Orden de protección en violencia de género: cómo pedirla y qué incluye

Guía actualizada del art. 544 ter LECrim: quién puede pedir la orden de protección, qué medidas incluye, cuánto duran y qué ocurre si se incumple.
Celeste Pérez Bleda, abogada penalista en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada penalista · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Candado cerrado con cadena, símbolo de la orden de protección en violencia de género
Respuesta rápida

La orden de protección es una resolución judicial (art. 544 ter LECrim) que, en una sola decisión, adopta medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación), civiles (vivienda, custodia, visitas, pensión) y de asistencia social para la víctima. La puede pedir la víctima en comisaría, juzgado, Fiscalía u oficinas de atención a la víctima, y el juez debe celebrar una audiencia urgente en un máximo de 72 horas. Las medidas civiles duran 30 días si no se presenta demanda de familia.

Cuando hay una situación de riesgo, la prioridad es que la persona agresora deje de tener acceso a ti y que tu vida y la de tus hijos se reorganicen con seguridad. La orden de protección existe precisamente para eso: reúne en un único procedimiento rápido todas las medidas que necesitas. Te explicamos cómo funciona, paso a paso, con la normativa vigente en 2026.

Qué es la orden de protección

La orden de protección está regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Según la propia ley, confiere a la víctima un «estatuto integral de protección» que incluye medidas cautelares penales y civiles, y las medidas de asistencia y protección social previstas en el ordenamiento. Puede hacerse valer ante cualquier autoridad y Administración pública.

Además, la orden de protección es uno de los títulos que acreditan la condición de víctima de violencia de género (art. 23 LO 1/2004), lo que te da acceso a derechos como las ayudas económicas o los derechos laborales específicos.

Requisitos

El juez la dictará cuando concurran dos condiciones (art. 544 ter.1):

  1. Indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de alguna de las personas del artículo 173.2 del Código Penal (pareja o expareja, hijos, ascendientes y otros convivientes).
  2. Una situación objetiva de riesgo para la víctima que haga necesaria la protección.

La orden de protección no es exclusiva de la violencia de género: también protege a víctimas de violencia doméstica, incluidos los hombres agredidos por su pareja o expareja.

Quién puede pedirla y dónde

Pueden solicitarla la propia víctima, cualquier persona que tenga con ella alguna de las relaciones del artículo 173.2 CP y el Ministerio Fiscal. El juez también puede acordarla de oficio. Las entidades asistenciales, públicas o privadas, que conozcan los hechos deben comunicarlos de inmediato al juez de guardia o a la Fiscalía.

Puedes presentarla ante:

  • El juzgado o la Fiscalía.
  • La Policía Nacional o la Guardia Civil, normalmente junto con la denuncia.
  • Las oficinas de atención a la víctima y los servicios sociales o asistenciales públicos, que deben facilitarte el formulario.

La solicitud se remite de inmediato al juez competente. En Alicante, la competente es la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante o, fuera de sus horas, el juez de guardia.

Importante: desde la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, los antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer se han transformado en Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia. Desde el 3 de octubre de 2025 instruyen también los delitos contra la libertad sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la víctima es mujer, aunque el agresor no sea su pareja o expareja. Si tus documentos hablan de «juzgado» o de «sección», se refieren al mismo órgano especializado.

La audiencia urgente: máximo 72 horas

Recibida la solicitud, el juez convoca a una audiencia urgente a la víctima o su representante, al solicitante, al presunto agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal. La audiencia debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud (art. 544 ter.4).

  • Puede celebrarse a la vez que la comparecencia de prisión provisional (art. 505) o que la audiencia del juicio rápido (art. 798).
  • El juez debe evitar la confrontación entre el investigado y la víctima o sus hijos: las declaraciones se toman por separado.
  • La policía aporta su valoración del riesgo, que el juez tiene en cuenta junto con el resto de pruebas.
  • Al terminar, el juez resuelve mediante auto sobre la orden y sobre el contenido y la duración de cada medida.

Qué medidas puede incluir

Tipo Medidas posibles Duración
Penales Prohibición de aproximarse a la víctima, su domicilio o trabajo, con distancia mínima; prohibición de comunicarse por cualquier medio; salida del domicilio familiar; prohibición de residir en un lugar; retirada de armas; prisión provisional; control mediante dispositivos telemáticos (pulsera) Las de la legislación procesal general: mientras dure el proceso o hasta que el juez las modifique
Civiles Atribución del uso de la vivienda; guarda y custodia de los hijos; suspensión o régimen de visitas; forma de ejercer la patria potestad; pensión de alimentos; cualquier medida para apartar a los menores de un peligro 30 días; si en ese plazo la víctima presenta demanda de familia, 30 días más desde la demanda, hasta que el juez civil decida
Asistencia y protección social Acceso a servicios sociales, jurídicos, sanitarios y psicológicos; ayudas económicas; derechos laborales y de vivienda; servicios como ATENPRO Según la normativa de cada recurso

Las medidas civiles: quién las pide y qué pasa con los hijos

Las medidas civiles deben solicitarlas la víctima o su representante, o el Fiscal cuando hay hijos menores o personas con discapacidad. Si conviven con la víctima menores o personas con discapacidad que dependen de ella, el juez debe pronunciarse sobre ellas en todo caso, incluso de oficio (art. 544 ter.7).

Además, cuando la orden incluye medidas penales y hay indicios fundados de que los hijos presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspenderá las visitas del investigado, salvo que, a instancia de parte, decida mantenerlas mediante resolución motivada en el interés superior del menor. Lo explicamos en detalle en cómo proteger a los hijos frente a la violencia de género.

Recuerda el plazo: si no presentas demanda de separación, divorcio o medidas en los 30 días siguientes, las medidas civiles decaen. Por eso conviene preparar la demanda de familia desde el primer momento.

Dispositivos telemáticos

El juez puede acordar instrumentos tecnológicos para verificar de inmediato el cumplimiento del alejamiento (art. 64.3 LO 1/2004). Si quieres saber cómo funcionan, lee todo sobre las pulseras antimaltrato.

Notificación, registro y recursos

  • Notificación: la orden se notifica a las partes y se comunica de inmediato a la víctima y a las Administraciones competentes en seguridad y asistencia (art. 544 ter.8).
  • Información continua: la víctima tiene derecho a ser informada en todo momento de la situación procesal del investigado, del alcance de las medidas y de su situación penitenciaria (art. 544 ter.9).
  • Registro: la orden se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género (art. 544 ter.10), regulado por el Real Decreto 95/2009.
  • Recursos: tanto la víctima como el investigado pueden recurrir el auto: reforma ante el mismo juez en 3 días (art. 211 LECrim) y apelación ante la Audiencia Provincial en 5 días (art. 766 LECrim).

Qué pasa si se incumple: el quebrantamiento

Incumplir una prohibición de aproximación o de comunicación acordada en un proceso por violencia de género o doméstica es delito de quebrantamiento, castigado siempre con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP). Inutilizar o alterar la pulsera, no llevarla consigo o no mantenerla en funcionamiento se castiga con multa de seis a doce meses (art. 468.3 CP). Además, el incumplimiento puede llevar a medidas más graves, incluida la prisión provisional (art. 544 bis LECrim).

Un error frecuente es pensar que, si la víctima acepta el contacto, no pasa nada. La medida la impone el juez y solo el juez puede modificarla: el consentimiento de la persona protegida no evita el delito. Si estás en esta situación, consulta nuestra página sobre quebrantamiento de orden de alejamiento.

Si se pide una orden de protección contra ti

Tienes derecho a asistir a la audiencia con abogado, a declarar o a no hacerlo, a aportar pruebas y a recurrir el auto. Lo que digas en esas primeras horas puede condicionar todo el procedimiento, así que es fundamental contar con asistencia letrada especializada desde la detención. Y si se acuerda la orden, cúmplela estrictamente aunque no estés de acuerdo: la vía para cambiarla es el recurso o la solicitud de modificación.

Cómo se pide la orden de protección en Alicante, paso a paso

  1. Solicitud. Puedes pedirla al denunciar en la Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género (sede judicial de la avenida de Aguilera, 53), en cualquier comisaría o puesto de la Guardia Civil, en el juzgado de guardia o en la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD) de Alicante, en la 1.ª planta del mismo edificio. Te acompañamos personalmente.
  2. Riesgo. La policía hace la valoración VioGén y la une al atestado.
  3. Comparecencia. En un máximo de 72 horas, la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante, en la avenida de Aguilera, 53, oye a las partes y al fiscal. Si vives en otro partido, la competente es la Sección de tu domicilio (art. 15 bis LECrim).

Conviene llevar decididas las medidas civiles que necesitas (vivienda, pensión, régimen de los hijos): lo que no se pide entonces suele tardar más después.

En el despacho preparamos esa comparecencia contigo o, si se pide contra ti, revisamos el atestado y la valoración de riesgo. Coordinamos las medidas de los hijos con nuestro servicio de custodia de menores con violencia de género. Te explicamos qué significa la valoración de riesgo VioGén en Alicante y cómo se puede quitar una orden de alejamiento.

Si estás viviendo algo así, puedes consultarlo con una abogada de violencia de género en Alicante: te explicamos con claridad tus opciones, tanto si eres víctima como si te han denunciado.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda en concederse una orden de protección?

El artículo 544 ter LECrim obliga a celebrar la audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas desde que se presenta la solicitud, y el juez resuelve al terminarla mediante auto. La ley prevé que se celebre durante el servicio de guardia y, solo cuando no sea posible, en el plazo más breve, sin superar nunca ese límite.

¿Cuánto dura una orden de protección?

Depende del tipo de medida. Las penales, como el alejamiento, duran mientras se tramita el proceso penal o hasta que el juez las modifique o alce. Las civiles, como el uso de la vivienda o la pensión, duran 30 días; si en ese plazo la víctima presenta demanda de familia, se mantienen 30 días más desde la demanda, hasta que el juez civil las ratifique, modifique o deje sin efecto.

¿Necesito abogada para pedir una orden de protección?

No es obligatorio para solicitarla: puedes pedirla en comisaría, juzgado, Fiscalía u oficinas de atención a la víctima. Sin embargo, contar con una abogada especializada desde el principio ayuda a pedir todas las medidas civiles necesarias, a aportar las pruebas adecuadas en la audiencia y a preparar la demanda de familia dentro del plazo de 30 días.

¿Qué pasa si me acerco a la víctima con su consentimiento?

Cometes igualmente un delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del Código Penal, castigado con prisión de seis meses a un año. La prohibición la impone el juez y solo él puede modificarla o dejarla sin efecto. Si ambas partes quieren cambiar la situación, hay que solicitarlo formalmente al juzgado y esperar a que resuelva.

Pedir una orden de protección, o defenderte frente a ella, es una decisión que se toma en horas y que tiene efectos durante meses. Celeste Pérez Bleda, con 20 años de experiencia en Derecho Penal en Alicante, puede acompañarte desde la comisaría hasta la audiencia. Conoce cómo trabajamos en órdenes de alejamiento y en defensa de la mujer víctima de violencia de género, o escríbenos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.

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