Si eres el denunciado en un juicio por delito leve y no vas sin justificación, el juicio se celebra igualmente y puedes ser condenado sin haberte defendido, siempre que te citaran en forma (artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si eres denunciante o testigo, te pueden multar con 200 a 2.000 euros (artículo 967.2). Si vives fuera de la demarcación del juzgado, puedes enviar un escrito o un abogado en tu lugar (artículo 970). Faltar como investigado en otros procedimientos puede acabar en una orden de detención.
Qué pasa si no voy a un juicio por delito leve es una duda frecuente cuando la citación llega en mal momento. La respuesta depende de dos cosas: en calidad de qué te citan (denunciado, denunciante, investigado o testigo) y en qué procedimiento.
Las consecuencias según cómo te citen
| Te citan como… | Si no vas sin justificar | Base legal |
|---|---|---|
| Denunciado en un juicio por delito leve | El juicio se celebra sin ti y puede haber condena | Art. 971 LECrim |
| Denunciante, testigo o perito en un delito leve | Multa de 200 a 2.000 euros | Art. 967.2 LECrim |
| Investigado en un juicio rápido o en diligencias previas | La orden de comparecencia puede convertirse en orden de detención | Arts. 487 y 797.1 LECrim |
| Acusado en el juicio oral por delito | Juicio en ausencia solo en ciertos casos | Art. 787.1 LECrim |
| Testigo en una causa por delito | Multa de 200 a 5.000 euros y, si persistes, posible obstrucción a la justicia | Art. 420 LECrim y 463 CP |
Si eres el denunciado en un juicio por delito leve
El artículo 971 LECrim es claro: la ausencia injustificada del acusado no suspende la celebración ni la resolución del juicio, siempre que conste que se le citó con las formalidades legales. Solo se suspende si el juez, de oficio o a petición de alguna parte, considera necesaria su declaración.
Por eso la citación te advierte de que el juicio puede celebrarse sin ti (artículos 962.1 y 964.3). Si no vas, el juez solo oirá a la otra parte.
Un dato tranquilizador: por un delito leve no se puede detener a nadie, salvo que no tenga domicilio conocido ni preste fianza bastante (artículo 495). El riesgo real es una condena sin tu defensa.
Si vives fuera de la demarcación del juzgado
El artículo 970 te da una alternativa: si resides fuera de la demarcación del juzgado, no estás obligado a acudir. Puedes enviar al juez un escrito con tus alegaciones y apoderar a un abogado o procurador para que presente en el juicio esas alegaciones y tus pruebas de descargo.
Si eres el denunciante o la persona ofendida
Si no acudes sin alegar justa causa, el juez puede imponerte una multa de 200 a 2.000 euros (artículo 967.2).
Algunos delitos leves solo se persiguen si el agraviado denuncia: por ejemplo, las amenazas leves (artículo 171.7 del Código Penal), las coacciones leves (artículo 172.3) o las lesiones leves y el maltrato de obra sin lesión (artículo 147.2 a 4). Si el fiscal no asiste al juicio, la declaración del denunciante afirmando los hechos es la que tiene valor de acusación (artículo 969.2 LECrim). Si no vas, puede que nadie sostenga la acusación y que el juicio termine sin condena.
En estos delitos leves, además, tu perdón expreso antes de la sentencia extingue la responsabilidad del denunciado (artículo 130.1.5.º del Código Penal), con excepciones para víctimas menores o con discapacidad necesitada de especial protección.
Si eres investigado en un juicio rápido o un procedimiento abreviado
Aquí las consecuencias son más serias. Si estás citado ante el juzgado de guardia como investigado en un juicio rápido y no compareces, el juez puede aplicar el artículo 487 (artículo 797.1.3.ª): si el citado no comparece ni justifica una causa legítima, la orden de comparecencia puede convertirse en orden de detención. Lo mismo vale en diligencias previas. Te lo explicamos con más detalle en me han citado como investigado: qué hacer.
Si además se ignora tu paradero, el juzgado puede expedir requisitorias para tu llamamiento y busca, que es lo que coloquialmente se llama orden de busca y captura (artículos 784.4 y 835 LECrim).
¿Y si no voy al juicio oral?
En el juicio oral por delito, la presencia del acusado y de su abogado es obligatoria (artículo 787.1). Solo puede celebrarse en tu ausencia si se cumplen a la vez estos requisitos:
- Te citaron personalmente o en el domicilio, o a la persona, que designaste al declarar como investigado (artículo 775).
- El fiscal o la acusación lo piden, se oye a tu defensa y el juez considera que hay elementos suficientes para juzgar.
- La pena más grave pedida no supera 2 años de prisión, o 6 años si es de otra naturaleza, o es una multa, y la suma de penas de prisión pedidas no supera 5 años.
Si te condenan en ausencia, cabe recurso de anulación desde que conozcas la sentencia (artículo 793). Si no se cumplen esos requisitos, el juicio se suspende y se ordena tu búsqueda.
Importante: ignorar una citación nunca la hace desaparecer. Si no puedes ir, comunícalo al juzgado antes de la fecha y con justificante. Si ya faltaste, habla cuanto antes con un abogado para regularizar tu situación y evitar que una orden de detención te sorprenda en un control o en el aeropuerto.
Si te citan como testigo
Toda persona que resida en España, nacional o extranjera, está obligada a acudir al llamamiento judicial para declarar como testigo si se la cita en forma (artículo 410 LECrim). Si no acudes al primer llamamiento sin estar impedido, el artículo 420 prevé una multa de 200 a 5.000 euros. Si persistes, la policía puede conducirte ante el juez y se te puede perseguir por obstrucción a la justicia.
Ese delito, del artículo 463.1 del Código Penal, castiga con prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses a quien, citado en forma, deja de comparecer sin justa causa en una causa con reo en prisión provisional y provoca la suspensión del juicio. Si no hay reo en prisión, la pena es de multa de 6 a 10 meses, pero solo cuando se falta por segunda vez después de haber sido advertido.
Qué hacer si no puedes ir
- Avisa al juzgado cuanto antes. Presenta un escrito con el motivo y un justificante (parte médico, certificado de empresa, billetes). La ley solo sanciona a quien no comparece sin justa causa.
- Pide un aplazamiento. Si el motivo es justo, el juzgado puede señalar otra fecha: en el juicio por delito leve, dentro de los 7 días siguientes (artículo 968). No des por hecho que se concederá: valora el motivo y espera la respuesta.
- Si vives fuera, usa el artículo 970. En un delito leve puedes enviar tu escrito de defensa y apoderar a un abogado o procurador para que te represente en el juicio.
- Pregunta por la videoconferencia. Desde 2024 la ley prevé la presencia telemática si el juzgado tiene medios, y la citación debe informarte de ella (artículo 258 bis). Si vives en la misma demarcación, tendrás que ir en persona salvo causa justificada, y si decides no comparecer en la sede debes comunicarlo con al menos 5 días de antelación.
- Si ya no fuiste, no esperes. Un abogado puede acompañarte al juzgado, justificar la ausencia y pedir que se deje sin efecto la orden de detención o la requisitoria.
Citaciones y juicios por delito leve en Alicante
Tras la Ley Orgánica 1/2025, los juicios por delito leve los celebran las Secciones de Instrucción del Tribunal de Instancia, los antiguos juzgados de instrucción, de cada partido judicial (artículo 14 LECrim). Según el directorio de la Generalitat Valenciana, la Sección de Instrucción de Alicante y el Juzgado de Guardia están en la Avenida de Aguilera, 53. Las sedes del resto de la provincia están en nuestra guía de tribunales penales de Alicante. La dirección que vale es la de tu citación.
Si eres turista o residente extranjero y ya has vuelto a tu país, preparamos el escrito del artículo 970, aportamos las pruebas y te representamos en el juicio, y nuestro equipo te atiende en tu idioma. Celeste Pérez Bleda lleva más de 20 años en derecho penal. Para saber cómo es el juicio, lee cómo funciona un juicio rápido por delito leve, y si te preocupan los plazos, cuánto tarda un juicio rápido. Si la citación tiene que ver con tu pareja o expareja, consulta nuestra web de violencia de género.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden condenar si no voy al juicio por delito leve?
Sí. Si te citaron con las formalidades legales y no acudes sin justificación, el juicio se celebra igual y el juez puede condenarte con las pruebas de la otra parte (artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Solo se suspende si el juez considera necesaria tu declaración. Si vives fuera de la demarcación del juzgado, puedes enviar un escrito y un abogado en tu lugar.
¿Qué multa ponen por no ir a un juicio como testigo?
En un juicio por delito leve, la multa por no comparecer sin justa causa es de 200 a 2.000 euros (artículo 967.2 LECrim). En las demás causas penales, el testigo que no acude al primer llamamiento se expone a una multa de 200 a 5.000 euros (artículo 420) y, si persiste, a ser conducido por la policía y perseguido por obstrucción a la justicia.
¿Qué pasa si denuncio y luego no voy al juicio?
Puedes recibir una multa de 200 a 2.000 euros si no justificas la ausencia. Además, en delitos leves que solo se persiguen por denuncia, como las amenazas o coacciones leves, si el fiscal no asiste tu declaración es la acusación (artículo 969.2 LECrim). Si no vas, es probable que no haya condena por falta de acusación.
¿Me pueden detener por no ir a una citación del juzgado?
Por un delito leve, no: el artículo 495 LECrim prohíbe detener por delitos leves salvo que la persona no tenga domicilio conocido ni preste fianza. En cambio, si te citan como investigado por un delito y no compareces ni justificas la ausencia, el juez puede convertir la citación en orden de detención (artículo 487) y, si no te localizan, expedir una requisitoria de búsqueda.
Si tienes una citación y no sabes si puedes faltar, o ya no fuiste y te preocupa lo que pueda pasar, cuéntanoslo. Revisamos tu citación y te decimos qué riesgo hay. Puedes ver cómo trabajamos en abogado para juicios rápidos en Alicante y, si te citan como investigado, en abogado para citaciones como investigado. Escríbenos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.
Base legal y fuentes
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: arts. 14, 258 bis, 410, 420, 487, 495, 775, 784, 787, 793, 797, 835 y 962 a 971
- Código Penal (LO 10/1995): arts. 130, 147, 171, 172 y 463
- Real Decreto-ley 6/2023, de medidas para la ejecución del Plan de Recuperación en materia de servicio público de justicia (art. 258 bis LECrim)
- Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
- Generalitat Valenciana: Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Alicante
- Generalitat Valenciana: Juzgado de Guardia de Alicante


