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En resumen
Quedarse detenido por violencia de género es una de las situaciones más desconcertantes que puede vivir una persona, y también para su familia, que muchas veces no sabe dónde está ni qué va a pasar. Aquí te explicamos qué ocurre hasta que el juez decide y qué plazos marca la ley. Te ampara la presunción de inocencia: estar detenido no significa estar condenado.
En violencia de género la detención suele llegar tras una denuncia, un aviso a la policía o una intervención policial en el domicilio. También es frecuente cuando se denuncia el incumplimiento de una orden de alejamiento, que es delito de quebrantamiento (art. 468 CP). La policía elabora un atestado con las declaraciones, el parte médico si lo hay y su valoración del riesgo, y lo remite al juzgado junto con el detenido.
Este artículo trata solo la detención en casos de violencia de género, que tiene reglas propias: el juzgado competente no es el de guardia ordinario, sino la Sección de Violencia sobre la Mujer. Si dudas de si tu caso es de violencia de género o doméstica, repasa las diferencias entre violencia de género y violencia doméstica.
La regla está en la Constitución y en la ley procesal: la detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para averiguar los hechos y, en todo caso, el detenido debe quedar en libertad o a disposición judicial en un máximo de 72 horas (art. 17.2 CE y art. 520.1 LECrim). Las 72 horas son un límite, no la duración normal.
| Momento | Plazo legal | Base legal |
|---|---|---|
| Detención policial | Lo estrictamente necesario; máximo 72 horas | Art. 17.2 CE; art. 520.1 LECrim |
| Llegada del abogado a comisaría | Máximo 3 horas desde que recibe el encargo | Art. 520.5 LECrim |
| Resolución de un habeas corpus | 24 horas desde el auto de incoación | Art. 7 LO 6/1984 |
| Audiencia sobre prisión provisional | Dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial | Art. 505.2 LECrim |
| Audiencia de la orden de protección | Máximo 72 horas desde la solicitud | Art. 544 ter.4 LECrim |
Desde el primer momento deben informarte por escrito, en un lenguaje sencillo y en una lengua que entiendas, de los hechos que se te atribuyen y de tus derechos (art. 520.2 LECrim). Entre ellos:
Ningún agente puede recomendarte un abogado concreto (art. 520.5).
Si crees que tu detención es ilegal, porque no hay motivo, se prolonga sin justificación o no se respetan tus derechos, puedes pedir un habeas corpus para que un juez revise de inmediato tu situación (art. 17.4 CE). No hace falta abogado para pedirlo y pueden solicitarlo también tu cónyuge o pareja, descendientes, ascendientes o hermanos (LO 6/1984, art. 3). El juez debe resolver en 24 horas.
Terminado el atestado, la policía te traslada a la Sección de Violencia sobre la Mujer (el antiguo juzgado de violencia sobre la mujer). Cuando no es posible presentarte ante ella, por ejemplo fuera de sus horas de audiencia, pasas por el juzgado de guardia solo para que regularice tu situación personal, y la causa sigue después en la sección especializada (art. 797 bis LECrim).
En el juzgado, por lo general:
| Decisión | Qué significa |
|---|---|
| Libertad sin medidas | Sales libre y quedas a disposición del juzgado mientras sigue la causa. |
| Libertad con alejamiento | Prohibición de acercarte o comunicarte con la denunciante y, en su caso, de residir o acudir a ciertos lugares (art. 544 bis LECrim). |
| Orden de protección | Medidas penales y civiles: uso de la vivienda, custodia, visitas y pensión. Si hay hijos menores expuestos a la violencia, la ley prevé suspender las visitas salvo resolución motivada (art. 544 ter.7). |
| Prisión provisional | Excepcional. Puede acordarse para evitar que actúes contra la víctima, y en ese caso no rige el límite general de pena de dos años (art. 503.1.3.º c LECrim). |
| Juicio rápido | Si los hechos encajan, la causa sigue por diligencias urgentes y puede terminar con una conformidad con rebaja de un tercio o con juicio en quince días. |
| Diligencias previas | Si hacen falta más pruebas, la investigación continúa por la vía ordinaria. |
Si la causa sigue por juicio rápido, te explicamos cada fase en nuestra guía sobre el juicio rápido por violencia de género en Alicante, y cómo trabajamos estos procedimientos en juicios rápidos por violencia de género.
Importante: si sales con una orden de alejamiento, cúmplela al pie de la letra desde ese mismo momento, aunque sea ella quien te escriba o te busque. La medida sigue vigente hasta que el juzgado la modifique, y quebrantarla se castiga con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP). Si necesitas recoger tus cosas de la vivienda, pídelo a través de tu abogado. Más información en órdenes de alejamiento en violencia de género.
En Alicante, tras la LO 1/2025, la causa corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, con sede, según la Generalitat Valenciana, en Avenida Aguilera, 53 (03007). Fuera de sus horas de audiencia, el detenido pasa por el juzgado de guardia solo para regularizar su situación personal.
En el despacho atendemos detenciones las 24 horas. Acudimos a comisaría, nos entrevistamos contigo en privado antes de cualquier declaración, revisamos el atestado y preparamos la comparecencia ante el juez con los datos de arraigo que pueden evitar medidas más gravosas. Celeste Pérez Bleda lleva más de 20 años en derecho penal y ha asistido a más de 800 detenidos, y nuestro equipo te atiende en tu idioma. Si ya hay causa abierta, conviene leer qué hacer si te han denunciado por violencia de género; y si buscas defensa, así trabajamos la defensa del hombre acusado de violencia de género.
¿Necesitas ayuda en una situación parecida? Celeste Pérez Bleda es abogada de violencia de género en Alicante y estudia tu caso con total confidencialidad.
El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, como máximo, 72 horas, según el artículo 17.2 de la Constitución y el 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Antes de que se agote ese plazo, la policía debe ponerte en libertad o llevarte ante el juez. Si la Sección de Violencia sobre la Mujer no está en horas de audiencia, pasarás por el juzgado de guardia solo para regularizar tu situación personal.
No. El artículo 520 LECrim te reconoce el derecho a guardar silencio, a no contestar algunas preguntas y a declarar solo ante el juez. También tienes derecho a entrevistarte en privado con tu abogado antes de cualquier declaración. Lo recomendable es tomar la decisión después de hablar con tu abogado y conocer qué contiene el atestado, porque lo que digas puede utilizarse en el procedimiento.
Tu familia puede contactar con un abogado de confianza para que se interese por ti, pero la designación la hace el detenido, que puede elegir libremente (art. 520.5 LECrim). Si no designas a nadie, o el elegido no puede acudir, el Colegio de la Abogacía nombra uno de oficio. El abogado debe acudir al centro de detención en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo.
Es posible, aunque excepcional. El artículo 503 LECrim permite la prisión provisional para evitar que el investigado actúe contra la víctima, especialmente si es su pareja o expareja, y en ese supuesto no se exige que el delito tenga pena de dos años o más. El juez solo puede acordarla en una audiencia con abogado, a petición del fiscal o de la acusación, dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial.
Depende de lo que acuerde el juez. Si te imponen alejamiento de la denunciante o se atribuye a ella el uso de la vivienda, no podrás volver aunque sea tu domicilio y aunque ella te lo permita, porque quebrantar la medida es delito (art. 468 CP). Para recoger ropa o documentos, pídelo a través de tu abogado al juzgado, que puede autorizarlo.
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