Delitos económicos
En resumen
El artículo 253 del Código Penal castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que había recibido en depósito, comisión o custodia, o en virtud de cualquier título que le obliga a entregarlos o devolverlos. También a quien niega haberlos recibido.
La idea es sencilla: alguien recibe algo legítimamente, con la obligación de devolverlo o de darle un destino concreto, y en lugar de hacerlo se lo queda o lo desvía. A diferencia de la estafa, aquí no hay engaño inicial: la confianza se rompe después.
Existe además una figura menor, la apropiación de cosa mueble ajena fuera de esos supuestos (artículo 254), como quedarse con algo que se ha encontrado: se castiga con multa de tres a seis meses, o de uno a dos meses si no supera 400 euros.
La frontera con el simple incumplimiento de un contrato es la cuestión central en casi todos los procedimientos. Una deuda no pagada no es delito. Lo que convierte el hecho en apropiación indebida es que el dinero o la cosa tenía un destino pactado y se le da otro distinto, de forma definitiva, o que se niega haberlo recibido.
Entre cónyuges no separados, padres, hijos y hermanos (y afines en primer grado si conviven) estos hechos solo generan responsabilidad civil, siempre que no haya violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad (artículo 268). La excepción no se extiende a terceros que participen.
| Supuesto | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Apropiación indebida básica | Prisión de 6 meses a 3 años | 253 y 248 |
| Lo apropiado no supera 400 euros | Multa de 1 a 3 meses | 253.2 |
| Con agravante (más de 50.000 euros, abuso de relaciones personales o de credibilidad profesional, especial gravedad…) | Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses | 253 y 250.1 |
| Más de 250.000 euros o agravantes combinadas | Prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses | 253 y 250.2 |
| Apropiación de cosa mueble ajena (cosa perdida, etc.) | Multa de 3 a 6 meses | 254 |
La agravante de abuso de las relaciones personales o de la credibilidad profesional (artículo 250.1.6.º) aparece con frecuencia en este delito, porque casi siempre existe una relación de confianza previa. Su aplicación se discute caso por caso.
El tribunal competente depende de la pena. Si la acusación pide la modalidad agravada del artículo 250, cuya pena máxima supera los cinco años de prisión, el juicio corresponde a la Audiencia Provincial; en los demás casos, a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia, el antiguo juzgado de lo penal (artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La investigación previa se tramita siempre ante la Sección de Instrucción del lugar de los hechos. Si la apropiación la cometió un empleado o directivo en beneficio de la empresa, la propia sociedad puede no responder penalmente por este delito, pero sí civilmente por los daños; lo estudiamos en cada caso.
Una condena por apropiación indebida genera antecedentes penales. Si la pena no supera dos años, es tu primer delito y satisfaces la responsabilidad civil o asumes el compromiso de hacerlo según tus posibilidades, el juez puede suspenderla (artículo 80). En este delito la responsabilidad civil suele ser elevada, por eso conviene plantearla desde el principio. La apropiación básica prescribe a los cinco años y la agravada a los diez (artículo 131).
Reúne el contrato, los recibos, los mensajes en los que se reconoce la entrega y cualquier requerimiento de devolución. Un requerimiento fehaciente, por ejemplo un burofax, ayuda a acreditar la negativa a devolver. Desde la acusación particular podemos presentar querella, pedir el embargo de bienes para asegurar la devolución y reclamar daños y perjuicios dentro del propio proceso penal.
Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.
En la estafa el engaño es anterior y provoca que la víctima entregue el dinero. En la apropiación indebida el dinero se recibe legítimamente, con obligación de devolverlo o darle un destino, y después se desvía o se niega haberlo recibido. Ambas tienen las mismas penas.
Normalmente no. En un préstamo el dinero pasa a ser de quien lo recibe y la obligación es devolver otro tanto; si no se paga, es una deuda civil. Hay apropiación indebida cuando el dinero tenía un destino concreto pactado, por ejemplo un depósito o un encargo, y se le da otro uso.
La misma que la estafa: prisión de seis meses a tres años, o multa de uno a tres meses si no supera 400 euros. Si concurre una agravante, como superar 50.000 euros o abusar de la confianza, la pena es de uno a seis años de prisión y multa (artículos 253, 248 y 250 del Código Penal).
Entre hermanos que conviven, y en general entre ascendientes, descendientes y hermanos, los delitos patrimoniales sin violencia ni abuso de vulnerabilidad solo generan responsabilidad civil (artículo 268). Puedes reclamar por la vía civil. Estudiamos tu caso para ver si encaja o si hay otra vía.
El delito básico prescribe a los cinco años y el agravado a los diez, contados normalmente desde que se produce la apropiación (artículo 131 del Código Penal). No conviene esperar: con el tiempo se pierden pruebas y el dinero se mueve.
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