Depende de la tasa. Si es infracción administrativa (hasta 0,60 mg/l en aire sin síntomas claros), no te retiran el carnet: pagas 500 o 1.000 euros y pierdes 4 o 6 puntos. Si es delito (más de 0,60 mg/l, o conducir bajo la influencia del alcohol), el artículo 379.2 del Código Penal impone la privación del derecho a conducir de un año y un día a cuatro años, que se reduce un tercio si aceptas una conformidad en el juicio rápido.
Saber cuánto tiempo te quitan el carnet por alcoholemia es lo primero que preguntas al salir de un control con un positivo, y la respuesta depende de la cifra del etilómetro y de lo que anoten los agentes. Te lo explicamos con una tabla por tramos, con las normas vigentes en 2026, y te contamos cómo acortar la privación.
Las tasas máximas que no puedes superar en 2026
El artículo 20 del Reglamento General de Circulación fija los límites que siguen vigentes en octubre de 2026:
- Conductores en general: 0,5 gramos por litro en sangre o 0,25 miligramos por litro en aire espirado.
- Conductores noveles (durante los dos años siguientes a obtener el permiso) y profesionales (camiones de más de 3.500 kg, autobuses de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales): 0,3 g/l en sangre o 0,15 mg/l en aire.
- Menores de edad que conducen (por ejemplo, un ciclomotor): tasa cero, según el artículo 14.1 de la Ley de Seguridad Vial.
Importante: a finales de septiembre de 2026 el Congreso admitió a trámite una proposición de ley para bajar la tasa general a 0,2 g/l en sangre (0,1 mg/l en aire). Es solo una iniciativa en tramitación: no está en vigor y hoy se siguen aplicando los límites de arriba.
Tabla: multa, puntos o privación del carnet según la tasa
Datos de la Ley de Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, artículo 80 y anexo II) y del Código Penal (artículo 379.2). Tasas en aire espirado, que es lo que mide el etilómetro.
| Tasa en aire espirado | Qué es | Multa | Puntos | ¿Te quitan el carnet? |
|---|---|---|---|---|
| De 0,26 a 0,50 mg/l (general) / de 0,16 a 0,30 mg/l (noveles y profesionales) | Infracción muy grave | 500 € | 4 | No; solo multa y puntos |
| De 0,51 a 0,60 mg/l (general) / de 0,31 a 0,60 mg/l (noveles y profesionales) | Infracción muy grave | 1.000 € | 6 | No; solo multa y puntos |
| Cualquier tasa por encima del límite, si ya te sancionaron por alcohol en el año anterior | Infracción muy grave | 1.000 € | 4 o 6 | No, salvo que te quedes sin puntos |
| Más de 0,60 mg/l (o más de 1,2 g/l en sangre) | Delito, art. 379.2 CP | Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días | No se aplican puntos | Sí: de 1 año y 1 día a 4 años |
| Cualquier tasa con síntomas claros de influencia del alcohol | Puede ser delito, art. 379.2 CP | Las mismas penas | No se aplican puntos | Sí: de 1 año y 1 día a 4 años |
Si pagas en los veinte días naturales siguientes a la notificación, la multa se reduce un 50 % (artículo 94 de la Ley de Seguridad Vial), pero pierdes los puntos y renuncias a alegar. Con un positivo, los agentes pueden además inmovilizar el vehículo (artículo 104).
Cuándo la alcoholemia es delito
El artículo 379.2 del Código Penal castiga a quien conduce «bajo la influencia» de bebidas alcohólicas y añade que, en todo caso, hay delito si la tasa supera 0,60 mg/l en aire o 1,2 g/l en sangre. Por tanto:
- Por encima de 0,60 mg/l hay delito aunque condujeras bien.
- Por debajo de esa cifra también puede haber delito si el atestado recoge síntomas (habla pastosa, olor a alcohol, deambulación insegura, conducción errática), sobre todo si ha habido un accidente. Esos síntomas hay que probarlos.
Negarse a soplar es otro delito distinto, el del artículo 383, con prisión de seis meses a un año y la misma privación de más de uno y hasta cuatro años. Lo explicamos en qué pasa si te niegas a soplar en un control. Si hay condena penal, la multa de Tráfico se archiva (artículo 85 de la Ley de Seguridad Vial).
La rebaja de un tercio por conformidad
Los delitos contra la seguridad del tráfico pueden juzgarse por el procedimiento de juicio rápido (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si reconoces los hechos ante el juzgado de guardia y aceptas la pena que pide el fiscal, el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal obliga a reducir la pena en un tercio, aunque quede por debajo del mínimo legal. La rebaja se aplica a todas las penas, también a la privación del carnet.
| Privación que pide la acusación | Con conformidad (menos un tercio) |
|---|---|
| 1 año y 1 día | 8 meses aproximadamente |
| 18 meses | 12 meses |
| 2 años | 16 meses |
| 3 años | 2 años |
| 4 años | 2 años y 8 meses |
Fíjate en la fila de los 3 años: con la rebaja la privación baja a 2 años justos y no se pierde la vigencia del permiso, porque el artículo 47 del Código Penal solo la impone cuando la privación es superior a dos años. Las ventajas y los riesgos de aceptar los explicamos en el artículo sobre el juicio rápido por alcoholemia en Alicante y en nuestra página de abogado para juicios rápidos.
Cómo recuperas el carnet después
Si te quitaron puntos (vía administrativa)
Recuperas el saldo completo si pasan dos años sin nuevas sanciones con pérdida de puntos (artículo 65.1). También puedes recuperar hasta 6 puntos con un curso de sensibilización y reeducación vial de un máximo de 15 horas, una vez cada dos años (cada año si eres conductor profesional). Si llegas a cero puntos, Tráfico declara la pérdida de vigencia del permiso y no puedes obtener otro hasta pasados seis meses (tres si eres profesional); después debes hacer un curso de hasta 30 horas y aprobar el examen (artículo 71).
Si te condenaron por delito
- Privación de 2 años o menos: cuando la cumples, para volver a conducir solo tienes que acreditar que has superado el curso de reeducación y sensibilización vial (artículo 73.2 de la Ley de Seguridad Vial).
- Privación superior a 2 años: el permiso pierde su vigencia (artículo 47 del Código Penal). Al terminar la condena debes hacer el curso y superar de nuevo las pruebas que fije el reglamento. El permiso nuevo conserva la clase y la antigüedad, pero empiezas con 8 puntos (artículo 73.1).
Mientras dura la privación, conducir es un delito nuevo: el artículo 384 del Código Penal castiga a quien conduce tras haber sido privado del permiso por decisión judicial. Si te ves en esa situación, consulta nuestra página sobre conducir sin carnet o con el permiso retirado.
Qué pasa si eres reincidente
- Administrativa: si ya te sancionaron por alcohol en el año anterior, la multa sube a 1.000 euros aunque la tasa sea baja (artículo 80.2.a de la Ley de Seguridad Vial).
- Penal: una condena anterior sin cancelar por un delito contra la seguridad vial de la misma naturaleza activa la agravante de reincidencia (artículo 22.8.ª del Código Penal) y dificulta suspender una pena de prisión, que exige como regla ser el primer delito (artículo 80.2).
La condena genera antecedentes penales, cancelables según los plazos del artículo 136 del Código Penal. Te ayudamos con ello en nuestra página de antecedentes penales.
Alcoholemia y carnet en Alicante
Si la tasa es administrativa, sanciona el Ayuntamiento cuando ocurre en vía urbana y la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante en vía interurbana (artículo 84 de la Ley de Seguridad Vial).
Si es delito, lo normal es que te citen para el juzgado de guardia en pocos días; si hubo accidente con heridos, puede que te detengan, y entonces conviene que sepas qué derechos tienes si te detienen. Desde el 31 de diciembre de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados de Alicante funcionan como Secciones del Tribunal de Instancia: el juicio rápido empieza en la Sección de Instrucción que está de guardia y, si no hay conformidad, el juicio se celebra en la Sección de lo Penal. Puedes ver cómo se organizan en nuestra guía de tribunales penales de Alicante.
Antes de la guardia revisamos el atestado: el certificado de verificación del etilómetro, si hubo dos mediciones separadas por al menos 10 minutos (artículo 23 del Reglamento General de Circulación), si te ofrecieron la prueba de contraste y qué síntomas se describen. Con eso decidimos contigo si conviene conformarse o ir a juicio.
Preguntas frecuentes
¿Me quitan el carnet en el momento si doy positivo?
En una infracción administrativa no te retiran el permiso: te denuncian, te multan y te quitan puntos cuando la sanción es firme. Lo que sí pueden hacer es inmovilizar el vehículo hasta que otra persona habilitada pueda conducirlo. Si la tasa es delictiva, los agentes instruyen un atestado y es el juez quien decide la privación del derecho a conducir, normalmente en la sentencia del juicio rápido.
¿Cuánto tiempo sin carnet por dar 0,70 en el control?
Con 0,70 mg/l en aire hay delito del artículo 379.2 del Código Penal, porque se supera 0,60. La privación va de un año y un día a cuatro años, y la concreta el juez según la tasa, los síntomas y tus antecedentes. Si aceptas una conformidad en el juzgado de guardia, la pena que pide el fiscal se rebaja un tercio, también la del carnet.
¿Puedo conducir mientras espero el juicio rápido?
En general, sí, porque la privación es una pena y solo se cumple cuando hay sentencia firme. Aun así, el artículo 764.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez intervenir el permiso como medida cautelar y ordenarte que no conduzcas mientras dure el procedimiento. Pregunta a tu abogado qué se ha acordado en tu caso antes de volver a coger el coche, porque conducir con el permiso retirado es delito.
¿El curso de sensibilización me devuelve el carnet antes?
No acorta la condena. En la vía penal el curso es un requisito para volver a conducir cuando ya has cumplido la privación: basta con el curso si fue de dos años o menos, y además tienes que examinarte si fue superior. En la vía administrativa sí sirve para recuperar hasta seis puntos antes de que pasen los dos años sin sanciones.
Si te han citado al juzgado por una alcoholemia, cuéntanos tu caso cuanto antes. Te acompañamos desde el atestado hasta el final, con nuestro servicio de abogado de alcoholemia en Alicante. Puedes llamarnos o escribirnos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas.
Base legal y fuentes
- Código Penal (LO 10/1995): arts. 22.8.ª, 47, 80, 136, 379, 383 y 384
- Ley de Seguridad Vial (RDL 6/2015): arts. 14, 63, 65, 71, 73, 77, 80, 84, 85, 94, 104 y anexo II
- Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003): arts. 20 y 23
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: arts. 764 y 795 a 803
- Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- El Mira (30/09/2026): el Congreso toma en consideración la rebaja de la tasa de alcohol


