Me han citado como investigado: qué significa y qué hacer

Qué implica ser investigado, qué derechos tienes, si estás obligado a acudir y qué puede pasar después de tu declaración en el juzgado.
Celeste Pérez Bleda, abogada penalista en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada penalista · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Entrada de un edificio judicial, donde se declara cuando te han citado como investigado
Respuesta rápida

Si te han citado como investigado, un juez está examinando si participaste en un delito, pero no estás acusado ni condenado. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal te da derecho a saber de qué se te acusa, a examinar las actuaciones antes de declarar, a tener abogado y a guardar silencio. Debes acudir: si no vas sin causa justificada, el juez puede ordenar tu detención (artículo 487). Lo prudente es hablar con un penalista antes de la fecha.

Si te han citado como investigado, es normal que te preocupe. La palabra suena grave y la citación no suele explicar casi nada. Te contamos qué significa, qué derechos tienes, cómo preparar la declaración y qué puede pasar después, para que llegues al juzgado sabiendo a qué vas.

Qué significa estar citado como investigado

«Investigado» es la condición de la persona a la que se atribuye un hecho que podría ser delito mientras el juez lo investiga. Hasta 2015 se llamaba «imputado»; la Ley Orgánica 13/2015 cambió el término para evitar el estigma. Que te citen así significa que hay una denuncia, una querella o un atestado policial que te menciona, y que el juez quiere oír tu versión.

No significa que te consideren culpable. Sigues amparado por la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución, que solo se destruye con prueba de cargo suficiente en un juicio. Te lo explicamos con detalle en qué es la presunción de inocencia y cómo se aplica en España.

De hecho, la citación como investigado es una garantía: el artículo 118.5 obliga a comunicar la existencia del procedimiento a quien se atribuye el delito precisamente para que pueda defenderse desde el principio.

Investigado, testigo y detenido: diferencias

Investigado Testigo Detenido
Situación Se le atribuye un posible delito Sabe algo de los hechos, pero no se le atribuye nada Privado de libertad por la policía, como máximo 72 horas
¿Obligado a declarar? No: puede guardar silencio Sí, salvo dispensas legales No: puede guardar silencio
¿Jura decir verdad? No Sí (artículo 433) No
Abogado Sí, presente en la declaración No es necesario Obligatorio, salvo excepciones en delitos de tráfico
Si no acude La citación puede convertirse en orden de detención (artículo 487) Multa de 200 a 5.000 euros y posible conducción por la policía (artículo 420) No aplica

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Tus derechos como investigado (artículo 118 LECrim)

El artículo 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal enumera los derechos que deben comunicarte, en un lenguaje comprensible y sin demora:

  • Saber de qué se te acusa, con detalle suficiente para defenderte, y conocer cualquier cambio relevante en la investigación.
  • Examinar las actuaciones con antelación y, en todo caso, antes de declarar.
  • Designar libremente abogado o pedir uno de oficio y asistencia jurídica gratuita si cumples los requisitos.
  • Intérprete y traducción gratuitos si no entiendes el castellano.
  • Guardar silencio, no declarar o no contestar a algunas preguntas.
  • No declarar contra ti mismo y no confesarte culpable.

Además, puedes entrevistarte en privado con tu abogado antes y después de declarar (artículos 118.2 y 775), y esas conversaciones son confidenciales. El abogado estará presente en tu declaración.

Hay una excepción al acceso a las actuaciones: si el juez ha declarado la causa secreta (artículo 302), por un plazo máximo de un mes, puede que no veas todo hasta que se levante el secreto.

¿Es obligatorio ir? Qué pasa si no te presentas

Sí, debes acudir. El artículo 486 dice que el investigado es citado «sólo para ser oído», pero el artículo 487 añade que, si no compareces ni justificas una causa legítima, la orden de comparecencia puede convertirse en orden de detención. Es decir, la policía podría detenerte para llevarte ante el juez.

Si además no se te encuentra en tu domicilio y se desconoce tu paradero, el juez puede llamarte y buscarte por requisitoria, lo que se conoce como orden de busca y captura (artículo 835), y declararte en rebeldía si no apareces en el plazo fijado (artículo 839).

Ir no te obliga a declarar: puedes presentarte con tu abogado y acogerte a tu derecho a no hacerlo. Si tienes un impedimento real (enfermedad, viaje acreditado), tu abogado puede justificarlo y pedir un nuevo señalamiento.

Importante: no dejes pasar la fecha de la citación ni acudas sin haber leído antes lo que hay contra ti. Tienes derecho a examinar las actuaciones antes de declarar, y tu abogado puede pedirlas al juzgado en cuanto le encargues el asunto.

Cómo preparar la declaración

  1. Busca abogado cuanto antes. Llámalo en cuanto recibas la citación, no el día anterior. Necesita tiempo para personarse y pedir copia de la causa.
  2. Lee las actuaciones con él. La denuncia, el atestado, las declaraciones de testigos y los informes. Solo así sabes qué se te atribuye exactamente.
  3. Decide si vas a declarar. A veces conviene dar tu versión y aportar pruebas; otras, es mejor callar hasta conocer toda la prueba. Lo explicamos en ¿puedo no declarar como investigado?
  4. Reúne documentos y testigos. Mensajes, facturas, tiques, ubicaciones o personas que puedan confirmar lo que dices.
  5. No hables del caso con terceros. Ni con el denunciante, ni en redes sociales, ni por mensajes: todo puede acabar en la causa.

Ese día, el juez te informa de los hechos y de tus derechos, y te pregunta si quieres declarar. Si lo haces, responden por turnos el juez, el fiscal, las acusaciones y tu abogado. Las preguntas deben ser directas, nunca capciosas ni sugestivas (artículo 389), y puedes explicar todo lo que consideres útil para tu defensa (artículo 396). Al final se te pedirá que designes un domicilio en España para notificaciones (artículo 775): es importante, porque las citaciones posteriores llegarán allí.

Qué pasa después de declarar

En la mayoría de los casos el asunto sigue como diligencias previas del procedimiento abreviado, que es el que se aplica a delitos castigados con hasta nueve años de prisión (artículo 757). La instrucción tiene un plazo máximo de doce meses, prorrogable por periodos de hasta seis meses (artículo 324). Al terminar, el juez puede decidir (artículo 779):

  • Sobreseimiento: archiva la causa si el hecho no es delito o no está suficientemente justificado. Puede ser libre (definitivo) o provisional (se reabre si aparecen pruebas nuevas).
  • Procedimiento abreviado: si ve indicios de delito, da traslado al fiscal y a las acusaciones para que acusen o pidan el archivo (artículo 780), y el juicio se celebra ante la Sección de lo Penal o la Audiencia Provincial.
  • Juicio rápido: si reconoces los hechos ante el juez, asistido por tu abogado, y la pena entra en los límites del artículo 801, la causa puede reconducirse a juicio rápido para que te conformes con una rebaja de un tercio (artículo 779.1.5.ª).

Los autos del juez instructor se pueden recurrir en reforma y en apelación; la apelación se presenta en cinco días (artículo 766). Por ejemplo, puedes recurrir una medida cautelar o la decisión de seguir adelante con el procedimiento. Lo vemos en nuestra página de recursos penales en Alicante.

Dónde se declara como investigado en Alicante

Desde el 31 de diciembre de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados de instrucción de la provincia son Secciones de Instrucción del Tribunal de Instancia de cada partido judicial. Tu citación indicará cuál es la tuya y su número de plaza.

Según el directorio oficial de órganos judiciales de la Generalitat Valenciana, estas son algunas sedes de las Secciones de Instrucción:

  • Alicante: Avenida de Aguilera, 53.
  • Elche: calle Abogados de Atocha, 21.
  • Benidorm: Avenida Comunidad Europea, s/n.
  • Torrevieja: calle Patricio Zammit, 50.
  • Orihuela: plaza Santa Lucía, s/n.

El resto de partidos judiciales (Alcoy, Dénia, Elda, Ibi, Novelda, San Vicente del Raspeig, Villajoyosa y Villena) los recogemos en nuestra guía de tribunales penales de Alicante. En cualquier caso, la dirección que vale es la que figura en tu citación.

En el despacho pedimos la causa en cuanto nos encargas el asunto, la estudiamos contigo y te acompañamos a la declaración. Celeste Pérez Bleda acumula más de 20 años de ejercicio en Derecho Penal y más de 1.200 asesoramientos. Si la citación es por un asunto de violencia de género (con tu pareja o expareja), lo tratamos en nuestra web especializada en violencia de género.

Preguntas frecuentes

¿Estar citado como investigado genera antecedentes penales?

No. Los antecedentes penales solo se generan con una sentencia condenatoria firme, que se inscribe en el Registro Central de Penados. Ser investigado significa que el juez está comprobando unos hechos, y la causa puede terminar archivada sin consecuencias. Mientras dura la investigación sigues amparado por la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución.

¿Puedo ir sin abogado a declarar como investigado?

No. Desde que se te atribuye un delito, la asistencia de abogado es necesaria (artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), y el artículo 118 exige que esté presente en todas tus declaraciones. Si no designas uno de confianza, se te nombrará uno de oficio. Lo ideal es contactar con tu abogado antes de la fecha para que estudie las actuaciones contigo.

¿Me pueden detener el día que voy a declarar como investigado?

Es poco frecuente, pero posible. Tras la declaración, el fiscal o las acusaciones pueden pedir medidas cautelares, como la prisión provisional, que el juez decide en una comparecencia específica con tu abogado. En la mayoría de los casos el investigado sale en libertad, a veces con obligaciones como comparecer periódicamente en el juzgado o una orden de alejamiento.

¿Cuánto tarda en resolverse una causa en la que estoy investigado?

Depende del asunto. La instrucción tiene un plazo máximo de doce meses desde que se incoa la causa, prorrogable por periodos de hasta seis meses (artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Un caso sencillo puede archivarse en pocos meses; uno con muchas diligencias, peritajes o comisiones rogatorias puede alargarse más.

¿Puedo ver la denuncia antes de declarar?

Sí. El artículo 118.1.b) reconoce tu derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación y, en todo caso, antes de que se te tome declaración. Tu abogado pedirá copia al juzgado. La única excepción es que el juez haya declarado la causa secreta, algo que el artículo 302 limita a un mes y que debe acordarse por auto motivado.

Si has recibido una citación como investigado, escríbenos por WhatsApp antes de la fecha. Estudiamos la causa contigo y te acompañamos con nuestro servicio de abogado para citaciones como investigado en Alicante. Estamos disponibles las 24 horas en el 607 449 491: te atendemos en el momento.

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