El acoso post-separación es la persecución, vigilancia o contacto insistente que algunas exparejas mantienen tras la ruptura, en persona, por redes o a través de los hijos. Es delito de acoso o stalking (art. 172 ter del Código Penal) y, cuando la víctima es la expareja, se castiga con prisión de uno a dos años o trabajos comunitarios y se persigue sin necesidad de denuncia de la víctima.
La separación debería ser el final de una relación, pero para muchas mujeres es el principio de otra forma de control: llamadas a cualquier hora, apariciones «casuales» en el trabajo, mensajes desde perfiles nuevos o recogidas de los niños convertidas en interrogatorios. Como no siempre hay amenazas explícitas ni golpes, a menudo se minimiza. Sin embargo, la ley lo castiga y existen herramientas eficaces para frenarlo.
Por qué el acoso tras la ruptura es tan grave
La ruptura es un momento de especial riesgo. Según la ficha estadística de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género actualizada a 29 de septiembre de 2026, 23 de las 41 mujeres asesinadas por violencia de género en 2026 (56,1 %) lo fueron a manos de su expareja o de una pareja en fase de ruptura. El acoso persistente es, con frecuencia, una señal de que el agresor no acepta la separación. Lo explicamos en nuestro artículo sobre feminicidio: cifras, causas y cómo prevenirlo.
Además del riesgo físico, el acoso continuado genera ansiedad, insomnio, aislamiento y la sensación de no poder rehacer tu vida, efectos que también tienen relevancia jurídica.
El delito de acoso o stalking (art. 172 ter CP)
Comete este delito quien acosa a una persona de forma insistente y reiterada, sin estar legítimamente autorizado, y altera así el normal desarrollo de su vida cotidiana, mediante alguna de estas conductas:
- Vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física.
- Establecer o intentar establecer contacto con ella por cualquier medio de comunicación o a través de terceras personas.
- Usar indebidamente sus datos personales para comprar productos, contratar servicios o hacer que terceros contacten con ella.
- Atentar contra su libertad o su patrimonio, o los de una persona próxima.
| Supuesto | Pena |
|---|---|
| Acoso básico (art. 172 ter.1) | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses |
| Víctima especialmente vulnerable | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Víctima que es o fue pareja, u otra persona del art. 173.2 (art. 172 ter.2) | Prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días |
| Usar la imagen de alguien sin consentimiento para crear anuncios o perfiles falsos que le causen acoso o humillación (art. 172 ter.5) | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses |
Dos detalles importantes. Primero, en el acoso básico hace falta denuncia de la víctima, pero cuando la víctima es la pareja o expareja no es necesaria (art. 172 ter.2). Segundo, estas penas se suman a las de otros delitos en que se concreten los actos de acoso, como amenazas, coacciones o daños (art. 172 ter.3).
Estos hechos los instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antes, Juzgado de Violencia sobre la Mujer) cuando la víctima es la expareja.
Formas habituales de acoso tras la separación
A través de los hijos
Es una de las formas más dañinas y más difíciles de detectar: usar las entregas para discutir o vigilar, interrogar a los niños sobre la vida de su madre, enviar mensajes a través de ellos, incumplir horarios para desestabilizar o amenazar con «quitarte a los niños». Cuando el objetivo es dañar a la madre a través de los hijos, puede hablarse de violencia vicaria. Te lo explicamos en violencia vicaria: qué es, cómo afecta y cómo defenderte.
La ley ofrece protección en el ámbito civil: desde la Ley Orgánica 8/2021, el artículo 92.7 del Código Civil excluye la custodia compartida cuando un progenitor está incurso en un proceso penal por atentar contra el otro o contra los hijos, o existen indicios fundados de violencia doméstica o de género. En esos mismos casos, el artículo 94 impide establecer un régimen de visitas, o lo suspende si existía, salvo que el juez lo acuerde en resolución motivada en el interés superior del menor. Además, el artículo 66 de la Ley Orgánica 1/2004 permite al juez suspender las visitas. En el Congreso se tramita un Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, que todavía no es ley vigente.
Por redes sociales y medios digitales
- Mensajes constantes desde números o perfiles nuevos tras ser bloqueado.
- Control de tu ubicación o de tus redes, y comentarios a tus amistades.
- Perfiles falsos con tu imagen o anuncios con tus datos (art. 172 ter.5).
- Difusión de imágenes íntimas obtenidas durante la relación, que es un delito contra la intimidad (art. 197.7 CP).
Si el acoso es sobre todo digital, consulta nuestro servicio de ciberviolencia y acoso digital.
En persona y a través de terceros
Esperas a la salida del trabajo o del colegio, paseos frente a tu casa, mensajes o recados a través de familiares y amigos comunes, o visitas al lugar donde haces deporte. Aunque cada hecho por separado parezca menor, la reiteración es lo que configura el delito.
Importante: si ya existe una orden de alejamiento o prohibición de comunicación, cualquier contacto o acercamiento es además un delito de quebrantamiento (art. 468.2 CP), castigado con prisión de seis meses a un año. Y si el agresor manipula o se quita la pulsera de control, comete otro delito (art. 468.3 CP). Avisa a la policía en cuanto ocurra.
Cómo documentarlo
El acoso se demuestra por acumulación. Cuanto mejor registres la reiteración, más fácil será acreditar que altera tu vida cotidiana:
- Registro cronológico: fecha, hora, lugar, qué ocurrió, quién lo vio. Mantenlo en un lugar seguro, fuera de dispositivos a los que él pueda acceder.
- Capturas completas de llamadas perdidas, mensajes, correos y publicaciones, donde se vea el remitente y la fecha. No borres las conversaciones originales.
- Testigos: compañeros de trabajo, vecinos o familiares que hayan visto las esperas o recibido sus mensajes.
- Cámaras: pide pronto las grabaciones de comercios o comunidades, porque deben suprimirse en el plazo máximo de un mes salvo que se conserven para acreditar hechos.
- Cambios en tu vida: cambios de ruta, de horario, de número de teléfono, bajas médicas o atención psicológica. Demuestran la alteración de tu vida cotidiana que exige el delito.
- Incidencias en las entregas de los menores, con fecha y detalle, y comunicaciones con el colegio si se presenta allí.
Cómo pedir protección
- Denuncia en comisaría, Guardia Civil o juzgado de guardia, y pide que se valore el riesgo en el sistema VioGén.
- Orden de protección (art. 544 ter LECrim): el juzgado debe resolver tras una audiencia urgente en un máximo de 72 horas. Puede acordar prohibición de aproximación y de comunicación, y medidas civiles sobre los hijos, la vivienda y los alimentos. Estas medidas civiles duran 30 días; si en ese plazo presentas una demanda de familia, se mantienen otros 30 días desde la demanda hasta que el juzgado las ratifique, modifique o deje sin efecto.
- Dispositivo telemático de control de la prohibición de aproximación. Lo explicamos en todo lo que necesitas saber sobre las pulseras antimaltrato.
- Revisión de las medidas sobre los hijos mediante un procedimiento de modificación de medidas si el régimen de visitas se está usando para acosarte.
Para orientación inmediata, escríbenos por WhatsApp al 607 449 491 (24 horas); te acompañamos también al Centro Mujer 24 Horas de Alicante para el apoyo psicológico gratuito.
Cómo pedir protección en Alicante frente al acoso tras la ruptura
Lo primero es saber si ya existe una orden de alejamiento o de prohibición de comunicación. Si existe, cada contacto no autorizado puede ser un delito de quebrantamiento (art. 468 CP), que en Alicante instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante, la misma que dictó la medida. Si no existe, la denuncia por acoso puede ir acompañada de una solicitud de orden de protección.
Puedes denunciar en la Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género (sede judicial de la avenida de Aguilera, 53), y te acompañamos personalmente. Lleva un registro con fecha, hora y forma de cada episodio, y conserva llamadas, mensajes y perfiles falsos sin bloquearlos antes de capturarlos. Si compartís hijos, conviene pedir que las entregas se hagan a través de un Punto de Encuentro Familiar y que la comunicación quede limitada a lo imprescindible.
En el despacho comprobamos qué medidas están vigentes y su alcance exacto, porque de eso depende si hablamos de acoso o de quebrantamiento, y llevamos también la acusación por quebrantamiento de la orden de alejamiento. Te explicamos las penas del quebrantamiento y cómo denunciar en Alicante.
Si estás viviendo algo así, puedes consultarlo con una abogada de violencia de género en Alicante: te explicamos con claridad tus opciones, tanto si eres víctima como si te han denunciado.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos mensajes hacen falta para que sea acoso?
La ley no fija un número. El artículo 172 ter exige que la conducta sea insistente y reiterada y que altere el normal desarrollo de tu vida cotidiana: que cambies rutas u horarios, bloquees números, tengas miedo de salir o necesites ayuda psicológica. Lo importante es acreditar el patrón y su efecto sobre tu vida, por eso es útil llevar un registro fechado de todos los episodios.
¿Necesito denunciar yo para que se persiga el acoso de mi expareja?
No. Con carácter general, el delito de acoso solo se persigue si la víctima denuncia, pero el artículo 172 ter.2 exceptúa los casos en que la víctima es o ha sido pareja del acosador. Aun así, tu denuncia y tu declaración son fundamentales para que la investigación avance y para solicitar una orden de protección.
¿Puede mi ex seguir viendo a los niños si me acosa?
Depende. Si está incurso en un proceso penal por violencia contra ti o contra los hijos, o hay indicios fundados de violencia, el artículo 94 del Código Civil impide establecer visitas salvo resolución motivada en interés del menor. El juez también puede suspenderlas (art. 66 LO 1/2004). Cada caso se valora según el riesgo y el bienestar de los menores.
¿Es delito que mi expareja me escriba si no me amenaza?
Puede serlo. Intentar contactar contigo de forma insistente y reiterada, directamente o a través de terceros, es una de las conductas del delito de acoso aunque no haya amenazas, siempre que altere tu vida cotidiana. Si existe una prohibición de comunicación, un solo mensaje ya es delito de quebrantamiento (art. 468.2 CP).
No tienes que esperar a que el acoso vaya a más. Celeste Pérez Bleda te ayuda a documentar lo que está pasando y a pedir las medidas de protección adecuadas en su servicio de órdenes de alejamiento en violencia de género, y a revisar la situación de tus hijos con su servicio de custodia de menores con violencia de género. Puedes escribirnos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.
Base legal y fuentes
- Código Penal (arts. 172 ter, 173.2, 197.7 y 468), texto consolidado
- Código Civil (arts. 92.7 y 94)
- Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
- Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 66)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 544 ter)
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (art. 22)
- Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género: ficha de víctimas mortales 2026 (actualizada a 29/09/2026)


