Derechos laborales de las víctimas de violencia de género en 2026

Qué puedes pedir a tu empresa si eres víctima de violencia de género, cómo acreditarlo y qué prestaciones te corresponden, también si eres autónoma o funcionaria.
Celeste Pérez Bleda, abogada penalista en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada penalista · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Firma de un contrato laboral, derechos laborales de las víctimas de violencia de género
Respuesta rápida

Si eres víctima de violencia de género y trabajas por cuenta ajena, la ley te permite reducir o reordenar tu jornada, teletrabajar o dejar de hacerlo, cambiar de centro o de localidad, suspender el contrato hasta 6 meses (prorrogables hasta 18) o extinguirlo, cobrando en ambos casos la prestación por desempleo. Tus ausencias justificadas por los servicios sociales o de salud no pueden sancionarse y el despido por ejercer estos derechos es nulo.

Cuando sales de una relación violenta, el trabajo puede ser a la vez refugio y problema: horarios que el agresor conoce, citas judiciales que chocan con tu jornada o la necesidad de irte a otra ciudad. La ley no te obliga a elegir entre tu seguridad y tu empleo. En esta guía te explicamos, con los artículos vigentes en octubre de 2026, qué derechos tienes, cómo pedirlos y qué documento necesitas para acreditar tu situación.

El punto de partida es el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que reconoce a la trabajadora víctima el derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro, a la adaptación del puesto, a la suspensión con reserva de puesto y a la extinción del contrato. El detalle de cada derecho está en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y la protección económica, en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Desde las reformas de la Ley Orgánica 10/2022 y la Ley Orgánica 2/2024, la mayoría de estos derechos se extienden también a las víctimas de violencia sexual, y algunos (jornada y movilidad) a las víctimas de terrorismo.

Tus derechos laborales, uno por uno

1. Reducción o reordenación de la jornada y teletrabajo (art. 37.8 ET)

Puedes pedir:

  • Reducir tu jornada, con la disminución proporcional del salario.
  • Reordenar tu tiempo de trabajo: cambiar el horario, aplicar horario flexible u otras fórmulas que se usen en la empresa (por ejemplo, para no coincidir con el agresor en los trayectos habituales).
  • Trabajar total o parcialmente a distancia, o dejar de hacerlo si ya teletrabajabas y tu domicilio ha dejado de ser un lugar seguro, siempre que sea compatible con tu puesto.

La forma concreta se fija primero por convenio colectivo o acuerdo con la empresa. Si no hay acuerdo, la concreción te corresponde a ti, y las discrepancias se resuelven por la vía judicial urgente prevista para la conciliación.

2. Movilidad geográfica y cambio de centro (art. 40.4 ET)

Si necesitas dejar tu puesto en la localidad donde trabajas para protegerte, tienes derecho preferente a ocupar otro puesto vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente en cualquier otro centro de la empresa. La empresa debe comunicarte las vacantes existentes y las que surjan.

  • El traslado dura inicialmente entre seis y doce meses, con reserva de tu puesto anterior.
  • Al terminar, eliges: volver, quedarte en el nuevo puesto o extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.

3. Suspensión del contrato con reserva de puesto (arts. 45.1.n y 48.8 ET)

Si te ves obligada a abandonar temporalmente tu puesto, puedes suspender el contrato. Durante la suspensión no trabajas ni cobras salario, pero conservas el puesto.

  • Duración inicial: hasta seis meses.
  • Prórroga: si las actuaciones judiciales lo justifican, el juez puede prorrogarla por periodos de tres meses, hasta un máximo de dieciocho meses.
  • Durante ese tiempo puedes cobrar la prestación por desempleo (art. 267.1.b.2.º LGSS) y el periodo cuenta como cotización efectiva para jubilación, incapacidad, desempleo y otras prestaciones (art. 165.5 LGSS).

4. Extinción del contrato (art. 49.1.m ET)

Si necesitas dejar el trabajo definitivamente, puedes extinguir el contrato por tu propia decisión. No genera indemnización, pero sí es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.5.º LGSS), algo que no ocurre con una baja voluntaria normal. Por eso es importante que la comunicación a la empresa indique expresamente que extingues el contrato por ser víctima de violencia de género.

5. Faltas de asistencia y de puntualidad (art. 21.4 LO 1/2004)

Las ausencias o retrasos motivados por tu situación física o psicológica derivada de la violencia se consideran justificadas y remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o los servicios de salud. Debes comunicarlas a la empresa lo antes posible.

6. Protección frente al despido (arts. 53.4.b y 55.5.b ET)

Es nulo el despido de la trabajadora víctima de violencia de género o sexual por ejercer su derecho a la tutela judicial o cualquiera de los derechos anteriores. Nulidad significa readmisión obligatoria y abono de los salarios dejados de percibir. Además, si la violencia te afecta durante el periodo de prueba, este se interrumpe cuando hay acuerdo entre las partes (art. 14.3 ET).

Importante: no tienes que contar a tu empresa los detalles de lo que has vivido. Basta con aportar el título que acredita tu situación (ver abajo). Si temes que el agresor localice tu nuevo centro de trabajo, pide expresamente confidencialidad sobre tus datos y, si hay una orden de protección, comunícalo para que se tenga en cuenta.

Resumen de derechos y efectos

Derecho Norma Salario Desempleo
Reducción de jornada Art. 37.8 ET Se reduce proporcionalmente No aplica
Reordenación / teletrabajo Art. 37.8 ET Se mantiene No aplica
Traslado o cambio de centro Art. 40.4 ET Se mantiene No aplica
Suspensión (6 a 18 meses) Arts. 45.1.n y 48.8 ET No se cobra Sí, y cotización efectiva
Extinción Art. 49.1.m ET Finaliza Sí
Ausencias justificadas Art. 21.4 LO 1/2004 Remuneradas No aplica

Si eres trabajadora autónoma

Si cesas en tu actividad para protegerte, el artículo 21.5 de la LO 1/2004 te considera en cese temporal de actividad: se suspende tu obligación de cotizar durante seis meses, que cuentan como cotizados, y quedas en situación asimilada al alta. La base de cotización será el promedio de los seis meses anteriores.

Además, la violencia de género o sexual es causa de situación legal de cese de actividad (art. 331 LGSS), que da acceso a la prestación por cese. Se acredita con una declaración escrita de haber cesado o interrumpido la actividad acompañada de alguno de los documentos del artículo 23 de la LO 1/2004 (art. 332 LGSS).

Si eres funcionaria

Los artículos 24 a 26 de la LO 1/2004 remiten a la legislación de función pública. El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) prevé:

  • Faltas justificadas, totales o parciales, en el tiempo y condiciones que determinen los servicios sociales o de salud, y reducción o reordenación de jornada (art. 49.d).
  • Traslado a otro puesto de tu cuerpo o escala, de análogas características, sin necesidad de que sea una vacante de necesaria cobertura; tiene la consideración de traslado forzoso (art. 82).
  • Excedencia sin tiempo mínimo de servicios previos: reserva de puesto durante los seis primeros meses (prorrogable por periodos de tres meses hasta dieciocho) y retribuciones íntegras durante los dos primeros meses (art. 89.5).

Cómo acreditar que eres víctima

Según el artículo 23 de la LO 1/2004, sirve cualquiera de estos títulos:

  1. Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
  2. Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a tu favor.
  3. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios.
  4. Informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración competente.

El último punto es relevante: no necesitas haber denunciado para acreditar tu situación ante la empresa si cuentas con un informe de los servicios especializados. Para cobrar el desempleo tras una suspensión o extinción, el SEPE pedirá la comunicación escrita de la empresa junto con la orden de protección o, en su defecto, alguno de esos documentos (art. 267.3 LGSS).

Si no tienes derecho a la prestación contributiva, existe un subsidio específico para víctimas de violencia de género o sexual (disposición adicional 58.ª LGSS), con una duración máxima de treinta meses si cumples los requisitos de rentas. Tienes más información en nuestra guía de ayudas económicas para víctimas de violencia de género.

Cómo solicitarlos paso a paso

  1. Consigue el título acreditativo: si ya tienes una orden de protección, guarda una copia del auto. Si no, acude a los servicios especializados o a la Oficina de Atención a la Víctima.
  2. Pide el derecho por escrito, indicando el artículo que lo reconoce y la fecha desde la que quieres ejercerlo. Conserva el justificante de entrega.
  3. Si la empresa se niega, consulta cuanto antes: en la jurisdicción social los plazos son muy cortos.

Cómo conseguir en Alicante el título que activa tus derechos laborales

Tu empresa o la Seguridad Social te pedirán un título que acredite la situación de violencia. En Alicante puedes obtenerlo por tres vías:

  • La orden de protección o la sentencia de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante (avenida de Aguilera, 53), o de la Sección de tu partido judicial si vives fuera de la ciudad.
  • El informe del Ministerio Fiscal que indique que hay indicios de violencia mientras se resuelve la orden.
  • La acreditación administrativa del Centro Mujer 24 Horas de Alicante (calle García Andreu, 12) o de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD) de Alicante, en la 1.ª planta del edificio judicial de la avenida de Aguilera, 53, sin necesidad de denuncia.

La petición a la empresa debe hacerse por escrito, guardando un justificante de entrega. Para el subsidio o la suspensión del contrato con prestación, el trámite sigue en el servicio público de empleo (LABORA) y en el SEPE.

En el despacho pedimos la orden de protección pensando también en tu trabajo: que recoja con claridad las medidas te ayuda a acreditar tu situación. También redactamos el escrito a la empresa. Si todavía no has denunciado, te explicamos cómo denunciar la violencia de género en Alicante.

Cada caso es distinto. Si quieres que una abogada especialista en violencia de género en Alicante revise el tuyo, escríbenos: respondemos el mismo día y te atendemos también en tu idioma.

Preguntas frecuentes

¿Necesito una orden de protección para ejercer estos derechos?

No necesariamente. El artículo 23 de la LO 1/2004 admite también una sentencia, otra medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal o un informe de los servicios sociales, especializados o de acogida. Esto permite acreditar tu situación incluso si todavía no has presentado denuncia, aunque para algunas prestaciones el SEPE puede exigir documentación concreta.

¿Cuánto tiempo puedo suspender mi contrato?

La suspensión dura inicialmente hasta seis meses. Si las actuaciones judiciales muestran que tu protección exige más tiempo, el juez puede prorrogarla por periodos de tres meses hasta un máximo de dieciocho. Durante la suspensión conservas tu puesto, puedes cobrar el desempleo y el tiempo cuenta como cotizado.

¿Puede despedirme mi empresa por faltar al trabajo?

Las ausencias o retrasos derivados de la violencia que los servicios sociales o de salud consideren justificados son faltas justificadas y remuneradas, por lo que no pueden sancionarse. El despido por ejercer tus derechos como víctima es nulo, lo que obliga a la empresa a readmitirte y a pagarte los salarios de tramitación.

Si dejo el trabajo, ¿cobro el paro?

Sí, si extingues el contrato al amparo del artículo 49.1.m del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia de una baja voluntaria ordinaria, esta extinción es situación legal de desempleo. Necesitarás la comunicación escrita a la empresa y la orden de protección o alguno de los documentos del artículo 23 de la LO 1/2004.

¿Mi empresa puede contarle a otros compañeros mi situación?

No debería. Son datos especialmente sensibles y la empresa debe tratarlos con confidencialidad. Si tienes una orden de alejamiento, puede ser necesario informar a seguridad o recepción para impedir el acceso del agresor, pero de forma limitada y con tu conocimiento.

Ejercer estos derechos suele ir de la mano de un procedimiento penal y, muchas veces, de una orden de alejamiento o de un divorcio con violencia de género. Si quieres que revisemos tu caso y te ayudemos a conseguir el título acreditativo o a reclamar frente a tu empresa, puedes escribirnos desde la página de defensa de la mujer víctima de violencia de género o por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas.

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