Si te detienen en España por una orden europea de detención, debes ser puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional en un máximo de 72 horas (artículo 50 de la Ley 23/2014). En otras 72 horas se celebra una audiencia en la que decides si consientes tu entrega. Si consientes, el juez resuelve en diez días; si no, se celebra una vista y la decisión firme debe llegar en un máximo de sesenta días desde la detención, prorrogables treinta más (artículo 54).
Una orden europea de detención puede saltar en un control de carretera, al registrarte en un hotel o al pasar por el aeropuerto, a veces por un asunto que creías olvidado. Es un procedimiento rápido y con decisiones que no tienen vuelta atrás, como el consentimiento a la entrega. Por eso conviene contar desde el primer momento con un abogado especialista en orden europea de detención y extradición. Te explicamos qué pasa, paso a paso.
Qué es una orden europea de detención
La orden europea de detención y entrega (OEDE) es una resolución judicial dictada en un Estado de la Unión Europea para que otro Estado detenga y entregue a una persona reclamada para ser juzgada o para cumplir una pena o medida de seguridad privativa de libertad (artículo 34 de la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea).
No es una extradición clásica: la decisión es judicial, no del Gobierno, y los motivos para negarse están tasados. Cuando no se conoce el paradero de la persona, el juez emisor puede introducir una descripción en el Sistema de Información Schengen, que equivale a todos los efectos a una orden europea (artículo 40). Por eso la detención puede producirse en cualquier control policial.
Las reclamaciones de países que no son de la Unión, incluido el Reino Unido tras el Brexit, no se tramitan como orden europea, sino por otras vías, como la extradición o los acuerdos específicos con ese país.
Qué pasa desde la detención
- Detención. Se practica con los requisitos y garantías de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 50.1): derecho a guardar silencio, a abogado, a intérprete gratuito y a que se avise a tu consulado y a un familiar. Te lo resumimos en cuánto puede durar una detención.
- Puesta a disposición de la Audiencia Nacional. En un máximo de 72 horas debes ser puesto a disposición del Juez Central de Instrucción; si eres menor, a partir de 14 años, en 24 horas ante el Juzgado Central de Menores (artículo 50.2). Tras la Ley Orgánica 1/2025, estos órganos se integran en el Tribunal Central de Instancia, cuya Sección de Instrucción tramita las órdenes europeas.
- Información. El juez te informa de la orden y su contenido, de tu derecho a designar también un abogado en el Estado que te reclama para que asesore a tu abogado en España, y de la posibilidad de consentir tu entrega (artículo 50.3).
- Audiencia. Se celebra en un máximo de 72 horas desde la puesta a disposición, con el fiscal, tu abogado y, si hace falta, intérprete (artículo 51.1). Primero se te pregunta si consientes la entrega; si eres español o residente en España, también si quieres ser devuelto a España para cumplir aquí la pena que te impongan (artículo 51.2).
- Situación personal. En la audiencia o en la vista, el juez decide si quedas en prisión provisional o en libertad provisional con medidas cautelares para asegurar tu disponibilidad (artículo 53). Esa decisión se puede recurrir en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Plazos: 10 días con consentimiento y 60 sin él
| Trámite | Plazo máximo | Artículo (Ley 23/2014) |
|---|---|---|
| Puesta a disposición judicial tras la detención | 72 horas (24 horas si es menor) | Art. 50.2 |
| Audiencia del detenido | 72 horas desde la puesta a disposición | Art. 51.1 |
| Decisión si consientes la entrega | 10 días desde la audiencia | Art. 54.2 |
| Vista si no consientes | 3 días | Art. 51.5 |
| Auto del juez tras la vista | 10 días | Art. 51.8 |
| Resolución firme sin consentimiento | 60 días desde la detención, prorrogables 30 días | Art. 54.3 y 54.4 |
| Entrega efectiva al Estado emisor | 10 días desde la decisión de entrega | Art. 58.1 |
¿Consentir o no la entrega?
El consentimiento es irrevocable. El juez debe comprobar que lo das libremente y conociendo sus consecuencias (artículo 51.3). Si consientes y no aprecia causas de denegación, acuerda la entrega mediante auto contra el que no cabe recurso (artículo 51.4). En la misma acta puedes renunciar al principio de especialidad, que en general impide que te juzguen por hechos distintos de los de la orden.
Consentir puede tener sentido si quieres resolver cuanto antes el asunto en el otro país y no hay motivos sólidos para oponerse. No consentir abre una vista en la que se pueden alegar y probar causas de denegación o de condicionamiento de la entrega (artículo 51.5), y el auto final se puede recurrir ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (artículo 51.8). Es una decisión que solo debe tomarse tras revisar la orden con tu abogado.
Importante: no firmes ni manifiestes tu consentimiento a la entrega sin haber hablado antes en privado con tu abogado. Una vez dado, no se puede retirar.
Motivos para denegar la entrega
La ley distingue entre motivos obligatorios y potestativos. El juez debe denegar la entrega, entre otros casos (artículos 32 y 48.1):
- Si ya existe una sentencia firme por los mismos hechos y su ejecución vulneraría el principio non bis in idem.
- Si has sido indultado en España por esos hechos y eran perseguibles por la jurisdicción española.
- Si por tu edad no puedes ser considerado penalmente responsable según el Derecho español.
Y puede denegarla, entre otros supuestos (artículos 32.3, 48.2 y 49):
- Si estás siendo procesado en España por los mismos hechos, o se decidió en España no perseguirlos o archivar la causa.
- Si los hechos se cometieron en todo o en buena parte en España, o fuera del Estado emisor y la ley española no permitiría perseguirlos.
- Si te juzgaron definitivamente por esos hechos en un país de fuera de la Unión.
- Si la orden deriva de un juicio celebrado en tu ausencia sin las garantías que exige la ley, como el derecho a un nuevo juicio.
Doble incriminación: ¿tiene que ser delito también en España?
Depende del delito. Para las 32 categorías de la lista del artículo 20.1 (entre ellas, tráfico de drogas, estafa, blanqueo, delitos informáticos, robos organizados o a mano armada y homicidio voluntario), si en el Estado emisor están castigadas con una pena máxima de al menos tres años, la entrega se acuerda sin comprobar que también sean delito en España (artículo 47.1).
En los demás casos, si la pena máxima es de al menos doce meses, o la condena a cumplir es de al menos cuatro meses, la entrega puede supeditarse a que los hechos también sean delito según la ley española (artículo 47.2).
Si eres español o resides en España
- Si la orden busca que cumplas una condena, el juez puede denegar la entrega y que la cumplas en España, salvo que consientas cumplirla en el Estado emisor (artículo 48.2.b).
- Si la orden es para juzgarte, tu entrega puede condicionarse a que, si te condenan, seas devuelto a España para cumplir aquí la pena (artículo 55.2).
Estas garantías también protegen a los extranjeros que residen de forma estable en España, algo muy frecuente en la Costa Blanca. Por eso es importante acreditar bien el arraigo desde la audiencia.
Orden europea de detención en Alicante
En la provincia de Alicante viven muchos ciudadanos de otros países de la Unión, y buena parte de las detenciones por orden europea se producen en controles policiales, en registros de alojamientos o en el aeropuerto de Alicante-Elche, en el término municipal de Elche. Si te ocurre allí, te puede interesar también qué hacer si te detienen en el aeropuerto de Alicante-Elche.
Aunque la detención sea aquí, quien decide es la Audiencia Nacional, con sede en Madrid. Desde el despacho actuamos desde el primer momento en comisaría, revisamos la orden, reunimos la documentación de arraigo y nos coordinamos con un abogado en el país emisor cuando conviene. Nuestro equipo te atiende en tu idioma, y si además tienes otros asuntos penales en España lo trabajamos desde nuestro servicio de abogado penalista para extranjeros.
Para cualquier duda sobre tu caso concreto, puedes contactar con Celeste Pérez Bleda, abogada penalista en Alicante, con más de 20 años de experiencia en Derecho Penal.
Preguntas frecuentes
¿Puedo negarme a ser entregado?
Puedes no consentir la entrega, y entonces el juez celebra una vista en la que tu abogado puede alegar y probar motivos de denegación o pedir condiciones. Pero no consentir no impide la entrega: el juez la acordará si no hay causa legal para denegarla. El auto puede recurrirse en apelación ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
¿Me dejarán en libertad mientras se decide?
Es posible. En la audiencia o en la vista, el juez decide entre prisión provisional y libertad provisional con medidas como comparecencias, retirada del pasaporte o prohibición de salir de España (artículo 53 de la Ley 23/2014). Influyen mucho el arraigo, el domicilio estable, el trabajo y la familia en España, así que conviene llevar esa documentación preparada.
¿Qué pasa si soy español y me reclama otro país europeo?
Ser español no impide la entrega, pero te da garantías. Si la orden es para cumplir una condena, el juez puede denegarla y que la cumplas en España, salvo que aceptes cumplirla allí. Si es para juzgarte, la entrega puede condicionarse a que vuelvas a España a cumplir la pena que te impongan. Lo mismo se aplica a quien reside en España.
¿Cuánto tarda la entrega?
Si consientes, el juez debe resolver en diez días desde la audiencia. Si no consientes, la resolución firme debe llegar en un máximo de sesenta días desde la detención, prorrogables treinta por causas justificadas. Una vez acordada, la entrega se hace dentro de los diez días siguientes, salvo causas excepcionales o humanitarias graves que la retrasen.
¿Puedo tener abogado de confianza o me ponen uno de oficio?
Puedes designar al abogado que quieras desde la detención; si no lo haces, se te asigna uno de oficio. Además, tienes derecho a designar un abogado en el país que te reclama para que asista a tu abogado en España con información y asesoramiento sobre la causa de origen (artículo 50.3 de la Ley 23/2014).
Si un familiar ha sido detenido por una orden europea, cada hora cuenta: la audiencia se celebra en muy pocos días y el consentimiento no tiene marcha atrás. Te ayudamos a localizarlo, revisamos la orden y preparamos su defensa. Tienes toda la información en nuestro servicio de defensa en extradiciones y órdenes europeas y puedes escribirnos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.
Base legal y fuentes


