Los antecedentes policiales son los datos que la Policía Nacional (fichero PERPOL) o la Guardia Civil (fichero INTPOL) guardan cuando te detienen, te denuncian o te investigan, aunque nunca te condenen. Para saber si tienes, ejerce el derecho de acceso del artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2021; para borrarlos, el de supresión del artículo 23, aportando la resolución judicial firme que cierre tu caso. Deben responderte en un mes; si no, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Los antecedentes policiales son la gran sorpresa de muchas personas que nunca fueron condenadas. Te detuvieron una noche, te denunciaron y el caso se archivó, o te absolvieron, y años después ese episodio reaparece cuando pides una licencia de armas o tramitas la nacionalidad. Te explicamos qué son, cómo saber si los tienes y cómo pedir que se borren.
Antecedentes penales y policiales: no son lo mismo
Se confunden a menudo, pero son registros distintos, con reglas distintas:
| Antecedentes penales | Antecedentes policiales | |
|---|---|---|
| Qué los origina | Una sentencia condenatoria firme | Una detención, denuncia o investigación policial, haya o no condena |
| Dónde constan | Registro Central de Penados (Ministerio de Justicia) | Ficheros de la Policía Nacional (PERPOL) y de la Guardia Civil (INTPOL) |
| Norma principal | Artículo 136 del Código Penal y Real Decreto 95/2009 | Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos en el ámbito penal |
| Cómo se borran | Cancelación al cumplirse los plazos legales | Supresión cuando ya no está justificado conservarlos |
Si lo que tienes es una condena, el camino es otro: te lo explicamos en cómo cancelar los antecedentes penales. Y conviene saber que, en muchos casos, para borrar los policiales primero hay que tener cancelados los penales.
Qué guardan los ficheros policiales
La Ley Orgánica 7/2021 regula los datos que la policía trata para prevenir, investigar y perseguir delitos. Su artículo 9 obliga a distinguir, en la medida de lo posible, entre sospechosos, condenados, víctimas y testigos, y recuerda expresamente que eso no puede afectar a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución. Si nunca te condenaron, sigues siendo inocente a todos los efectos; te lo contamos en qué es la presunción de inocencia y cómo se aplica en España.
Esos datos no pueden guardarse indefinidamente. Según el artículo 8 de la ley:
- Solo se conservan el tiempo necesario para sus fines.
- La policía debe revisar como máximo cada tres años si sigue siendo necesario guardarlos, teniendo en cuenta, entre otras cosas, si la investigación o el procedimiento penal ha terminado.
- Con carácter general, el plazo máximo de supresión es de veinte años, salvo que haya investigaciones abiertas, delitos no prescritos, penas sin ejecutar, reincidencia u otras razones motivadas.
Cómo saber si tienes antecedentes policiales
El artículo 22 de la Ley Orgánica 7/2021 te reconoce el derecho de acceso: puedes preguntar si la policía trata datos tuyos y, si es así, conocerlos, junto con sus fines, el plazo de conservación y tu derecho a pedir su supresión. Es gratuito (artículo 20.5).
La solicitud se dirige al responsable de cada fichero, por separado:
- Policía Nacional (PERPOL): en cualquier comisaría o por los medios del artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (registro electrónico, oficinas de Correos, consulados en el extranjero), según su sede electrónica.
- Guardia Civil (INTPOL): se dirige a la Dirección General de la Guardia Civil, Jefatura de Policía Judicial, preferentemente por su sede electrónica.
La respuesta debe llegar en un mes. Si no llega, la solicitud se entiende desestimada (artículo 20.4). La policía puede limitar el acceso si perjudica una investigación en curso o por seguridad pública, pero debe comunicártelo por escrito e informarte de que puedes reclamar (artículo 24).
Cuándo puedes pedir que se borren
El artículo 23.2 obliga a suprimir los datos cuando su tratamiento ya no es lícito o una obligación legal impone borrarlos. En la práctica, los formularios oficiales piden acreditar con un documento judicial firme que el asunto se cerró a tu favor o se extinguió. Los casos más frecuentes:
- Sobreseimiento o archivo. Mejor si es libre (artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si es provisional (artículo 641), la causa puede reabrirse, y mientras el delito no haya prescrito la policía puede alegar que necesita conservar los datos.
- Absolución por sentencia firme.
- Prescripción del delito declarada judicialmente.
- Condena ya cumplida y con los antecedentes penales cancelados.
La Guardia Civil indica que deniega la supresión si hay una instrucción judicial en curso o pendiente de juicio, o si la condena está suspendida.
Importante: archivar la causa en el juzgado no borra automáticamente tus datos policiales. Tienes que pedirlo tú, y por separado a cada cuerpo: una solicitud a la Policía Nacional no borra lo que tenga la Guardia Civil.
Cómo solicitar la supresión, paso a paso
- Reúne la documentación judicial. Pide al juzgado que llevó tu caso un testimonio del auto de sobreseimiento o de la sentencia absolutoria con su firmeza, o el documento que acredite la prescripción o la cancelación.
- Rellena el formulario oficial. La Policía Nacional y la Guardia Civil tienen modelos de solicitud de supresión en sus webs. Adjunta copia de tu DNI, NIE o pasaporte y los documentos judiciales. La Guardia Civil pide también un certificado del Registro Central de Penados que acredite que no tienes antecedentes penales, y la Policía Nacional, tu autorización para consultarlo.
- Preséntalo. Para la Policía Nacional, en cualquier comisaría, en sus registros o en su sede electrónica. Para la Guardia Civil, en su sede electrónica, por correo a la Dirección General (calle Guzmán el Bueno, 110, 28003 Madrid) o en las Intervenciones de Armas, cuarteles, dependencias policiales u oficinas de Correos.
- Espera la respuesta. Ambos cuerpos indican un plazo máximo de un mes. Según su sede electrónica, la Policía Nacional notifica la resolución a través de la dependencia policial más próxima.
Si no responden o te lo deniegan: la AEPD
Si pasa el mes sin respuesta o te deniegan la supresión, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 52 de la Ley Orgánica 7/2021). La Guardia Civil permite además pedir antes la revisión a su delegado de protección de datos. Si la AEPD no resuelve y notifica en tres meses, puedes acudir a la vía contencioso-administrativa (artículo 52.4).
Por qué te conviene borrarlos
- Licencias de armas. El Reglamento de Armas exige, además del certificado de antecedentes penales, una información sobre la conducta y antecedentes del solicitante antes de conceder la licencia (artículo 97 del Real Decreto 137/1993).
- Nacionalidad española. El expediente incluye un informe preceptivo del Ministerio del Interior sobre tu conducta (artículo 8.2 del Real Decreto 1004/2015), y el Código Civil exige buena conducta cívica (artículo 22.4).
- Residencia. La Ley de Extranjería exige carecer de antecedentes penales (artículo 31.5), no policiales; aun así, conviene que tus ficheros estén al día antes de cualquier trámite. Si eres extranjero, consulta nuestro servicio de abogado penalista para extranjeros.
- Oposiciones a Policía Nacional o Guardia Civil. El requisito legal habla de no haber sido condenado por delito doloso (artículo 7 del Real Decreto 614/1995 para la Policía Nacional), pero es prudente revisar tus ficheros antes de presentarte: tienes derecho a que no conste lo que ya debería estar suprimido.
Borrar antecedentes policiales desde Alicante
No hace falta viajar a Madrid. La solicitud a la Policía Nacional puede presentarse en cualquier comisaría de la provincia, y la de la Guardia Civil en cualquier cuartel o por vía electrónica. Lo que sí se tramita aquí es la documentación judicial: desde el 31 de diciembre de 2025, con la Ley Orgánica 1/2025, los antiguos juzgados de instrucción son Secciones de Instrucción del Tribunal de Instancia, y es a la que archivó tu causa a la que hay que pedir el testimonio con la firmeza.
En el despacho revisamos qué resolución tienes, si es definitiva y si basta para pedir la supresión. Si la causa sigue abierta o se archivó solo provisionalmente, valoramos los recursos penales que pueden conseguir un sobreseimiento libre. Celeste Pérez Bleda lleva más de 20 años en derecho penal, y nuestro equipo te atiende en tu idioma. Si tus datos proceden de un procedimiento por violencia de género, te atendemos en nuestra web especializada, abogadaviolenciadegenero.com.
Preguntas frecuentes
¿Si me archivaron la causa se borran solos los antecedentes policiales?
No necesariamente. La Ley Orgánica 7/2021 obliga a la policía a revisar como máximo cada tres años si necesita conservar tus datos, pero el archivo en el juzgado no los borra de forma automática. Lo más seguro es pedir la supresión con el testimonio del auto de sobreseimiento firme, por separado a la Policía Nacional y a la Guardia Civil, y guardar la respuesta.
¿Puede una empresa ver mis antecedentes policiales?
No. Los ficheros PERPOL e INTPOL son de uso policial y se rigen por la Ley Orgánica 7/2021, que limita su tratamiento a fines de prevención, investigación y enjuiciamiento de delitos. Lo que una empresa puede pedirte es que aportes el certificado de antecedentes penales, en el que no aparecen detenciones ni denuncias sin condena.
¿Cuánto tardan en contestar a mi solicitud?
El plazo máximo es de un mes desde que la solicitud llega al responsable del fichero, según el artículo 20.4 de la Ley Orgánica 7/2021 y lo que indican la Policía Nacional y la Guardia Civil. Si en ese tiempo no hay respuesta, la petición se entiende desestimada y puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Necesito abogado para borrar los antecedentes policiales?
No es obligatorio: puedes presentar tú mismo el formulario. Un abogado ayuda sobre todo cuando la documentación judicial no está clara, cuando el archivo fue provisional, cuando hay varios procedimientos o cuando la policía deniega la supresión y hay que reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos o acudir a los tribunales.
Si quieres saber qué consta sobre ti en los ficheros policiales o necesitas borrarlo antes de un trámite importante, cuéntanos tu caso y te diremos cómo hacerlo. Te acompañamos desde nuestro servicio de abogado de antecedentes penales en Alicante. Escríbenos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.
Base legal y fuentes
- Ley Orgánica 7/2021, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales: arts. 8, 9, 20 a 25 y 52
- Policía Nacional: antecedentes policiales (derecho de acceso)
- Policía Nacional: derecho de supresión de antecedentes policiales
- Guardia Civil: acceso y supresión de antecedentes policiales
- Agencia Española de Protección de Datos
- Ley de Enjuiciamiento Criminal: arts. 637 y 641
- Real Decreto 137/1993, Reglamento de Armas: art. 97
- Real Decreto 1004/2015, nacionalidad por residencia: art. 8
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros: art. 31
- Real Decreto 614/1995, procesos selectivos de la Policía Nacional: art. 7


