada como acusación particular o si aceptaste declarar después de ser informada de tu derecho a no hacerlo. Es una decisión que condiciona la prueba; si dudas en retirarte, lee antes qué ocurre si la denuncia se retira o se archiva. Puedes ver cómo trabajamos la acusación en defensa de la mujer víctima de violencia de género.
Te ampara la presunción de inocencia y la carga de la prueba corresponde a la acusación. Tienes derecho a abogado, a no declarar y a que tu defensa reciba copia del atestado en cuanto se incoan diligencias urgentes (art. 797.3 LECrim).
Si solo sabes que existe una denuncia, empieza por qué hacer si te han denunciado por violencia de género; si has pasado por comisaría, consulta qué ocurre cuando te quedas detenido por violencia de género. Así enfocamos la defensa del hombre acusado de violencia de género.
Con la LO 1/2025, los antiguos juzgados se han integrado en el Tribunal de Instancia de Alicante como secciones. Las diligencias urgentes las tramita la Sección de Violencia sobre la Mujer, con sede, según la Generalitat Valenciana, en Avenida Aguilera, 53 (03007 Alicante). Si el detenido no puede ser presentado ante ella, la ley prevé que pase por el juzgado de guardia solo para regularizar su situación personal (art. 797 bis.2 LECrim). Sin conformidad, el juicio se celebra ante la Sección de lo Penal, en la que la LO 1/2025 prevé plazas especializadas en estos asuntos.
En el despacho trabajamos los juicios rápidos con un margen muy corto: revisamos el atestado antes de la declaración, preparamos la audiencia de la orden de protección y, cuando defendemos a la víctima, nos personamos como acusación particular. Al acusado le explicamos con claridad qué supone cada opción. Celeste Pérez Bleda lleva más de 20 años en derecho penal y ha asistido a más de 800 detenidos; nuestro equipo te atiende en tu idioma.
Cada caso es distinto. Si quieres que una abogada especialista en violencia de género en Alicante revise el tuyo, escríbenos: respondemos el mismo día y te atendemos también en tu idioma.
Las diligencias urgentes se practican ante la Sección de Violencia sobre la Mujer en cuanto llega el atestado o en el día hábil más próximo. Si se abre juicio oral y no hay conformidad, la ley obliga a señalarlo dentro de los quince días siguientes (art. 800.3 LECrim), y la sentencia debe dictarse en tres días desde el final de la vista. Si el juez considera que faltan pruebas, el asunto pasa a diligencias previas y se alarga.
Depende de la prueba que haya contra ti. La conformidad del artículo 801 LECrim rebaja la pena pedida un tercio, pero es una condena firme con antecedentes penales, prohibición de acercarte a la víctima y privación del derecho a tener armas. Si el atestado tiene contradicciones o faltan pruebas, puede ser preferible ir a juicio. Es una decisión que debes tomar con tu abogada después de leer el atestado completo.
En general sí: el artículo 416 LECrim permite a la pareja o expareja no declarar contra el acusado. Pero desde la LO 8/2021 hay excepciones: no podrás acogerte a la dispensa si estás o has estado personada como acusación particular, o si aceptaste declarar después de ser informada de tu derecho a no hacerlo. Antes de decidir, valora con tu abogada cómo afecta a tu protección y a la causa.
Sí. La sentencia dictada tras el juicio en la Sección de lo Penal puede recurrirse en apelación; el plazo para formalizar el recurso es de cinco días y su tramitación es preferente (art. 803 LECrim). La sentencia de conformidad es distinta: si el fiscal y las partes anuncian que no recurren, el juez la declara firme en el mismo acto, por lo que la decisión de conformarse debe estar bien meditada.
Los delitos de violencia de género son públicos: retirar la denuncia no detiene el procedimiento. La víctima puede, en algunos casos, acogerse a la dispensa de declarar contra su pareja, con las excepciones que introdujo la Ley Orgánica 8/2021.
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