La violencia psicológica en la pareja es delito en España. Puede castigarse como maltrato habitual (art. 173.2 CP, de 6 meses a 3 años de prisión), menoscabo psíquico (art. 153.1), amenazas, coacciones o injurias y vejaciones leves (art. 173.4). Se demuestra combinando tu declaración con mensajes, testigos, informes médicos y, sobre todo, una pericial psicológica, como la de las unidades de valoración forense integral.
Durante años te han dicho que «no es para tanto», que exageras o que sin golpes no hay delito. No es así. La violencia psicológica está expresamente incluida en la Ley Orgánica 1/2004 y en el Código Penal, y sus efectos pueden ser tan graves o más que los de una agresión física. Lo que sí es cierto es que resulta más difícil de probar. En este artículo te explicamos qué delitos pueden cometerse, cómo se acreditan y qué obstáculos reales encontrarás en un juzgado y cómo superarlos.
Qué se considera violencia psicológica
El artículo 1.3 de la LO 1/2004 establece que la violencia de género comprende «todo acto de violencia física y psicológica», incluidas las amenazas y las coacciones. En la práctica, suele manifestarse como:
- Insultos, humillaciones y desprecios constantes, en privado o en público.
- Control del dinero, del móvil, de las amistades o de la forma de vestir.
- Amenazas contra ti, tus hijos, tu familia o tus mascotas.
- Aislamiento de tu entorno familiar y social.
- Manipulación y gaslighting: hacerte dudar de tu memoria o de tu cordura.
- Silencios castigadores, chantaje emocional o amenazas de suicidio para impedir que te vayas.
Qué delitos pueden cometerse
| Delito | Artículo | Pena principal |
|---|---|---|
| Maltrato habitual (violencia física o psíquica) | 173.2 CP | Prisión de 6 meses a 3 años |
| Menoscabo psíquico o maltrato de obra a la pareja o expareja | 153.1 CP | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad |
| Lesión psíquica que requiere tratamiento | 147.1 CP | Prisión de 3 meses a 3 años o multa |
| Amenazas leves a la pareja o expareja | 171.4 CP | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad |
| Coacciones leves a la pareja o expareja | 172.2 CP | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad |
| Acoso o acecho | 172 ter.2 CP | Prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad |
| Injuria o vejación injusta leve | 173.4 CP | Localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad o multa |
Los delitos de los artículos 153.1, 171.4, 172.2 y 173.2 llevan aparejada la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, y en la mayoría de los casos pueden imponerse además prohibiciones de aproximación y comunicación. Las amenazas, coacciones y maltratos se castigan en su mitad superior si se cometen delante de menores, en el domicilio común o de la víctima o quebrantando una prohibición judicial.
El maltrato habitual: el delito clave
El artículo 173.2 castiga a quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre su pareja o expareja, con independencia de las penas por cada acto concreto. Para apreciar la habitualidad, el artículo 173.3 atiende al número de actos acreditados y a su proximidad temporal, aunque se hayan dirigido contra distintas víctimas del núcleo familiar y aunque algunos ya se hayan juzgado.
Los tribunales no exigen un número mínimo de episodios: lo determinante es acreditar un clima permanente de dominación y temor. Por eso es esencial reconstruir la relación en su conjunto, no solo el último incidente.
La injuria o vejación leve (art. 173.4)
Cuando los insultos o humillaciones son puntuales y leves, pueden castigarse como delito leve. A diferencia de las amenazas y coacciones leves, este delito solo es perseguible si la víctima denuncia.
Importante: grabar una conversación en la que tú participas no vulnera, como regla general, el secreto de las comunicaciones y puede aportarse como prueba. En cambio, acceder al móvil o a las cuentas de tu pareja sin su consentimiento puede ser delito (art. 197 CP) y la prueba obtenida así puede ser anulada. Consulta antes de reunir pruebas por tu cuenta.
Cómo se demuestra la violencia psicológica
No hay una prueba única. La clave es que varias pruebas apunten en la misma dirección.
1. Tu declaración
La declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para condenar si el tribunal la considera creíble. El Tribunal Supremo valora la ausencia de motivos espurios, la verosimilitud del relato, su coherencia y su persistencia a lo largo del procedimiento. Prepárala bien: fechas aproximadas, ejemplos concretos, frases literales y cómo te afectaron.
2. Prueba documental y digital
- Mensajes de WhatsApp, correos, audios y publicaciones en redes. Lo ideal es aportar el dispositivo o una pericial informática que garantice su integridad, además de capturas.
- Un diario con fechas, escrito en el momento en que ocurrían los hechos.
- Movimientos bancarios si existe control económico.
3. Testigos
Familiares, amistades, compañeros de trabajo o vecinos que hayan presenciado insultos, que hayan notado tu cambio de carácter o a quienes contaras lo que ocurría en su momento. Lee más en el papel de los testigos en los casos de violencia de género.
4. Informes médicos y psicológicos
Visitas al médico de cabecera por ansiedad, insomnio o depresión, informes de tu psicóloga o de los servicios especializados. Aunque no prueban quién causó el daño, acreditan su existencia y su evolución.
5. La pericial psicológica forense
Es la prueba más relevante. La disposición adicional segunda de la LO 1/2004 obliga a organizar en los servicios forenses unidades de valoración forense integral, en las que suelen intervenir médicos forenses, psicólogos y trabajadores sociales. Pueden valorar:
- Si existe daño psíquico y su gravedad.
- Si es compatible con la violencia que relatas.
- La situación de los hijos y el riesgo.
Puedes pedir que el juzgado la acuerde y, si lo consideras conveniente, aportar también una pericial de parte elaborada por un psicólogo forense.
Dificultades reales y cómo superarlas
Sería injusto decir que todo es sencillo. Los obstáculos más habituales son:
- «Es su palabra contra la mía.» Se supera sumando corroboraciones periféricas: mensajes, testigos de referencia, informes médicos y pericial.
- La reducción del caso a un solo episodio. Si solo se denuncia el último insulto, puede acabar como delito leve. Hay que relatar la historia completa para que se investigue el maltrato habitual.
- Las consecuencias psicológicas que restan credibilidad. Lagunas de memoria, contradicciones en fechas o un relato desordenado son frecuentes en personas traumatizadas. La pericial puede explicarlo al tribunal.
- El retraso en denunciar o haber vuelto con el agresor. No invalida tu relato, pero conviene explicarlo.
- La dispensa de no declarar. Si te acoges a ella en el juicio, la acusación puede quedarse sin su prueba principal. Tras la LO 8/2021, el artículo 416 LECrim excluye la dispensa, entre otros casos, si estás o has estado personada como acusación particular o si aceptaste declarar tras ser informada de tu derecho a no hacerlo.
Si te preocupan las secuelas a largo plazo, puedes leer los efectos psicológicos de la violencia de género a largo plazo.
Si eres la persona denunciada
Las acusaciones de violencia psicológica también exigen prueba. Tienes derecho a la presunción de inocencia, a conocer los hechos concretos que se te atribuyen y a contradecir las pruebas: aportar tus propias conversaciones completas (no fragmentos seleccionados), proponer testigos, solicitar una pericial que analice la metodología del informe de la acusación y cuestionar acusaciones genéricas sin hechos concretos. Una defensa técnica desde la primera declaración evita errores difíciles de corregir después.
Cómo se tramita en Alicante una denuncia por violencia psicológica
En Alicante la denuncia puede presentarse en la Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género (sede judicial de la avenida de Aguilera, 53), donde te acompañamos personalmente, y la instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante, en el mismo edificio. El recorrido cambia mucho según lo que se denuncie:
- Un episodio concreto de amenazas, coacciones o vejaciones de carácter leve suele resolverse por la vía rápida, en días.
- El maltrato psicológico habitual (art. 173.2 CP) requiere una instrucción más larga. Hay que acreditar la reiteración con testigos, mensajes e informes, y es frecuente una valoración forense de la víctima.
Por eso hay que pensar bien qué se denuncia y cómo. Si solo se relata el último episodio, el caso puede cerrarse en un juicio rápido sin examinar años de maltrato. Si se relata todo, conviene llegar con pruebas ordenadas.
En el despacho valoramos contigo qué vía encaja con tu caso antes de denunciar, y pedimos la orden de alejamiento si hay riesgo. Si te han denunciado, analizamos la consistencia de la prueba de cargo. Te explicamos cómo es el juicio rápido por violencia de género en Alicante y cómo denunciar en Alicante.
Si estás viviendo algo así, puedes consultarlo con una abogada de violencia de género en Alicante: te explicamos con claridad tus opciones, tanto si eres víctima como si te han denunciado.
Preguntas frecuentes
¿Se puede condenar por maltrato psicológico sin lesiones físicas?
Sí. El Código Penal castiga la violencia psíquica habitual (art. 173.2), el menoscabo psíquico (art. 153.1), las amenazas, las coacciones y las injurias o vejaciones leves en la pareja. No es necesario que exista una lesión física, aunque sí hay que acreditar los hechos y, en algunos delitos, el daño psicológico causado.
¿Cuántos episodios hacen falta para que sea maltrato habitual?
La ley no fija un número. El artículo 173.3 del Código Penal atiende al número de actos acreditados y a su proximidad en el tiempo, y la jurisprudencia se fija en si existe un clima de dominación y temor. Episodios dispersos y aislados pueden no bastar; una dinámica continuada de humillaciones y control sí.
¿Qué es la unidad de valoración forense integral?
Es un equipo de los servicios forenses, en el que suelen participar médico forense, psicólogo y trabajador social, previsto en la LO 1/2004 para los casos de violencia de género. Evalúa a la víctima, a los menores y, en su caso, al investigado, y emite un informe sobre el daño psíquico, su relación con los hechos y el riesgo.
¿Sirven los mensajes de WhatsApp como prueba?
Sí, pero si la otra parte impugna su autenticidad, las capturas pueden no ser suficientes. Conviene conservar el teléfono, no borrar conversaciones y, si es necesario, aportar una pericial informática o el cotejo por el Letrado de la Administración de Justicia. Los mensajes completos, con contexto, tienen más fuerza que fragmentos aislados.
Demostrar la violencia psicológica requiere estrategia desde el principio. Si estás viviendo esta situación o te enfrentas a una acusación, puedes consultar nuestras páginas de defensa de la mujer víctima, defensa del hombre denunciado y juicios rápidos por violencia de género, o escribirnos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.
Base legal y fuentes
- Código Penal (arts. 147, 153, 171, 172, 172 ter, 173 y 197)
- Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 1.3 y disposición adicional segunda)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 416)
- Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia


