En una pelea, la pena depende sobre todo de si la lesión necesitó tratamiento médico o quirúrgico además de la primera asistencia. Si lo necesitó, es delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal: prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Si bastó la primera asistencia, es delito leve con multa de uno a tres meses (147.2). Con armas u objetos peligrosos, la pena puede subir a prisión de dos a cinco años (148). La legítima defensa puede eximir (art. 20.4).
Un delito de lesiones por una pelea puede surgir de una discusión de tráfico, de una noche de ocio o de un conflicto entre vecinos que se va de las manos. Tanto si te han agredido como si te acusan a ti, lo primero es saber qué tipo de lesión hay y qué pruebas existen. Te lo explicamos con el Código Penal en la mano y te contamos cómo trabaja un abogado de lesiones en Alicante en estos casos.
La clave: primera asistencia o tratamiento médico
El artículo 147.1 castiga a quien causa a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, un tratamiento médico o quirúrgico. La ley aclara que la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considera tratamiento médico.
En la práctica, la frontera se discute en cada caso con el parte de urgencias y el informe forense. Una contusión que solo requiere exploración y un analgésico suele quedarse en primera asistencia; los tribunales suelen considerar tratamiento quirúrgico, por ejemplo, los puntos de sutura. Esa diferencia convierte un delito leve castigado con multa en un delito que puede llevar prisión.
Penas por lesiones en una pelea
| Supuesto | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Golpe o maltrato de obra sin causar lesión | Multa de uno a dos meses (delito leve) | 147.3 CP |
| Lesión que solo requiere primera asistencia | Multa de uno a tres meses (delito leve) | 147.2 CP |
| Lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico | Prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses | 147.1 CP |
| Lesiones con armas, objetos o métodos peligrosos, ensañamiento o alevosía, víctima menor de 14 años o con discapacidad necesitada de especial protección | Prisión de dos a cinco años (facultativo, según el resultado o el riesgo) | 148 CP |
| Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o deformidad | Prisión de tres a seis años | 150 CP |
| Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, grave deformidad o grave enfermedad | Prisión de seis a doce años | 149 CP |
Los delitos leves de los apartados 2 y 3 del artículo 147 solo se persiguen si la persona agraviada denuncia (art. 147.4). Además, el perdón del ofendido, otorgado de forma expresa antes de la sentencia, extingue la responsabilidad en estos delitos leves (art. 130.1.5.º).
El artículo 148 también agrava las lesiones cuando la víctima es o ha sido esposa o pareja del autor, o es una persona especialmente vulnerable que convive con él. Si la pelea ha sido con tu pareja o expareja, el caso se rige por las normas de violencia de género o doméstica, que tratamos en nuestra sección de violencia de género.
Riña tumultuosa: cuando no se sabe quién golpeó a quién
El artículo 154 castiga a quienes riñen entre sí acometiéndose tumultuariamente y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o la integridad de las personas. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, por la mera participación en la riña.
Este delito exige una pelea confusa entre varias personas y el uso de medios peligrosos (botellas, palos, navajas). No se aplica a cualquier pelea en grupo: si se puede identificar quién causó cada lesión, cada uno responde por lo que hizo.
Legítima defensa: cuándo te exime
El artículo 20.4 del Código Penal exime de responsabilidad a quien obra en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, si concurren tres requisitos:
- Agresión ilegítima: un ataque real, actual o inminente, no una amenaza remota ni una provocación verbal.
- Necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión: la respuesta debe ser proporcionada a la situación.
- Falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende.
Si falta alguno de los requisitos no esenciales, como la proporcionalidad del medio, puede apreciarse una eximente incompleta, que obliga a imponer la pena inferior en uno o dos grados (artículos 21.1.ª y 68). Cuando ambos aceptan pelearse, los tribunales suelen rechazar la legítima defensa, porque nadie se está defendiendo de una agresión que no ha aceptado.
Importante: en las peleas es muy habitual que ambas partes se denuncien. Antes de declarar, habla con tu abogado: lo que digas en comisaría sobre quién empezó o cómo respondiste puede ser decisivo para la legítima defensa o para tu condena.
Parte de lesiones, informe forense y otras pruebas
El caso se construye con pocas piezas, y conviene cuidarlas desde el primer día:
- Parte de lesiones: el informe del centro de salud o de urgencias describe las lesiones y la asistencia prestada. En los juicios rápidos, la policía debe pedir copia de ese informe para unirlo al atestado (artículo 796.1.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
- Informe del médico forense: valora si hubo tratamiento médico, los días que tardó en curar la lesión y las secuelas. Es la base de la calificación y de la indemnización.
- Testigos y grabaciones: personas presentes, cámaras de locales y vídeos de móvil. Las grabaciones se pierden pronto, así que conviene identificarlas cuanto antes.
- Fotografías de las lesiones en días sucesivos y justificantes de baja o de gastos médicos.
Indemnización por lesiones
Quien es responsable penalmente de un delito lo es también civilmente por los daños causados (artículo 116 del Código Penal). En la misma sentencia se fija la indemnización por los días de curación, las secuelas, los gastos médicos y otros perjuicios acreditados. Para calcular las cantidades, los juzgados suelen tomar como referencia orientativa el baremo de accidentes de tráfico. Si eres la víctima, personarte con abogado te permite defender tu propia valoración y no depender solo de la del fiscal.
Juicio rápido o juicio por delito leve
Si la policía interviene en el momento, lo normal es que la causa siga un procedimiento acelerado:
- Delito del artículo 147.1: si es flagrante o de instrucción sencilla, se tramita como juicio rápido (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El acusado puede conformarse en el juzgado de guardia con una rebaja de un tercio de la pena (artículo 801), lo que explicamos en la conformidad en un juicio rápido. Te acompañamos en ese trámite desde nuestro servicio de abogado para juicios rápidos.
- Delitos leves de lesiones o maltrato de obra: la policía puede citar a todos ante el juzgado de guardia para un juicio inmediato (artículo 962). Los detalles están en cómo funciona un juicio por delito leve. Recuerda que los delitos leves prescriben al año.
Lesiones por peleas en Alicante
Si la pelea ocurre en la ciudad de Alicante y hay detenidos, pasan a disposición de la Sección de Instrucción que esté de guardia; según el directorio de la Generalitat Valenciana, el Juzgado de Guardia de Alicante está en la Avenida de Aguilera, 53. Allí se celebran muchas de las comparecencias de juicio rápido y de los juicios por delito leve. Si los hechos ocurren en otro municipio de la provincia, corresponde el juzgado de ese partido judicial.
En el despacho llevamos casos desde los dos lados: defendemos a la persona acusada y asistimos a la víctima como acusación particular. En ambos casos lo primero es revisar el parte médico, localizar testigos y grabaciones, y decidir si conviene declarar o una conformidad. Celeste Pérez Bleda suma más de 20 años de ejercicio penal, y nuestro equipo te atiende en tu idioma.
Si este es tu caso, puedes consultarlo con un abogado penalista en Alicante: en el despacho de Celeste Pérez Bleda revisamos tu situación y te decimos con claridad qué opciones tienes.
Preguntas frecuentes
¿Es delito dar un puñetazo si no deja lesión?
Sí, pero leve. El artículo 147.3 del Código Penal castiga con multa de uno a dos meses a quien golpea o maltrata de obra a otro sin causarle lesión. Solo se persigue si la persona agredida denuncia, y su perdón expreso antes de la sentencia extingue la responsabilidad. Si el golpe es a la pareja o expareja, se aplican otras normas y penas más graves.
¿Qué pasa si nos pegamos los dos?
Lo habitual es que cada uno denuncie al otro y que ambos queden como denunciantes y denunciados en el mismo procedimiento. El juez valorará quién inició la agresión y qué lesiones causó cada uno. Si los dos aceptasteis pelearos, es difícil alegar legítima defensa. Si se identificó al agresor inicial, quien se defendió puede quedar exento.
¿Cuánto me pueden pedir de indemnización por una pelea?
Depende de los días que tardó en curar la lesión, de si hubo baja, de las secuelas y de los gastos acreditados. El médico forense lo valora y los juzgados suelen usar como referencia orientativa el baremo de tráfico. No hay una cifra fija: cada caso exige revisar los informes médicos y lo que cada parte pueda acreditar.
¿Puedo retirar la denuncia por lesiones?
Si se trata de un delito leve de lesiones o de maltrato de obra, sí: se necesita tu denuncia para perseguirlo y tu perdón expreso antes de la sentencia extingue la responsabilidad penal. Si la lesión requirió tratamiento médico (artículo 147.1), es un delito público y la causa puede continuar aunque retires la denuncia.
¿Me pueden detener por una pelea?
Sí, si hay indicios de un delito de lesiones y la policía interviene en el momento. Por un delito leve, en cambio, la ley solo permite detener si la persona no tiene domicilio conocido ni da fianza. Si te detienen, tienes derecho a guardar silencio y a hablar con tu abogado en privado antes de declarar; lo explicamos en qué hacer si te detienen.
Si te han lesionado en una pelea o te acusan de haberlo hecho, cuanto antes revisemos el parte médico y las pruebas, mejor podremos preparar tu posición. Te explicamos tus opciones sin compromiso. Tienes toda la información en nuestro servicio de defensa y acusación por lesiones y puedes escribirnos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.


