Negarse a soplar en un control de alcoholemia: pena y consecuencias

Qué pena prevé el artículo 383 del Código Penal, cuándo la negativa es solo una infracción administrativa, qué pasa con la segunda prueba o la de drogas y qué hacer si no puedes soplar.
Celeste Pérez Bleda - Abogada de Violencia de Género
Celeste Pérez Bleda
Abogada penalista · Colegiada nº 7301 ICALI

Actualizado: 4 octubre 2026

Etilómetro de la policía en un control: negarse a soplar en un control de alcoholemia es delito
Respuesta rápida

Negarse a soplar cuando te lo pide un agente es un delito autónomo del artículo 383 del Código Penal, aunque no hubieras bebido. La pena es prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años. A diferencia de la alcoholemia, aquí la prisión no tiene alternativa de multa. Se juzga normalmente en un juicio rápido, donde cabe la conformidad con rebaja de un tercio.

Negarse a soplar en un control de alcoholemia puede parecer una salida si has tomado algo y temes el resultado, pero la ley castiga la negativa con más dureza que muchos positivos. Te explicamos qué pena tiene, cuándo es delito, qué ocurre si no puedes soplar y cómo se defiende.

Qué dice el artículo 383 del Código Penal

Comete este delito el conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se niega a someterse a las pruebas legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcohol o la presencia de drogas. Hacen falta tres elementos: que seas el conductor, que un agente te requiera de forma clara para hacer la prueba y que te niegues.

Delito Prisión Alternativas a la prisión Retirada del carnet
Negativa a las pruebas (art. 383 CP) 6 meses a 1 año No hay Más de 1 año y hasta 4 años
Alcoholemia (art. 379.2 CP) 3 a 6 meses Multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días Más de 1 año y hasta 4 años

El delito existe aunque luego se demuestre que no habías bebido: lo que se castiga es la negativa en sí. El juez puede rebajar un grado la pena de prisión atendiendo a la menor entidad del riesgo y a las circunstancias del hecho (art. 385 ter CP). Y la negativa no impide que te acusen también de conducir bajo la influencia (art. 379.2) si el atestado describe síntomas, porque son delitos distintos.

La obligación de someterte a las pruebas

La Ley de Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) establece en su artículo 14.2 que todo conductor está obligado a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas que practiquen los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. Para el alcohol, la prueba es de aire espirado; para las drogas, salival con análisis posterior (art. 14.3).

El artículo 21 del Reglamento General de Circulación concreta a quién pueden someter a la prueba:

  • Al conductor implicado como posible responsable en un accidente.
  • A quien conduzca con síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia del alcohol.
  • Al conductor denunciado por cualquier infracción de tráfico.
  • A cualquier conductor requerido dentro de un control preventivo de alcoholemia ordenado por la autoridad.

Es decir: en un control preventivo no hace falta que hayas hecho nada mal para estar obligado a soplar.

Delito o infracción administrativa

La Ley de Seguridad Vial también tipifica como infracción muy grave no someterse a las pruebas (art. 77.d), con multa de 1.000 euros (art. 80.2.a) y pérdida de 6 puntos (anexo II), pero solo «cuando no sean constitutivas de delito». La obligación administrativa alcanza también a otros usuarios de la vía implicados en un accidente o que hayan cometido una infracción (art. 14.2).

Si conducías un coche, una moto o un ciclomotor y te negaste, lo habitual es que el caso se tramite como delito del artículo 383. Los agentes deben llevar al juzgado a quien se niega cuando los hechos son delictivos (art. 24 RGC) y pueden inmovilizar el vehículo (art. 25.2 RGC).

Negarse a la segunda prueba o a la de drogas

La segunda prueba de aire espirado

Tras un primer resultado positivo, el agente debe hacerte una segunda prueba de contraste, con al menos 10 minutos entre ambas (art. 23 RGC). El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo declaró en su sentencia 210/2017, de 28 de marzo, que negarse a esa segunda medición constituye el delito del artículo 383.

El análisis de sangre es un derecho que puedes pedir a efectos de contraste (art. 14.5 LSV). Pedirlo no te exime de soplar: es una prueba adicional, no un sustituto.

La prueba de drogas

El artículo 383 abarca también las pruebas de drogas. Según el artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el conductor debe someterse obligatoriamente al test salival indiciario y, si sale positivo o hay signos de consumo, facilitar saliva suficiente para analizarla en un laboratorio homologado, con cadena de custodia. Negarte a cualquiera de esos pasos puede llevarte a una acusación por este delito.

Qué pasa si físicamente no puedes soplar

Hay personas que no consiguen el volumen de aire que pide el etilómetro por una enfermedad respiratoria o una lesión. La ley lo contempla: cuando existan razones justificadas que impidan hacer las pruebas, se puede ordenar un reconocimiento médico o los análisis clínicos que estimen los facultativos del centro sanitario (art. 14.3 LSV). Si las lesiones o la enfermedad impiden la prueba, el personal médico decide cuáles se hacen (art. 22.2 RGC).

  1. Díselo a los agentes en el momento y explica por qué no puedes completar la prueba.
  2. Pide que conste en el atestado y ofrece someterte a un análisis de sangre en un centro sanitario.
  3. Guarda tus informes médicos (asma, EPOC, cirugías recientes): serán clave en el juzgado.

Si los agentes entienden que finges soplar o lo haces mal a propósito, lo reflejarán en el atestado y te acusarán de negativa. Ahí la prueba médica marca la diferencia.

Importante: si te han citado por negarte a soplar, no declares ni aceptes una conformidad sin revisar antes el atestado con un abogado. Muchos casos dependen de cómo se hizo el requerimiento y de si constan tus explicaciones.

Juicio rápido, conformidad y antecedentes

Los delitos contra la seguridad vial se tramitan habitualmente como juicio rápido (art. 795 LECrim): la policía te cita ante el juzgado de guardia y allí el fiscal formula acusación. Lo explicamos paso a paso en qué pasa en un juicio rápido por alcoholemia en Alicante.

Si aceptas la conformidad, el juez impone la pena pedida por el fiscal reducida en un tercio, aunque quede por debajo del mínimo legal (art. 801 LECrim). Con la pena mínima de seis meses de prisión, la rebaja la deja en cuatro meses; la retirada del carnet también se reduce. Si es tu primer delito, la prisión puede suspenderse al no superar los dos años (art. 80 CP), y el juez de guardia puede resolverlo en el mismo acto. Antes de decidir, lee qué implica aceptar la conformidad.

La condena genera antecedentes penales, que se cancelan si pasas sin delinquir los plazos del artículo 136 CP: dos años para penas que no excedan de doce meses y tres años para las demás penas menos graves inferiores a tres años. Te ayudamos a calcularlo en nuestra página de antecedentes penales.

Al defenderte revisamos si el requerimiento fue claro, si se te explicó lo que se te pedía (sobre todo si no hablas bien español), si el etilómetro funcionaba, si alegaste una imposibilidad física y si consta en el atestado.

Negativa a soplar en Alicante: cómo es en la práctica

El juicio rápido se tramita en el juzgado de guardia del partido judicial donde fue el control, que tras la Ley Orgánica 1/2025 forma parte de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia. Según el directorio de la Generalitat Valenciana, el Juzgado de Guardia de Alicante está en la Avenida de Aguilera, 53. Para Elche, Benidorm, Torrevieja y el resto de partidos, consulta nuestra guía de juzgados penales de Alicante y, sobre todo, la dirección de tu citación.

Si eres extranjero, tienes derecho a intérprete (art. 123 LECrim) y nuestro equipo te atiende en tu idioma; un requerimiento que no entendiste es un punto de defensa que conviene estudiar. Celeste Pérez Bleda lleva más de 20 años en derecho penal y ha asistido a más de 800 detenidos. Si te detuvieron en el control, lee qué hacer si te detienen.

Preguntas frecuentes

¿Es peor negarse a soplar que dar positivo?

En muchos casos, sí. La negativa del artículo 383 del Código Penal se castiga con prisión de seis meses a un año, sin alternativa de multa ni trabajos en beneficio de la comunidad, además de la retirada del carnet. En la alcoholemia del artículo 379.2, el juez puede elegir entre prisión de tres a seis meses, multa o trabajos. Y negarte no evita que te acusen también de conducir bajo la influencia si hay síntomas.

¿Voy a entrar en prisión por negarme a soplar?

No necesariamente. Si es tu primer delito y la pena de prisión no supera los dos años, el juez puede suspender su ejecución (art. 80 del Código Penal). Con la conformidad, la pena se reduce en un tercio y el juez de guardia puede decidir sobre la suspensión en el mismo acto. Cada caso depende de tus antecedentes y de las circunstancias, por eso conviene preparar bien la comparecencia.

¿Puedo pedir un análisis de sangre en lugar de soplar?

No como sustituto. El análisis de sangre es una prueba de contraste que puedes pedir además de la prueba de aire espirado (art. 14.5 de la Ley de Seguridad Vial). Solo cuando hay razones justificadas que impiden soplar, como una lesión o una enfermedad, se puede acudir a un reconocimiento médico o a análisis clínicos (art. 14.3). Si ese es tu caso, explícalo a los agentes y pide que conste.

¿Es delito negarse a la segunda prueba de alcoholemia?

Sí. El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia 210/2017, de 28 de marzo, declaró que la negativa a someterse a la segunda medición de la prueba de alcoholemia constituye el delito del artículo 383 del Código Penal. Aunque ya hayas soplado una vez, negarte a la segunda puede llevarte a juicio por este delito.

¿Me quitan puntos si me niego a soplar?

La pérdida de 6 puntos y la multa de 1.000 euros son las consecuencias de la infracción administrativa, que solo se aplica cuando los hechos no son delito. Si se tramita como delito del artículo 383, lo que se impone es la privación del derecho a conducir de más de uno y hasta cuatro años. Si supera los dos años, el permiso pierde su vigencia (art. 47 del Código Penal).

Si te han citado por negarte a soplar en un control de alcoholemia, llámanos antes de la fecha del juzgado. Revisamos el atestado contigo y te explicamos con claridad tus opciones. Estamos en el 607 449 491 (24 horas, también por WhatsApp), y tienes más información en nuestra página de abogado de alcoholemia en Alicante y en la de juicios rápidos.

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