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Delitos económicos

Abogado de apropiación indebida en Alicante

Como abogado de apropiación indebida en Alicante defendemos a quien está acusado de quedarse con dinero o bienes ajenos y representamos a quien los ha perdido. Te explicamos el delito y sus penas.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Revisado por Celeste Pérez Bleda, colegiada nº 7301 · Actualizado en octubre de 2026
一个白色信封,里面露出100欧元和200欧元的钞票

En resumen

Comete apropiación indebida quien se queda con dinero, efectos o cualquier cosa mueble que recibió en depósito, comisión o custodia, o con obligación de devolverlo, o niega haberlo recibido (artículo 253 del Código Penal). Se castiga con las penas de la estafa: prisión de seis meses a tres años, o de uno a seis años y multa si concurre una agravante como superar 50.000 euros. Si lo apropiado no supera 400 euros, multa de uno a tres meses. Antes de declarar o denunciar, conviene reunir contratos, recibos y movimientos bancarios.

Qué es la apropiación indebida

El artículo 253 del Código Penal castiga a quien, en perjuicio de otro, se apropia para sí o para un tercero de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble que había recibido en depósito, comisión o custodia, o en virtud de cualquier título que le obliga a entregarlos o devolverlos. También a quien niega haberlos recibido.

La idea es sencilla: alguien recibe algo legítimamente, con la obligación de devolverlo o de darle un destino concreto, y en lugar de hacerlo se lo queda o lo desvía. A diferencia de la estafa, aquí no hay engaño inicial: la confianza se rompe después.

Existe además una figura menor, la apropiación de cosa mueble ajena fuera de esos supuestos (artículo 254), como quedarse con algo que se ha encontrado: se castiga con multa de tres a seis meses, o de uno a dos meses si no supera 400 euros.

Diferencias con la estafa y la administración desleal

  • Estafa: el engaño existe antes de recibir el dinero y es la causa de la entrega. Lo explicamos en nuestra página de abogado de estafa.
  • Apropiación indebida: se recibe lícitamente y después se incumple la obligación de devolver o entregar.
  • Administración desleal (artículo 252): quien tiene facultades para administrar un patrimonio ajeno se excede en ellas y causa un perjuicio. Típica de administradores de sociedades, tutores o apoderados. Tiene las mismas penas que la estafa.

La frontera con el simple incumplimiento de un contrato es la cuestión central en casi todos los procedimientos. Una deuda no pagada no es delito. Lo que convierte el hecho en apropiación indebida es que el dinero o la cosa tenía un destino pactado y se le da otro distinto, de forma definitiva, o que se niega haberlo recibido.

Casos frecuentes

  • El intermediario o agente que cobra una cantidad por cuenta de otro y no la entrega.
  • Señales o depósitos entregados para un fin concreto y desviados a otro uso.
  • El administrador de una comunidad de propietarios que dispone de los fondos comunes.
  • Socios o administradores que usan dinero de la empresa para fines personales, a menudo junto a delitos societarios.
  • Herederos o apoderados que disponen de cuentas o bienes de un familiar mayor.
  • Vehículos o maquinaria en alquiler que no se devuelven.

Entre cónyuges no separados, padres, hijos y hermanos (y afines en primer grado si conviven) estos hechos solo generan responsabilidad civil, siempre que no haya violencia, intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad (artículo 268). La excepción no se extiende a terceros que participen.

Penas

SupuestoPenaArtículo
Apropiación indebida básicaPrisión de 6 meses a 3 años253 y 248
Lo apropiado no supera 400 eurosMulta de 1 a 3 meses253.2
Con agravante (más de 50.000 euros, abuso de relaciones personales o de credibilidad profesional, especial gravedad…)Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses253 y 250.1
Más de 250.000 euros o agravantes combinadasPrisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses253 y 250.2
Apropiación de cosa mueble ajena (cosa perdida, etc.)Multa de 3 a 6 meses254

La agravante de abuso de las relaciones personales o de la credibilidad profesional (artículo 250.1.6.º) aparece con frecuencia en este delito, porque casi siempre existe una relación de confianza previa. Su aplicación se discute caso por caso.

El tribunal competente depende de la pena. Si la acusación pide la modalidad agravada del artículo 250, cuya pena máxima supera los cinco años de prisión, el juicio corresponde a la Audiencia Provincial; en los demás casos, a la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia, el antiguo juzgado de lo penal (artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La investigación previa se tramita siempre ante la Sección de Instrucción del lugar de los hechos. Si la apropiación la cometió un empleado o directivo en beneficio de la empresa, la propia sociedad puede no responder penalmente por este delito, pero sí civilmente por los daños; lo estudiamos en cada caso.

Cómo te defendemos

  1. Analizamos el título por el que recibiste el dinero o la cosa: no todo lo que se recibe obliga a devolverlo, y a veces la entrega era un préstamo o un pago.
  2. Reconstruimos las cuentas: liquidaciones pendientes, compensaciones, gastos realizados por cuenta del denunciante. Muchas veces el saldo real es distinto del que se denuncia.
  3. Defendemos el carácter civil del conflicto cuando no hubo voluntad de apropiarse de forma definitiva.
  4. Si procede, negociamos la devolución, que actúa como atenuante si se hace antes del juicio (artículo 21.5).
  5. Te preparamos para la declaración como investigado. Lee más en citación como investigado.

Antecedentes y suspensión

Una condena por apropiación indebida genera antecedentes penales. Si la pena no supera dos años, es tu primer delito y satisfaces la responsabilidad civil o asumes el compromiso de hacerlo según tus posibilidades, el juez puede suspenderla (artículo 80). En este delito la responsabilidad civil suele ser elevada, por eso conviene plantearla desde el principio. La apropiación básica prescribe a los cinco años y la agravada a los diez (artículo 131).

Si se han quedado con tu dinero

Reúne el contrato, los recibos, los mensajes en los que se reconoce la entrega y cualquier requerimiento de devolución. Un requerimiento fehaciente, por ejemplo un burofax, ayuda a acreditar la negativa a devolver. Desde la acusación particular podemos presentar querella, pedir el embargo de bienes para asegurar la devolución y reclamar daños y perjuicios dentro del propio proceso penal.

Cada caso es distinto; tras estudiarlo te damos un presupuesto personalizado y por escrito.

Preguntas frecuentes

En la estafa el engaño es anterior y provoca que la víctima entregue el dinero. En la apropiación indebida el dinero se recibe legítimamente, con obligación de devolverlo o darle un destino, y después se desvía o se niega haberlo recibido. Ambas tienen las mismas penas.

Normalmente no. En un préstamo el dinero pasa a ser de quien lo recibe y la obligación es devolver otro tanto; si no se paga, es una deuda civil. Hay apropiación indebida cuando el dinero tenía un destino concreto pactado, por ejemplo un depósito o un encargo, y se le da otro uso.

La misma que la estafa: prisión de seis meses a tres años, o multa de uno a tres meses si no supera 400 euros. Si concurre una agravante, como superar 50.000 euros o abusar de la confianza, la pena es de uno a seis años de prisión y multa (artículos 253, 248 y 250 del Código Penal).

Entre hermanos que conviven, y en general entre ascendientes, descendientes y hermanos, los delitos patrimoniales sin violencia ni abuso de vulnerabilidad solo generan responsabilidad civil (artículo 268). Puedes reclamar por la vía civil. Estudiamos tu caso para ver si encaja o si hay otra vía.

El delito básico prescribe a los cinco años y el agravado a los diez, contados normalmente desde que se produce la apropiación (artículo 131 del Código Penal). No conviene esperar: con el tiempo se pierden pruebas y el dinero se mueve.

¿Te acusan de apropiación indebida o se han quedado con tu dinero?

Llama al 607 449 491 o escríbenos por WhatsApp. Estudiamos tu caso con total confidencialidad.
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