Si presencias una agresión machista, avisa a la policía y, si puedes hacerlo sin riesgo, anota lo que ves; después escríbenos por WhatsApp al 607 449 491 (24 h): te acompañamos en todo el proceso. Quien presencia un delito público está obligado a denunciarlo (art. 259 LECrim). En el juicio, los testigos directos y los de referencia sirven para corroborar el relato de la víctima. Los familiares pueden acogerse a la dispensa del art. 416 LECrim, con las excepciones introducidas por la LO 8/2021.
La violencia de género casi nunca ocurre en público, pero casi siempre alguien oye algo: un vecino, una amiga, un familiar, un compañero de trabajo. Esas personas pueden ser decisivas, tanto para proteger a la víctima en el momento como para que un tribunal pueda valorar después lo que pasó. Si alguna vez te has preguntado qué hacer al presenciar una situación así, o qué valor tiene un testigo en un juicio, aquí tienes las respuestas.
Qué hacer si presencias violencia de género
- Si hay peligro inmediato, avisa a la policía o a los servicios de emergencia. Indica la dirección exacta y lo que estás viendo u oyendo. Después, escríbenos por WhatsApp al 607 449 491 (24 h): te acompañamos en todo el proceso.
- No te pongas en riesgo. No es necesario intervenir físicamente; avisar a la policía es la forma más segura de ayudar.
- Anota lo que percibes: fecha, hora, qué oíste o viste, quién estaba. Si puedes grabar desde un lugar seguro, hazlo, pero no difundas nunca esas imágenes en redes ni por mensajería: entrégalas solo a la policía o al juzgado.
- Acompaña a la víctima si es posible, sin presionarla. Hazle saber que no está sola.
- Infórmate con Celeste. Atiende las 24 horas, también a familiares y personas del entorno, y orienta sobre qué hacer y qué recursos existen.
Si conoces a la víctima y ella aún no ha dado el paso, el artículo cómo identificar las señales tempranas de violencia de género puede ayudarte a entender lo que está viviendo.
¿Estoy obligado a denunciar?
La ley establece varios deberes:
- Artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: quien presencia un delito público está obligado a ponerlo en conocimiento inmediato del juez, del fiscal o de la policía. La multa prevista sigue expresada en pesetas y es simbólica, pero el deber existe. Los delitos de violencia de género en la pareja son públicos: se persiguen aunque la víctima no denuncie.
- Artículo 264 LECrim: quien conozca el delito por otra vía también debe denunciarlo, sin necesidad de probarlo.
- Artículo 262 LECrim: los profesionales que conozcan un delito por razón de su cargo (sanitarios, docentes, trabajadores sociales) deben denunciarlo.
- Artículo 450 del Código Penal: es delito no impedir, pudiendo hacerlo con una intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, un delito contra la vida, la integridad, la libertad o la libertad sexual, así como no acudir a la autoridad para que lo impida.
- Artículo 15 de la Ley Orgánica 8/2021: toda persona que advierta indicios de violencia sobre un menor debe comunicarlo de inmediato a la autoridad.
El artículo 261 LECrim exime del deber de denunciar al cónyuge o pareja del autor y a sus parientes cercanos, pero esa exención no se aplica cuando la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección y el delito es, entre otros, contra la vida, de maltrato habitual o contra la libertad sexual.
El valor de cada tipo de testigo en el juicio
En violencia de género, la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente, pero los tribunales la contrastan con datos externos. Los testigos son una de las corroboraciones más importantes.
| Tipo de testigo | Ejemplo | Valor |
|---|---|---|
| Directo | Vecino que vio la agresión o escuchó gritos y golpes | Prueba directa de los hechos que percibió |
| De referencia | Amiga a la que la víctima contó lo ocurrido | Corrobora la persistencia del relato; no sustituye al testigo directo si este puede declarar |
| Agentes policiales | Patrulla que acudió al domicilio | Describen el estado de la víctima, del lugar y las manifestaciones espontáneas |
| Profesionales | Médica, psicóloga, trabajadora social | Aportan lo observado en su intervención |
El artículo 710 LECrim exige que el testigo de referencia precise el origen de lo que sabe, identificando a quién se lo contó. Un testimonio que describe el estado de la víctima justo después de los hechos (llorando, asustada, con lesiones) suele tener mucho peso.
Todo testigo tiene obligación de comparecer cuando el juzgado le cita y de decir la verdad: el falso testimonio es delito (art. 458 CP), tanto si favorece como si perjudica al acusado. Esto vale también para quienes declaran a propuesta de la defensa. Si tienes miedo a represalias, coméntalo a la policía o al juzgado: la legislación contempla medidas de protección de testigos.
Importante: no hables del caso con otros testigos antes del juicio ni intentes «ponerte de acuerdo» con nadie. La credibilidad de un testigo depende de que cuente lo que percibió por sí mismo, con sus propias palabras. Si alguien te presiona para declarar en un sentido, comunícalo al juzgado.
Los menores como testigos
Los hijos e hijas presencian a menudo la violencia, y la ley los considera también víctimas. Para evitarles daños adicionales:
- Menores de 14 años: cuando deban declarar como testigos en procesos por delitos como lesiones, delitos contra la libertad, contra la integridad moral o contra la libertad sexual, el juez debe practicar su declaración como prueba preconstituida, grabada y con todas las garantías, para que no tengan que repetirla en el juicio (art. 449 ter LECrim).
- Menores de 18 años: si declaran en el juicio, debe evitarse la confrontación visual con el acusado, incluso mediante videoconferencia (art. 707 LECrim).
- La declaración puede hacerse con apoyo de equipos psicosociales.
Si te preocupa cómo proteger a tus hijos durante el proceso, lee cómo afecta la violencia de género a los hijos.
La dispensa de declarar de los familiares (art. 416 LECrim)
El artículo 416.1 LECrim permite no declarar contra el acusado a sus parientes en línea directa, a su cónyuge o pareja de hecho, a sus hermanos y a sus colaterales hasta el segundo grado. Es la razón por la que, en ocasiones, una víctima decide no declarar contra su pareja o expareja.
La Ley Orgánica 8/2021 introdujo cinco excepciones en las que la dispensa no se aplica:
- Cuando el testigo es representante legal o guardador de hecho de la víctima menor o con discapacidad.
- Cuando se trata de un delito grave, el testigo es mayor de edad y la víctima es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
- Cuando el testigo, por su edad o discapacidad, no puede comprender el sentido de la dispensa.
- Cuando el testigo está o ha estado personado como acusación particular.
- Cuando el testigo aceptó declarar durante el procedimiento después de haber sido informado de su derecho a no hacerlo.
La cuarta excepción recoge la doctrina del Pleno del Tribunal Supremo en la STS 389/2020: la víctima que se personó como acusación particular no recupera la dispensa aunque después abandone esa posición. Esto tiene consecuencias prácticas importantes, tanto para la víctima como para la defensa, y conviene valorarlo con una abogada antes de tomar decisiones.
Si la víctima se acoge a la dispensa, el procedimiento puede seguir con otras pruebas, como testigos, partes médicos o grabaciones. Lo explicamos en qué hacer si la denuncia es retirada o archivada.
Cómo declara un testigo en Alicante
Si te citan como testigo en un asunto de violencia de género en Alicante, lo normal es que la primera declaración sea en la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante, en la avenida de Aguilera, 53. Si el caso se tramita como juicio rápido, puede ser el mismo día de la guardia o pocos días después. El juicio se celebra después ante la Sección de lo Penal o, en delitos leves, ante la propia Sección de Violencia sobre la Mujer.
Algunas cuestiones prácticas:
- Lleva el DNI y la citación. Acudir es un deber inexcusable, y tu empresa debe darte el permiso necesario.
- Cuenta solo lo que viste u oíste, distinguiendo lo que presenciaste de lo que te contaron.
- Si eres también víctima, la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito (OAVD) de Alicante, en la 1.ª planta del mismo edificio, puede informarte y pedir que esperes en una sala separada del acusado; Celeste te acompaña en todo momento.
En el despacho identificamos pronto a los testigos útiles y les explicamos cómo es una declaración en sede judicial, sin dirigir su relato. Defendemos tanto a la mujer víctima de violencia de género como al acusado. Lee también cómo es el juicio rápido por violencia de género en Alicante y cómo se denuncia en Alicante.
Cada caso es distinto. Si quieres que una abogada especialista en violencia de género en Alicante revise el tuyo, escríbenos: respondemos el mismo día y te atendemos también en tu idioma.
Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar violencia de género si no soy la víctima?
Sí. Cualquier persona que presencie o conozca un delito de violencia de género puede y debe denunciarlo, porque se trata de delitos públicos que se persiguen de oficio. En una emergencia, avisa a la policía; después puedes escribirnos por WhatsApp al 607 449 491 (24 h) y te acompañamos a la policía, la Guardia Civil o el juzgado. No necesitas aportar pruebas: basta con contar lo que sabes.
¿Qué valor tiene un testigo de referencia?
El testigo de referencia es quien conoce los hechos porque se los contaron. No puede sustituir al testigo directo cuando este puede declarar, pero sirve para corroborar que la víctima relató lo mismo en su momento y para describir su estado. Debe indicar de quién obtuvo la información, según el artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Puede la víctima negarse a declarar contra su pareja?
Sí, en principio, porque el artículo 416 LECrim dispensa al cónyuge o pareja de hecho de declarar contra el acusado. Pero no puede hacerlo si está o ha estado personada como acusación particular, si ya aceptó declarar tras ser informada de su derecho o en los demás supuestos que introdujo la Ley Orgánica 8/2021.
¿Tienen que declarar los niños en el juicio?
Se intenta evitarlo. Los menores de 14 años declaran, en procesos por delitos como lesiones, contra la libertad o contra la libertad sexual, mediante prueba preconstituida grabada durante la instrucción, que luego se reproduce en el juicio. Los menores de 18 años que deban comparecer lo hacen evitando la confrontación visual con el acusado, por ejemplo, mediante videoconferencia.
Tanto si eres víctima y quieres saber cómo aprovechar el testimonio de las personas de tu entorno, como si eres la persona acusada y necesitas analizar la credibilidad de los testigos de cargo, podemos ayudarte. Consulta nuestras páginas sobre juicios rápidos por violencia de género y defensa del hombre en violencia doméstica, o escríbenos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.
Base legal y fuentes
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 259, 261, 262 y 264 (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículo 416 (BOE)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, artículos 449 ter, 707 y 710 (BOE)
- Código Penal, artículos 450 y 458 (BOE)
- Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (BOE)


