Defensa y acusación
En resumen
El quebrantamiento de la orden de alejamiento genera muchas dudas, tanto a quien tiene la prohibición como a quien está protegida por ella. Te explicamos qué dice la ley, qué penas se aplican, cómo se defiende un caso así y qué puede hacer la víctima si la orden no se respeta.
Una «orden de alejamiento» es, en términos legales, una prohibición de aproximarse a una persona y, muchas veces, también de comunicarse con ella. El artículo 48 del Código Penal la define: la prohibición de aproximarse impide acercarse a la persona protegida «en cualquier lugar donde se encuentre», así como a su domicilio, a su trabajo y a otros lugares que frecuente. La prohibición de comunicarse impide contactar «por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático», ya sea por escrito, de palabra o visualmente.
Quebrantarla es incumplir cualquiera de esas prohibiciones mientras están en vigor, aunque no haya violencia ni amenazas.
A efectos del delito de quebrantamiento, el artículo 468.2 trata igual ambas situaciones: tanto quebrantar la pena como la medida cautelar de la misma naturaleza se castiga con prisión. Sí cambia la forma de dejarla sin efecto: lo explicamos en cómo quitar una orden de alejamiento.
El artículo 468 del Código Penal distingue tres supuestos:
| Supuesto | Artículo | Pena |
|---|---|---|
| Quebrantar una condena, medida cautelar o medida de seguridad estando privado de libertad | 468.1 | Prisión de 6 meses a 1 año |
| Quebrantarla sin estar privado de libertad (regla general) | 468.1 | Multa de 12 a 24 meses |
| Quebrantar una pena del art. 48 (alejamiento, prohibición de comunicación…) o una medida cautelar de la misma naturaleza cuando el ofendido es alguna de las personas del art. 173.2, o quebrantar la libertad vigilada | 468.2 | Prisión de 6 meses a 1 año, «en todo caso» |
| Inutilizar o perturbar el dispositivo de control (pulsera), no llevarlo consigo o no mantenerlo en funcionamiento | 468.3 | Multa de 6 a 12 meses |
En violencia de género el supuesto habitual es el del 468.2: la persona protegida es la esposa, la expareja o una mujer con la que hubo relación de afectividad, aun sin convivencia. «En todo caso» significa que no cabe multa en lugar de prisión.
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Cuando la orden incluye la prohibición de comunicarse, cualquier contacto por WhatsApp, SMS, llamada, correo electrónico, redes sociales o a través de un perfil falso puede ser quebrantamiento. El artículo 48.3 CP habla de contacto «escrito, verbal o visual» por cualquier medio.
Si la orden solo prohíbe la aproximación y no la comunicación, enviar un mensaje no quebranta esa medida concreta, aunque según su contenido podría encajar en otros delitos. Por eso hay que leer con detalle el auto o la sentencia.
Importante: el consentimiento de la persona protegida no evita el delito. El Tribunal Supremo mantiene desde 2008 que, aunque ella acepte el encuentro, quien tiene la prohibición puede ser condenado. Lo explicamos en ¿es delito ver a tu pareja con orden de alejamiento si ella consiente?
El quebrantamiento es un delito doloso. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, la STS 567/2020, de 30 de octubre), el dolo exige conocer el mandato judicial y saber que con la propia conducta se incumple. No hace falta un requerimiento formal con advertencia de responsabilidad penal, pero sí que la persona haya sido notificada. Se revisa si hubo notificación válida, qué prohibía exactamente y si estaba en vigor.
Coincidir por casualidad en un supermercado o en la calle no es lo mismo que buscar el encuentro. Lo relevante es qué se hace a continuación: quien se aleja de inmediato en un encuentro casual no está incumpliendo de forma voluntaria. La defensa trabaja con datos objetivos: horarios, ubicaciones, testigos o registros del dispositivo.
Hay que acreditar que se rebasó la distancia fijada o que el contacto existió y procedía del acusado: autoría real de la cuenta o del número, fiabilidad de las mediciones y de los testimonios.
Aunque el consentimiento no excluye el delito, el Tribunal Supremo ha admitido de forma excepcional (STS 803/2015, de 9 de diciembre) que puede no haber responsabilidad cuando la aproximación se debe a una clara iniciativa de la persona protegida, difícil de eludir, y el acusado mantiene una actitud pasiva.
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Si la orden no se está respetando, estos pasos ayudan a que el incumplimiento quede acreditado:
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Desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados de violencia sobre la mujer se han integrado en el Tribunal de Instancia. La instrucción del delito de quebrantamiento corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer cuando la persona protegida es o fue la esposa o pareja del acusado, o alguno de los familiares que prevé el art. 89.5 g) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el partido judicial de Alicante, la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, con cuatro plazas, tiene su sede en la Avenida Aguilera, 53 (03007 Alicante), según la sede electrónica de la Generalitat Valenciana. En Torrevieja, la Sección correspondiente está en la calle Patricio Zammit, 50.
Celeste Pérez Bleda, colegiada n.º 7301 del ICALI, lleva más de 20 años en Derecho Penal y ha asistido a más de 800 detenidos. Atendemos a mujeres que necesitan que la orden se cumpla y a hombres acusados de incumplirla, en casos distintos y con el mismo rigor.
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Si la persona protegida es o fue tu pareja, o un familiar del artículo 173.2 del Código Penal, la pena es de prisión de seis meses a un año, según el artículo 468.2. No cabe sustituirla por multa en el propio delito. Si se llega a ingresar en prisión depende de otros factores, como los antecedentes o la posible suspensión de la pena.
Sí, si la orden incluye la prohibición de comunicarse. El artículo 48.3 del Código Penal prohíbe el contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio, también informático o telemático, lo que incluye WhatsApp, redes sociales, llamadas o correos. Si la orden solo prohíbe aproximarse, un mensaje no quebranta esa medida, aunque su contenido podría constituir otro delito.
Un encuentro fortuito no es quebrantamiento si no lo buscaste y te alejas de inmediato, porque el delito exige voluntad de incumplir. Lo que sí puede ser delito es quedarte, acercarte o iniciar una conversación. Si ocurre, anota qué pasó y consulta con tu abogada.
Puede ocurrir. El artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga al juzgado, ante el incumplimiento de la medida, a convocar una comparecencia para valorar la prisión provisional, una orden de protección u otra medida más restrictiva. Se tienen en cuenta los motivos, la gravedad y las circunstancias del incumplimiento.
No respondas y guarda todos los mensajes con fecha, hora y número o perfil visibles. Denuncia el quebrantamiento en comisaría o en el juzgado indicando el número de procedimiento; te acompañamos. Si sientes que estás en peligro, avisa a la policía y después escríbenos por WhatsApp al 607 449 491 (24 h). Una abogada puede pedir al juzgado medidas más eficaces, como dispositivos de control telemático, cuando las actuales no se respetan.
La obligación de cumplir la medida es tuya. Su consentimiento no evita el delito. No respondas, guarda la prueba del contacto y comunícalo a tu abogada.
Sí, pidiéndolo al juzgado. Si la víctima quiere retomar el contacto, debe solicitar que se modifique o deje sin efecto la medida; nunca hay que hacerlo por la vía de los hechos.
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