Revenge porn: cuando la violencia de género llega a las redes

Qué castiga el Código Penal, cómo frenar la difusión de tus imágenes íntimas y qué debe saber también la persona acusada.
Celeste Pérez Bleda, abogada penalista en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada penalista · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Candado sobre un teclado, protección frente a la difusión de imágenes íntimas
Respuesta rápida

Difundir sin permiso imágenes íntimas que se obtuvieron con consentimiento es delito (art. 197.7 del Código Penal): prisión de tres meses a un año o multa, en su mitad superior si lo hace la pareja o expareja. Desde la LO 10/2022 también se castiga reenviarlas. Puedes denunciar, pedir la retirada urgente en el Canal Prioritario de la AEPD y conservar pruebas sin reenviar el contenido.

Una foto o un vídeo que compartiste en confianza aparece en un grupo de WhatsApp, en una red social o en una web. O tu expareja te amenaza con publicarlo si no vuelves con él. Es una de las formas más humillantes de violencia digital y, por desgracia, muy frecuente tras una ruptura. No es culpa tuya haber confiado, y la ley te protege. En este artículo te explicamos qué dice el Código Penal, cómo frenar la difusión cuanto antes y qué debe saber también quien es acusado de estos hechos.

Qué dice la ley: el artículo 197.7 del Código Penal

La expresión «revenge porn» o pornovenganza no aparece en la ley, que habla de difusión de imágenes íntimas sin autorización. El artículo 197.7 castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien:

  • difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de otra persona,
  • que obtuvo con su consentimiento en un domicilio o en un lugar fuera de la mirada de terceros,
  • sin autorización de esa persona para difundirlas,
  • cuando la divulgación menoscabe gravemente su intimidad.

La clave es que el consentimiento para que te hagan o recibir una foto no es consentimiento para compartirla. Da igual que la enviaras tú misma.

El reenvío también es delito desde 2022

Antes se discutía si quien recibía la imagen y la reenviaba cometía delito. La Ley Orgánica 10/2022, en vigor desde el 7 de octubre de 2022, lo resolvió: quien reciba esas imágenes y las difunda, revele o ceda a terceros sin consentimiento de la persona afectada será castigado con multa de uno a tres meses. Reenviar «para que lo vean» en un grupo ya no es inocuo.

Agravantes

Las penas se imponen en su mitad superior cuando:

  • el autor es o ha sido cónyuge o pareja de la víctima, aunque no hayan convivido;
  • la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección;
  • los hechos se cometen con finalidad lucrativa.

Cuando el autor es la pareja o expareja, el asunto se instruye en la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antiguos Juzgados de Violencia sobre la Mujer), que es competente para los delitos contra la intimidad en el ámbito de la violencia de género.

Otros delitos que pueden concurrir

Conducta Posible delito
Grabar o fotografiar a escondidas, o sacar imágenes de tu móvil sin permiso Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.1), con pena mayor si se difunden (art. 197.3)
Amenazar con publicar las imágenes para conseguir algo Amenazas o coacciones; en la pareja, también art. 171.4 o 172.2
Crear perfiles falsos con tu imagen para humillarte Art. 172 ter.5 CP
Contactarte o vigilarte de forma insistente Acoso (art. 172 ter)
Imágenes de menores de edad Delitos relativos a la pornografía infantil, de especial gravedad

Sobre las imágenes sexuales falsas creadas con inteligencia artificial («deepfakes»), el Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales prevé tipificarlas expresamente, pero a finales de septiembre de 2026 seguía en tramitación en el Congreso y no es ley vigente. Mientras tanto, según el caso, pueden encajar en otros delitos como el acoso o los delitos contra la integridad moral. Tienes más información sobre violencia en internet en nuestra página de ciberviolencia y acoso digital.

Qué hacer en las primeras horas

  1. No reenvíes el contenido, ni siquiera para pedir ayuda a amistades. Describe dónde está y quién lo publicó.
  2. Reúne pruebas (te lo explicamos abajo) antes de que el contenido desaparezca.
  3. Pide la retirada a través del Canal Prioritario de la AEPD y de las herramientas de denuncia de cada plataforma.
  4. Denuncia ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado.
  5. Busca apoyo: Celeste atiende las 24 horas y te acompaña también en el plano emocional.

Importante: el delito del artículo 197.7 necesita denuncia de la persona agraviada para poder perseguirse, salvo que sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o afecte a una pluralidad de personas (art. 201 CP). Si quieres que haya proceso penal, tienes que denunciar.

El Canal Prioritario de la AEPD

La Agencia Española de Protección de Datos tiene un Canal Prioritario para comunicar la difusión ilícita en internet de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento que pongan en grave riesgo los derechos de las personas afectadas. La Agencia puede adoptar medidas urgentes para que se retiren.

  • Se presenta por la sede electrónica de la AEPD (aepd.es/canalprioritario).
  • Puede usarlo la persona afectada y también cualquier persona que conozca la difusión.
  • Los menores de entre 14 y 17 años pueden presentarlo ellos mismos, y existe una vía específica para menores.
  • Es compatible con la denuncia penal: una vía busca retirar el contenido y la otra, castigar al responsable.

Retirada de contenidos en plataformas y buscadores

  • Las redes sociales y servicios de mensajería tienen formularios para denunciar desnudos no consentidos. Úsalos indicando que no has dado tu permiso.
  • Los principales buscadores permiten solicitar que se eliminen de sus resultados las imágenes íntimas publicadas sin consentimiento.
  • Herramientas como StopNCII.org generan una huella digital de la imagen, sin subirla, para que las plataformas adheridas bloqueen su publicación.
  • Puedes ejercer el derecho de supresión que reconoce la normativa de protección de datos frente a la web o el responsable que la publica.

Cómo conservar las pruebas digitales

  • Haz capturas donde se vea la imagen o su descripción, el perfil o número que la publica, la fecha y la hora.
  • Copia las URL exactas de publicaciones y perfiles.
  • Guarda los mensajes de amenaza o chantaje sin borrarlos y conserva el teléfono.
  • Anota quién te avisó y en qué grupo lo vio: esas personas pueden ser testigos.
  • Si el contenido puede desaparecer, valora certificarlo ante notario o mediante un servicio de certificación digital.

Encontrarás más detalles en nuestra guía de pruebas en violencia de género. Si además tu expareja te sigue escribiendo o vigilando, lee el acoso post separación.

Si eres la persona acusada

Estos casos también requieren una defensa rigurosa. Para condenar por el artículo 197.7 deben probarse todos sus elementos: que la imagen se obtuvo con anuencia en un ámbito íntimo, que no hubo autorización para difundirla, que la difusión fue obra del acusado y que menoscabó gravemente la intimidad. Es frecuente que se discuta la autoría (cuentas compartidas, dispositivos perdidos o accesos no autorizados), y la prueba digital debe poder verificarse técnicamente.

También importa distinguir quién difundió primero y quién reenvió, porque la pena es muy distinta. Si te ves en esta situación, no borres pruebas ni contactes con la denunciante, especialmente si existe una orden de alejamiento: hazlo todo a través de tu abogada. Ten en cuenta que en los delitos contra la intimidad el perdón de la persona ofendida puede extinguir la acción penal (art. 201.3 CP), pero no en todos los casos, y nunca debe buscarse mediante presión. Te explicamos cómo trabajamos en defensa del hombre en violencia doméstica.

Dónde denunciar en Alicante la difusión de imágenes íntimas

Si quien difunde las imágenes es o ha sido tu pareja, el delito contra la intimidad lo instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante, en la avenida de Aguilera, 53, o la del partido judicial de tu domicilio. Si no hay relación de pareja, va a la Sección de Instrucción que corresponda. En el primer caso puedes denunciar en la Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género, en esa misma sede; en cualquier caso, también en comisaría o en un puesto de la Guardia Civil. Te acompañamos personalmente.

Al denunciar, lleva:

  • Los enlaces exactos (URL) y los nombres de los perfiles.
  • Capturas en las que se vean la fecha y la cuenta que publica.

El juzgado puede acordar como primera diligencia la retirada provisional de los contenidos o el bloqueo del servicio (art. 13 LECrim), y conviene pedirlo de forma expresa.

En el despacho solicitamos esa retirada desde el primer escrito, junto con una orden de alejamiento y prohibición de comunicación si hay riesgo. Lee cómo denunciar en Alicante. Y si eres la persona señalada, te explicamos qué hacer si te han denunciado por violencia de género.

Cada caso es distinto. Si quieres que una abogada especialista en violencia de género en Alicante revise el tuyo, escríbenos: respondemos el mismo día y te atendemos también en tu idioma.

Preguntas frecuentes

¿Es delito difundir una foto íntima que me enviaron voluntariamente?

Sí. El artículo 197.7 del Código Penal castiga difundir, sin autorización, imágenes íntimas obtenidas con consentimiento cuando la difusión menoscaba gravemente la intimidad. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, y se impone en su mitad superior si el autor es o fue pareja de la víctima.

¿Qué pena tiene reenviar una imagen íntima que he recibido?

Desde la Ley Orgánica 10/2022, quien recibe imágenes íntimas y las difunde, revela o cede a terceros sin consentimiento de la persona afectada comete un delito castigado con multa de uno a tres meses. La pena aumenta si la víctima es menor o persona con discapacidad, si existe relación de pareja o si hay ánimo de lucro.

¿Cómo consigo que borren mis fotos de internet?

La vía más rápida es el Canal Prioritario de la Agencia Española de Protección de Datos, que puede adoptar medidas urgentes de retirada de contenidos sexuales o violentos. Además, puedes usar los formularios de denuncia de cada red social y de los buscadores, y ejercer tu derecho de supresión. Todo ello es compatible con la denuncia penal.

¿Necesito denunciar para que se investigue?

Sí, en general. Según el artículo 201 del Código Penal, los delitos contra la intimidad requieren denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. No hace falta cuando la víctima es menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o cuando los hechos afectan a una pluralidad de personas.

Si estás viviendo una situación así, actuar rápido marca la diferencia para frenar la difusión. En nuestra página de ciberviolencia y acoso digital te contamos cómo te acompañamos, y si el contenido tiene carácter sexual puedes consultar también delitos de violencia sexual. Escríbenos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.

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