Violencia de género en adolescentes: cómo detectarla y actuar

Control del móvil, celos y acoso en redes: cómo reconocer la violencia en parejas adolescentes y qué respuesta legal existe para víctimas y menores agresores.
Celeste Pérez Bleda, abogada penalista en Alicante
Celeste Pérez Bleda
Abogada penalista · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 9 octubre 2026

Pasillo de un instituto, violencia de género en adolescentes
Respuesta rápida

La violencia de género en adolescentes suele empezar por el control del móvil, los celos y el aislamiento, y a menudo continúa en redes sociales. La LO 1/2004 protege también a chicas menores de edad frente a sus novios o exnovios, con o sin convivencia. Si el agresor es mayor de edad, interviene la Sección de Violencia sobre la Mujer; si tiene entre 14 y 17 años, la jurisdicción de menores, que puede imponerle una prohibición de acercarse.

Muchos padres y madres descubren que algo va mal por pequeños cambios: tu hija deja de ver a sus amigas, contesta el móvil con ansiedad o borra conversaciones. A esas edades es fácil confundir control con amor, y los propios adolescentes no siempre identifican lo que les pasa como violencia. Esta guía te ayuda a reconocer las señales, saber qué hacer en casa y en el instituto, y entender qué respuesta legal existe tanto si tu hija es víctima como si tu hijo es el señalado como agresor. La confusión entre control y amor se apoya en los mitos del amor romántico que explicamos en violencia simbólica.

¿Se aplica la ley de violencia de género a menores?

Sí. La LO 1/2004 protege a la mujer frente a quien sea o haya sido su pareja o haya estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia. No establece una edad mínima para la víctima. Un noviazgo adolescente puede quedar incluido cuando tiene cierta estabilidad, aunque no sea una relación formal ni conocida por las familias.

El noviazgo, la forma de relación más habitual en la adolescencia, tiene un peso importante en las cifras generales: según la Estadística de Violencia Doméstica y Violencia de Género del INE (año 2025, publicada el 30 de abril de 2026), el 40,8 % de las mujeres víctimas con medidas cautelares u órdenes de protección eran novias o exnovias del denunciado. El dato se refiere a víctimas de todas las edades, pero muestra que la violencia de género no exige matrimonio ni convivencia.

Señales de alerta

Control y celos

  • Exigir contraseñas, revisar el móvil o pedir la ubicación en tiempo real.
  • Decidir cómo viste, con quién habla o a qué hora vuelve.
  • Celos ante cualquier amistad, incluidas las chicas.
  • Enfados desproporcionados si no responde de inmediato a los mensajes.

Aislamiento y desvalorización

  • Deja de ver a sus amistades o abandona actividades que le gustaban.
  • Insultos o humillaciones «en broma», también delante de otros.
  • Cambios de humor, ansiedad, bajada del rendimiento escolar.

Ciberviolencia

  • Mensajes constantes, amenazas o chantajes por redes.
  • Presión para enviar fotos íntimas o amenazas de difundirlas.
  • Perfiles falsos, difusión de rumores o suplantación de identidad.

Importante: si tu hija recibe amenazas de difundir imágenes íntimas, no borres nada ni pagues ningún chantaje. Haz capturas en las que se vea el perfil, la fecha y la hora, y consulta antes de bloquear para no perder pruebas. Difundir imágenes íntimas sin consentimiento es delito (art. 197.7 CP) y la pena se agrava cuando la víctima es menor o el autor es su pareja o expareja.

Ciberviolencia: qué conductas son delito

Conducta Posible delito
Acceder al móvil o a las cuentas sin permiso Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197.1 CP)
Difundir fotos o vídeos íntimos sin consentimiento Art. 197.7 CP
Mensajes o vigilancia insistentes que alteran su vida diaria Acoso (art. 172 ter CP)
Abrir perfiles falsos con su imagen para humillarla Art. 172 ter.5 CP
Amenazas leves a la novia o exnovia Art. 171.4 CP
Obligarla a hacer algo mediante presión leve Coacciones leves (art. 172.2 CP)

Para profundizar, lee nuestro artículo sobre revenge porn y violencia de género en redes.

Lo que vemos en el despacho. En una entrevista en Cadena SER (Radio Elda) con motivo del 25 de noviembre de 2024, Celeste Pérez Bleda advirtió de que los casos de violencia de género van en aumento y de que sus protagonistas son cada vez más jóvenes, con unas redes sociales que potencian los celos y el control. Su conclusión: hace falta más prevención y educación desde el colegio.

Qué podéis hacer los padres

  1. Escucha sin juzgar. Frases como «ya te lo dije» o prohibiciones tajantes suelen hacer que se cierre. Hazle saber que no tiene la culpa.
  2. Nombra lo que ocurre. Explícale que revisar el móvil o controlar con quién sale no es amor, es control.
  3. Preserva las pruebas: capturas, audios, mensajes y nombres de testigos.
  4. Busca apoyo especializado. La Fundación ANAR está especializada en niños y adolescentes, y Celeste te acompaña.
  5. Consulta con una abogada antes de actuar si hay amenazas, agresiones o difusión de imágenes, para decidir cuándo y cómo denunciar.

La prevención empieza antes de que haya un problema: hablar en casa de relaciones sanas, consentimiento y uso responsable del móvil es la herramienta más eficaz. Puedes apoyarte en nuestra guía sobre señales tempranas de violencia de género.

Qué deben hacer los centros educativos

La LO 8/2021, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), impone obligaciones concretas:

  • Todos los centros con alumnado menor de edad deben tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección (art. 35), que promueve la formación y coordina los casos que requieren intervención.
  • Deben aplicar protocolos de actuación frente a la violencia (art. 34).
  • El profesorado tiene un deber de comunicación cualificado: si advierte indicios de violencia, debe comunicarlo de inmediato a los servicios sociales y, si la seguridad del menor está amenazada, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Ministerio Fiscal (art. 16).

Si la pareja estudia en el mismo centro, puedes pedir medidas organizativas (cambio de grupo, vigilancia en recreos) mientras se resuelve el procedimiento.

Si tu hija es la víctima

  • La denuncia puede presentarla ella, sus padres o tutores, o cualquier persona que conozca los hechos, ante la Policía, la Guardia Civil, el juzgado o la Fiscalía. Si además hay violencia en el hogar, lee cómo afecta la violencia de género a los hijos y cómo protegerlos.
  • Si el agresor es mayor de edad, el caso lo instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (antes, Juzgado de Violencia sobre la Mujer), que puede dictar una orden de protección (art. 544 ter LECrim) con prohibición de acercamiento y comunicación.
  • Para acreditar su condición de víctima ante servicios y ayudas, en el caso de menores sirven también los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al juzgado (art. 23 LO 1/2004).
  • Su declaración debe tomarse con las garantías propias de una víctima menor de edad, evitando repeticiones innecesarias.

Si tu hijo es el señalado como agresor

Si tiene entre 14 y 17 años, se aplica la LO 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. El procedimiento lo dirige la Fiscalía de Menores y lo resuelve la Sección de Menores del Tribunal de Instancia. Si tiene menos de 14 años, no responde penalmente y se aplican las medidas de protección de menores (art. 3).

  • Medidas cautelares (art. 28): entre otras, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o convivencia con otra persona o grupo educativo.
  • Medidas definitivas (art. 7): la prohibición de aproximación o comunicación impide acercarse a la víctima, su domicilio o su centro docente; también caben tareas socioeducativas, libertad vigilada o internamiento según la gravedad.
  • En hechos relacionados con la violencia de género, la conciliación con la víctima solo produce efectos si ella lo solicita expresamente y el menor ha realizado la medida accesoria de educación sexual y para la igualdad (art. 19.2).

Tu hijo tiene derecho a abogado desde el primer momento. Una defensa temprana permite plantear medidas educativas proporcionadas y, si la acusación no se sostiene, acreditarlo. Si ya ha cumplido 18 años, se le aplicará el procedimiento de adultos: puedes consultar nuestra página de asistencia al detenido.

Primeros pasos legales en Alicante cuando hay adolescentes implicados

El camino depende sobre todo de la edad de quien agrede:

  • Si es mayor de edad y es o ha sido pareja de tu hija, el asunto lo instruye la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Alicante, en la avenida de Aguilera, 53, o la del partido judicial de su domicilio.
  • Si tiene entre 14 y 17 años, se aplica la Ley Orgánica 5/2000: instruye la Fiscalía de Menores y juzga la Sección de Menores del Tribunal de Instancia, que puede acordar medidas cautelares como el alejamiento.
  • Si es menor de 14 años, no hay responsabilidad penal, y la respuesta pasa por los servicios de protección de menores y el centro educativo.

Los padres pueden denunciar en nombre de su hija, y la víctima puede ser atendida en la Oficina de Denuncias y Asistencia a las Víctimas de Violencia de Género (sede judicial de la avenida de Aguilera, 53); te acompañamos personalmente. Conviene guardar las capturas sin reenviarlas, sobre todo si contienen imágenes íntimas, porque compartirlas puede ser delito.

En el despacho acompañamos a la familia de la víctima y también asistimos a los menores investigados, siempre con la vista puesta en el interés del menor. Aquí tienes los pasos para denunciar la violencia de género en Alicante.

¿Necesitas ayuda en una situación parecida? Celeste Pérez Bleda es abogada de violencia de género en Alicante y estudia tu caso con total confidencialidad.

Preguntas frecuentes

¿Una relación de novios entre adolescentes puede ser violencia de género?

Sí. La LO 1/2004 incluye las relaciones de afectividad aun sin convivencia y no fija una edad mínima. Un noviazgo con cierta estabilidad puede quedar protegido aunque las familias no lo conozcan. Si el agresor es mayor de edad, la competencia es de la Sección de Violencia sobre la Mujer; si es menor, de la jurisdicción de menores.

¿Puede pedirse una orden de alejamiento contra un menor?

Sí, aunque con otro nombre. En la jurisdicción de menores, la Fiscalía puede solicitar como medida cautelar la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima (art. 28 LO 5/2000), y el juez puede imponerla como medida definitiva en la sentencia (art. 7). Incluye el domicilio y el centro escolar de la víctima.

¿Es delito mirar el móvil de la pareja?

Acceder sin consentimiento a los mensajes o cuentas de otra persona puede constituir un delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP). Si además forma parte de un patrón de control o vigilancia insistente que altera su vida, puede encajar en el delito de acoso o en el de maltrato habitual.

¿Qué hago si el colegio no actúa?

Pide por escrito la activación del protocolo y la intervención del Coordinador de bienestar y protección que exige la LOPIVI. Si hay riesgo para tu hija, no esperes: denuncia ante la Policía, la Guardia Civil o la Fiscalía. El personal docente tiene el deber legal de comunicar los indicios de violencia.

Tanto si tu hija necesita protección como si tu hijo está implicado en un procedimiento, actuar pronto y con asesoramiento cambia el resultado. Puedes contactar con nosotros desde la página de defensa de la mujer víctima o la de ciberviolencia y acoso digital, o escribirnos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas.

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