Los hijos e hijas que viven en un hogar con violencia de género son víctimas directas, no simples testigos, y así lo reconoce la Ley Orgánica 1/2004. Para protegerlos, el juez puede suspender las visitas y la custodia del progenitor investigado (art. 66 LO 1/2004 y arts. 92.7 y 94 del Código Civil), y la madre puede llevarlos a atención psicológica sin el consentimiento del otro progenitor en los casos del art. 156 CC.
Cuando hay violencia en casa, una de las primeras preocupaciones de cualquier madre es cómo evitar que sus hijos sigan sufriendo. Y muchos padres denunciados se preguntan qué pasará con su relación con ellos. Esta guía explica qué dice la ley, qué medidas pueden pedirse y en qué punto está la futura ley de violencia vicaria.
Los menores, víctimas directas de la violencia de género
La Ley Orgánica 1/2004 incluye entre las víctimas a los hijos menores de la mujer y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia (art. 1.2). Desde la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, la violencia de género comprende también la que se ejerce sobre los familiares o allegados menores de edad con el objetivo de causar daño a la mujer (art. 1.4). Es lo que se conoce como violencia vicaria.
La dimensión del problema es enorme. Según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024 del Ministerio de Igualdad, publicada en diciembre de 2025, entre 1.197.360 y 1.824.875 personas menores de edad vivían en hogares en los que la mujer estaba sufriendo algún tipo de violencia por parte de su pareja.
Cómo afecta la violencia a los hijos
Un niño no necesita recibir un golpe para ser víctima. Escuchar los gritos desde su habitación, ver a su madre con miedo o vivir en tensión permanente le afecta. Cada menor reacciona de forma distinta según su edad y su entorno, pero las señales que suelen observar los profesionales son:
- Miedo, ansiedad, problemas de sueño o pesadillas.
- Cambios bruscos de comportamiento: agresividad, retraimiento o regresiones en los más pequeños.
- Dificultades de concentración y caída del rendimiento escolar.
- Sentimiento de culpa o necesidad de proteger a la madre o a los hermanos.
- Aprendizaje de modelos de relación basados en el control y la violencia. Por eso es tan importante detectar a tiempo la violencia de género en adolescentes.
Si quieres saber más sobre las secuelas a largo plazo, lee los efectos psicológicos de la violencia de género.
Medidas legales para proteger a los hijos
Suspensión de visitas
El artículo 66 de la LO 1/2004 establece que el juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él. Si, en interés superior del menor, decide no suspenderlo, debe pronunciarse sobre cómo se ejercerá y adoptar medidas para garantizar la seguridad de los menores y de la mujer.
En la misma línea, cuando se dicta una orden de protección con medidas penales y hay indicios fundados de que los hijos presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspenderá las visitas, salvo resolución motivada en el interés superior del menor (art. 544 ter.7 LECrim).
No a la custodia compartida ni a las visitas mientras haya proceso penal
Tras la reforma de 2021, el artículo 94 del Código Civil establece que no procede un régimen de visitas, y si existe se suspende, respecto del progenitor incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del otro cónyuge o de sus hijos, ni cuando haya indicios fundados de violencia doméstica o de género. Solo excepcionalmente el juez puede fijar visitas en resolución motivada en el interés del menor y tras evaluar la relación paternofilial. Si el progenitor está en prisión por esos delitos, no cabe régimen de visitas en ningún caso.
Por su parte, el artículo 92.7 del Código Civil excluye la custodia compartida en esos mismos supuestos e incluye expresamente el maltrato a animales, o la amenaza de causarlo, como medio para controlar o victimizar a la familia.
Patria potestad
La patria potestad (decidir sobre educación, salud o residencia) es distinta de la custodia. Puede verse afectada de varias formas:
- Suspensión cautelar en el procedimiento penal (art. 65 LO 1/2004 y, cuando el menor es la víctima, art. 544 quinquies LECrim).
- Inhabilitación como pena: por ejemplo, el delito de maltrato del art. 153.1 CP permite imponer inhabilitación para la patria potestad hasta cinco años cuando el juez lo estime adecuado al interés del menor.
- Privación por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a ella o dictada en causa criminal o matrimonial (art. 170 CC).
Punto de Encuentro Familiar
Cuando el juez mantiene algún tipo de relación con el progenitor investigado, es frecuente que la ordene a través de un Punto de Encuentro Familiar: un servicio neutral donde se realizan las entregas y recogidas, o visitas supervisadas por profesionales, sin que la madre y el padre tengan que coincidir. En la Comunitat Valenciana están regulados por la Ley 13/2008 de la Generalitat, y la Ley 7/2012 prevé protocolos específicos para casos de violencia sobre la mujer.
El derecho del menor a ser escuchado
Los hijos tienen derecho a ser oídos en todo procedimiento que les afecte, adaptando la audiencia a su edad y madurez. La Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, considera que un menor tiene suficiente madurez, en todo caso, a partir de los doce años (art. 9.2). El Código Civil exige oír a los menores con suficiente juicio antes de decidir sobre la custodia cuando se estime necesario (art. 92.6) y prevé la audiencia del hijo al fijar las visitas (art. 94).
La exploración suele hacerse sin presencia de los progenitores, a veces con apoyo del equipo psicosocial del juzgado.
Atención psicológica sin el consentimiento del otro progenitor
Normalmente, llevar a un hijo al psicólogo requiere el consentimiento de ambos progenitores. El artículo 156 del Código Civil (párrafo introducido por el Real Decreto-ley 9/2018) establece una excepción: basta el consentimiento de uno de ellos para la atención psicológica de los hijos menores cuando:
- Exista una sentencia condenatoria contra el otro progenitor, mientras no se extinga la responsabilidad penal, o se haya iniciado un procedimiento penal contra él por atentar contra los hijos comunes o contra el otro progenitor; o
- Aunque no haya denuncia, la mujer esté recibiendo asistencia en un servicio especializado de violencia de género que emita un informe que acredite esa situación.
El otro progenitor debe ser informado previamente. Si el hijo es mayor de dieciséis años, hace falta en todo caso su propio consentimiento expreso.
Importante: no suspendas por tu cuenta las visitas fijadas en una sentencia, aunque tengas miedo. Lo que protege a tus hijos, y también a ti, es pedir al juzgado que las suspenda o modifique de forma urgente. Incumplir una resolución judicial sin respaldo puede volverse en tu contra en el procedimiento de familia.
La ley de violencia vicaria: en tramitación, todavía no vigente
El Consejo de Ministros aprobó el 14 de julio de 2026 el Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 27 de julio de 2026. El 30 de septiembre de 2026 el Pleno del Congreso rechazó la enmienda a la totalidad presentada contra el texto, que continúa su tramitación parlamentaria con la fase de enmiendas parciales.
Según el Ministerio de Igualdad, el proyecto define la violencia vicaria, prevé la privación de la patria potestad en caso de condena firme por determinados delitos graves, limita la custodia compartida cuando pueda perjudicar a los hijos y obliga a escuchar en todo caso a los menores. Es un proyecto de ley, no una ley en vigor: hoy se aplican las normas descritas más arriba. Puedes ampliar información en nuestro artículo sobre violencia vicaria.
Si eres el padre denunciado
La suspensión de visitas mientras dura el proceso penal es una medida cautelar, no una condena. La ley permite que el juez mantenga un régimen de visitas en resolución motivada en el interés del menor, a menudo de forma supervisada. Si la causa se archiva o cambian las circunstancias, puedes solicitar una modificación de medidas. Mientras tanto, cumple estrictamente las prohibiciones y deja constancia documental de tu implicación en la vida de tus hijos.
Cómo protegemos a tus hijos en un procedimiento en Alicante
Una ventaja práctica que muchas madres desconocen: la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante (avenida de Aguilera, 53) no solo instruye la causa penal, sino que también es competente para el divorcio, la custodia, las visitas y la pensión de los hijos. Si ya había un procedimiento de familia abierto en otra Sección, debe remitirse a ella. Así un mismo órgano ve el conjunto y se evitan resoluciones contradictorias.
Fuera de la ciudad, la competencia depende del domicilio de la víctima (art. 15 bis LECrim), y partidos como Elche, Benidorm, Dénia, Orihuela o Torrevieja tienen su propia Sección de Violencia sobre la Mujer.
En el despacho preparamos desde el principio la información sobre los menores (colegio, pediatra, rutinas, lo que han presenciado) para pedir en la orden de protección las medidas que les afectan, y después las trasladamos al divorcio con violencia de género. Tras la denuncia, la policía hace además una valoración del riesgo en el sistema VioGén, que también tiene en cuenta a los hijos. Si aún no has denunciado, te contamos cómo hacerlo en Alicante.
Para cualquier duda sobre tu caso concreto, puedes contactar con Celeste Pérez Bleda, abogada de violencia de género en Alicante, con más de 20 años de experiencia en Derecho Penal.
Preguntas frecuentes
¿Los hijos son víctimas de violencia de género aunque no reciban golpes?
Sí. La Ley Orgánica 1/2004 reconoce a los hijos menores de la mujer como víctimas de esta violencia y les garantiza asistencia. Desde 2021 incluye también la violencia ejercida sobre ellos para dañar a la madre. Además, el juez debe valorar si los menores presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia para decidir sobre la suspensión de visitas.
¿Puede ver a sus hijos un padre denunciado por violencia de género?
Como regla general, no. El artículo 94 del Código Civil impide las visitas al progenitor incurso en un proceso penal por violencia contra el otro progenitor o los hijos, o cuando hay indicios fundados de violencia. El juez solo puede establecerlas excepcionalmente, en resolución motivada en el interés del menor y tras evaluar la relación paternofilial. Si está en prisión por esos delitos, no caben visitas.
¿Puedo llevar a mi hijo al psicólogo sin permiso del padre?
Sí, en los casos del artículo 156 del Código Civil: cuando hay condena o procedimiento penal contra el padre por atentar contra los hijos o contra ti, o cuando estás siendo atendida en un servicio especializado de violencia de género que emite un informe. Debes informar previamente al padre, y si tu hijo tiene más de dieciséis años necesitarás también su consentimiento.
¿Está aprobada la ley de violencia vicaria?
No. A octubre de 2026 es un proyecto de ley orgánica aprobado por el Consejo de Ministros el 14 de julio de 2026, que superó el debate de totalidad en el Congreso el 30 de septiembre y sigue en tramitación parlamentaria. Hasta su aprobación definitiva y publicación en el BOE, se aplican la Ley Orgánica 1/2004, el Código Civil y la LECrim vigentes.
Proteger a tus hijos exige actuar rápido y bien coordinado entre el proceso penal y el de familia. Celeste Pérez Bleda lleva ambos frentes, con 20 años de experiencia en Derecho Penal y en procedimientos de familia vinculados a la violencia. Puedes ver cómo trabajamos en custodia de menores con violencia de género y como abogada de familia en casos de violencia, o escribirnos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas.
Base legal y fuentes
- Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, arts. 1, 65 y 66
- Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
- Código Civil, arts. 92, 94, 156 y 170
- Ley de Enjuiciamiento Criminal, arts. 544 ter y 544 quinquies
- Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, art. 9
- Real Decreto-ley 9/2018, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género
- Ministerio de Igualdad: aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria (julio de 2026)
- BOCG, Congreso, serie A, núm. 107-1 (27/07/2026): Proyecto de Ley Orgánica 121/000106
- Ministerio de Igualdad: Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2024


