Juicio rápido por alcoholemia en Alicante: qué pasa tras dar positivo

Cuándo un positivo es delito, qué penas prevé el artículo 379.2 del Código Penal y cómo es el juicio rápido en el juzgado de guardia, con la conformidad, el carnet y los antecedentes.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Celeste Pérez Bleda
Abogada penalista · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 4 octubre 2026

Control de alcoholemia nocturno previo a un juicio rápido por alcoholemia en Alicante
Respuesta rápida

Dar positivo es delito si superas 0,60 mg/l en aire espirado (1,2 g/l en sangre) o si conduces bajo la influencia del alcohol (art. 379.2 del Código Penal). Por debajo de esa tasa y sin síntomas, es una infracción administrativa. Si hay delito, la policía te cita ante el juzgado de guardia para un juicio rápido (arts. 795 y siguientes LECrim), donde puedes aceptar una conformidad con la pena rebajada en un tercio (art. 801).

Si te han citado para un juicio rápido por alcoholemia en Alicante, seguramente tienes un papel de la policía con una fecha y muchas dudas: si es delito o solo multa, qué pasa con tu carnet, si tendrás antecedentes. Te lo explicamos paso a paso, con los artículos que se aplican de verdad, para que llegues al juzgado sabiendo qué te juegas.

Cuándo es delito y cuándo infracción administrativa

El artículo 379.2 del Código Penal castiga dos conductas. La primera es objetiva: conducir con más de 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado o más de 1,2 gramos por litro en sangre. Por encima de esa cifra hay delito aunque condujeras con normalidad. La segunda es conducir bajo la influencia del alcohol o de drogas: no hay cifra fija, y la acusación tiene que probar que tu capacidad estaba afectada (síntomas, forma de conducir, accidente).

Si superas la tasa permitida sin llegar a 0,60 mg/l y no hay señales de influencia, es una infracción de tráfico, no un delito:

Tasa en aire espirado Consecuencia
Hasta 0,25 mg/l (0,15 mg/l para profesionales y conductores con menos de dos años de carnet) Permitido (art. 20 RGC)
Más de 0,25 y hasta 0,50 mg/l Infracción muy grave: 500 euros y 4 puntos
Más de 0,50 mg/l (más del doble de lo permitido) 1.000 euros y 6 puntos
Más de 0,60 mg/l, o conducción bajo la influencia Delito (art. 379.2 CP)

La multa de 1.000 euros se aplica también si ya te sancionaron por alcohol en el año anterior (art. 80.2 de la Ley de Seguridad Vial). Profesionales y noveles tienen sus propias franjas de puntos (anexo II).

Penas por el delito de alcoholemia

El juez elige una de las tres penas principales y, además, impone siempre la retirada del carnet:

Pena Duración
Prisión De 3 a 6 meses
o multa De 6 a 12 meses
o trabajos en beneficio de la comunidad De 31 a 90 días
Y en todo caso, privación del derecho a conducir Más de 1 año y hasta 4 años

La multa penal se fija por días, con una cuota diaria de 2 a 400 euros según tu situación económica (art. 50 CP). Los trabajos en beneficio de la comunidad requieren tu consentimiento (art. 49 CP). Además, el juez puede rebajar un grado la prisión por la menor entidad del riesgo (art. 385 ter), y si hay lesiones o una muerte se castiga el delito más grave en su mitad superior, con indemnización (art. 382).

Qué pasa después de dar positivo

  1. Segunda prueba. El agente debe hacerte una segunda prueba, avisarte de que entre ambas deben pasar al menos 10 minutos e informarte de tu derecho a un análisis de contraste (arts. 22 y 23 RGC).
  2. Atestado. Se recoge el procedimiento seguido y los datos del etilómetro (art. 24 RGC). El coche puede quedar inmovilizado si nadie habilitado puede conducirlo (art. 25 RGC).
  3. Citación. Si no te detienen, la policía te cita ante el juzgado de guardia en un día y hora concretos y te informa de tu derecho a ir con abogado; si no eliges uno, se designa uno de oficio (art. 796 LECrim).
  4. Diligencias urgentes. El juzgado recaba tus antecedentes, te toma declaración y decide si sigue el juicio rápido (arts. 797 y 798 LECrim).
  5. Acusación. El fiscal acusa en el acto. Puedes aceptar la conformidad o defenderte; entonces el juicio se señala ante la Sección de lo Penal dentro de los quince días siguientes (art. 800 LECrim).

La conformidad: rebaja de un tercio

Con la conformidad, el juez dicta sentencia en el acto imponiendo la pena pedida por el fiscal reducida en un tercio, aunque quede por debajo del mínimo legal (art. 801 LECrim). Eso también afecta a la retirada del carnet, que puede quedar por debajo del año. Hace falta, entre otros requisitos, que no haya acusación particular y que la prisión pedida, ya reducida, no supere los dos años.

Aceptar supone una condena firme, así que conviene revisar antes el atestado. Lo detallamos en qué supone aceptar la conformidad en un juicio rápido. Si te negaste a la prueba, lee qué pena tiene negarse a soplar.

Qué pasa con tu carnet de conducir

  • Privación de dos años o menos: para volver a conducir debes superar un curso de sensibilización y reeducación vial (art. 73.2 de la Ley de Seguridad Vial).
  • Privación superior a dos años: el permiso pierde su vigencia (art. 47 CP). Cumplida la condena, puedes obtener uno de la misma clase y antigüedad, tras el curso y las pruebas, con 8 puntos (art. 73.1 de esa ley).

Conducir durante la privación es otro delito (art. 384 CP), que tratamos en conducir sin carnet o con el permiso retirado.

Antecedentes penales y prisión

Una condena por alcoholemia, también la de conformidad, genera antecedentes penales. Se cancelan si pasas sin delinquir los plazos del artículo 136 CP: dos años para penas que no excedan de doce meses y tres años para las demás penas menos graves inferiores a tres años, desde que se extingue la pena. Te ayudamos con ello en cancelación de antecedentes penales.

Si te imponen prisión y es tu primer delito, el juez puede suspenderla cuando no supere los dos años (art. 80 CP); en la conformidad lo resuelve en el mismo acto (art. 801.2 LECrim).

Análisis de sangre y errores que revisamos

Puedes pedir una prueba de contraste, preferentemente un análisis de sangre. Si es positiva la pagas tú; si es negativa, se te devuelve el depósito (art. 14.5 LSV y art. 23.4 RGC). En el atestado revisamos:

  • Que el etilómetro tenga en vigor su verificación periódica, que es anual (anexo XIII de la Orden ICT/155/2020).
  • El ticket. Según esa Orden, el ciclo consta de dos mediciones correctas y vale la más baja; si difieren más de 0,060 mg/l o del 15 %, el ciclo es «no válido». Comprobamos qué requisitos se aplican a tu aparato.
  • Los errores máximos permitidos, que la Orden fija por remisión a la Recomendación OIML R 126. Si tu resultado está cerca de 0,60 mg/l, este margen puede ser decisivo.
  • Los 10 minutos entre pruebas, la información sobre el contraste y los síntomas descritos.

Importante: no firmes una conformidad sin que un abogado haya leído el atestado. Con la sentencia firme, la condena y los antecedentes ya no tienen vuelta atrás.

El juicio rápido por alcoholemia en Alicante

Tras la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados de instrucción son la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia. El juicio rápido se tramita en el juzgado de guardia del partido judicial donde ocurrieron los hechos: Alicante, Elche, Benidorm, Torrevieja, Orihuela, Dénia y el resto de la provincia. Según el directorio de la Generalitat Valenciana, el Juzgado de Guardia de Alicante está en la Avenida de Aguilera, 53, y el de Elche, en la calle Abogados de Atocha, 21. El resto de sedes está en nuestra guía de juzgados penales de Alicante; la dirección que vale es la de tu citación.

Si eres residente extranjero o turista y no hablas castellano, tienes derecho a intérprete en todas las actuaciones (art. 123 LECrim), y nuestro equipo te atiende en tu idioma. Celeste Pérez Bleda lleva más de 20 años en derecho penal y ha asistido a más de 800 detenidos. Si te han detenido, lee qué hacer si te detienen.

Trabajamos antes de la citación: pedimos el atestado, revisamos el ticket y la verificación del etilómetro y te decimos con claridad si conviene la conformidad o el juicio. Más información en abogado para juicios rápidos en Alicante.

Preguntas frecuentes

¿Voy a ir a la cárcel por dar positivo en alcoholemia?

La prisión es solo una de las tres penas posibles; el juez puede imponer en su lugar multa o trabajos en beneficio de la comunidad (art. 379 CP). Si se impone prisión y es tu primer delito, puede suspenderse cuando no supera los dos años (art. 80 CP). Lo que se impone siempre es la retirada del carnet, de más de uno y hasta cuatro años, que la conformidad reduce en un tercio.

¿Cuánto tarda el juicio rápido por alcoholemia?

La policía fija la citación coordinándose con el juzgado de guardia, así que suele ser pocos días después del control. Si aceptas la conformidad, la sentencia se dicta ese mismo día. Si no hay acuerdo, el juicio ante la Sección de lo Penal se señala en la fecha más próxima posible y, en todo caso, dentro de los quince días siguientes (art. 800 LECrim).

¿Puedo seguir conduciendo hasta el juicio?

Normalmente sí, salvo que el juez acuerde como medida cautelar la intervención del permiso y te ordene no conducir (art. 764.4 LECrim). Tras la condena no puedes conducir durante el tiempo fijado, y hacerlo es otro delito (art. 384 CP). Si la privación supera los dos años, además, el permiso pierde su vigencia y tendrás que obtenerlo de nuevo.

¿Me conviene aceptar la conformidad?

Depende de las pruebas. La conformidad rebaja la pena en un tercio y cierra el caso en el acto, pero es una condena firme con antecedentes penales. Si el etilómetro no estaba verificado, el ticket tiene defectos o tu tasa está muy cerca de 0,60 mg/l, puede haber margen para defenderte. Por eso conviene que un abogado revise el atestado antes de decidir.

¿Qué pasa si soy extranjero y no hablo español?

Tienes los mismos derechos que cualquier investigado y, además, derecho a intérprete en todas las actuaciones, incluida la conversación con tu abogado antes de declarar (art. 123 LECrim). No firmes nada que no entiendas. La privación del derecho a conducir te impide conducir en España aunque tu permiso sea extranjero.

Si tienes un juicio rápido por alcoholemia en Alicante, cuéntanos tu caso antes de la fecha de la citación. Revisamos tu atestado y te decimos con franqueza qué opciones tienes. Llámanos al 607 449 491 (24 horas, también por WhatsApp) o visita nuestra página de abogado de alcoholemia en Alicante.

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