Seguridad, orden público y otros
En resumen
El Código Penal no tiene un capítulo único de delitos informáticos. Bajo esa etiqueta se agrupan dos tipos de conductas:
Las situaciones que más nos consultan son el acceso a la cuenta de correo o de redes sociales de otra persona, el uso de datos de una antigua empresa, el phishing, los ataques de ransomware a negocios y la difusión de fotos o vídeos sin permiso. Para amenazas y acoso por redes, consulta nuestra página de amenazas y coacciones.
| Conducta | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Acceder sin autorización a un sistema de información vulnerando sus medidas de seguridad, o mantenerse en él contra la voluntad de su titular | Prisión de 6 meses a 2 años | 197 bis.1 |
| Interceptar transmisiones no públicas de datos | Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 3 a 12 meses | 197 bis.2 |
| Apoderarse de correos, mensajes o documentos, o interceptar comunicaciones, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses | 197.1 |
| Acceder, usar o modificar datos personales reservados registrados en ficheros | Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses | 197.2 |
| Difundir lo descubierto en los casos anteriores | Prisión de 2 a 5 años | 197.3 |
| Difundir sin permiso imágenes íntimas obtenidas con consentimiento, cuando menoscabe gravemente la intimidad | Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses | 197.7 |
| Producir o facilitar programas o contraseñas para cometer estos delitos | Prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses | 197 ter |
| Borrar, dañar, alterar o hacer inaccesibles datos o programas ajenos de forma grave | Prisión de 6 meses a 3 años | 264 |
| Obstaculizar o interrumpir gravemente un sistema informático ajeno | Prisión de 6 meses a 3 años | 264 bis |
| Estafa informática y uso fraudulento de tarjetas o datos de pago | Prisión de 6 meses a 3 años | 249 |
Las penas suben si los hechos se cometen en el seno de una organización o grupo criminal (artículo 197 quater), si afectan a datos especialmente sensibles o a menores (artículo 197.5), si hay ánimo de lucro (artículo 197.6) o si los daños informáticos son de especial gravedad o afectan a servicios esenciales (artículo 264.2). Las empresas también pueden ser condenadas por estos delitos; lo explicamos en compliance penal.
Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, como entrar en el correo o el móvil de otra persona, solo pueden perseguirse si denuncia la persona agraviada o su representante legal (artículo 201). No hace falta esa denuncia cuando el delito afecta a intereses generales, a una pluralidad de personas, a un menor o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección. El perdón del ofendido extingue la acción penal, salvo las excepciones legales.
Este dato cambia la estrategia: en muchos conflictos entre exsocios, antiguos empleados o familiares, un acuerdo puede cerrar el procedimiento.
Si te han citado a declarar, antes lee citación como investigado y llámanos.
En sus formas básicas, estos delitos tienen penas máximas de entre uno y cuatro años de prisión. Si la condena no supera los dos años y no tienes antecedentes computables, el artículo 80 permite suspenderla. Los delitos con pena máxima de hasta cinco años prescriben a los cinco años (artículo 131). En los delitos de los apartados 2 y 3 del artículo 197 y en los daños informáticos del artículo 264 cabe además el decomiso ampliado de bienes de origen no justificado (artículo 127 bis).
Lo primero es conservar las pruebas: capturas con fecha, enlaces, correos con sus cabeceras, extractos bancarios y cualquier mensaje recibido. No borres nada y cambia tus contraseñas desde un dispositivo seguro. Si has sufrido una estafa online, avisa a tu banco de inmediato y consulta nuestra página de estafa.
Después, denuncia y valora personarte como acusación particular para pedir diligencias, como la identificación de titulares de cuentas o direcciones IP, y reclamar la indemnización. Si la difusión de imágenes íntimas o el control del móvil proceden de tu pareja o expareja y eres mujer, puede tratarse de violencia de género: te atendemos en nuestra web especializada, abogadaviolenciadegenero.com.
Sí. Apoderarse de mensajes o correos de otra persona sin su consentimiento para descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad se castiga con prisión de uno a cuatro años y multa (artículo 197.1 del Código Penal). Si además se difunde lo descubierto, la pena es de dos a cinco años. Da igual que conozcas la contraseña: lo relevante es que no tienes su permiso.
Acceder sin autorización a un sistema de información, o a parte de él, vulnerando las medidas de seguridad, se castiga con prisión de seis meses a dos años (artículo 197 bis). Si además se borran, alteran o hacen inaccesibles datos de forma grave, puede sumarse el delito de daños informáticos del artículo 264, con prisión de seis meses a tres años.
Sí. Quien difunde sin consentimiento imágenes íntimas que obtuvo con permiso de la persona afectada se enfrenta a prisión de tres meses a un año o multa (artículo 197.7). Y quien las recibe y las reenvía a terceros sin consentimiento de la persona afectada comete también delito, castigado con multa de uno a tres meses.
No. La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que se ordene a terceros que conozcan un sistema facilitar información para acceder a él, pero excluye expresamente al investigado (artículo 588 sexies c.5). Además, para acceder al contenido de un móvil o un ordenador intervenido la policía necesita, como regla general, autorización judicial.
Llama a tu banco para intentar bloquear la operación, guarda todas las pruebas sin borrar nada y presenta denuncia lo antes posible. La estafa informática se castiga con prisión de seis meses a tres años (artículo 249). Personarte como acusación particular te permite pedir que se rastree el dinero y reclamar su devolución a los responsables.
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