El artículo 153 del Código Penal castiga golpear o maltratar de obra, aunque no haya lesión, o causar una lesión leve o un menoscabo psíquico a la pareja, la expareja u otros familiares. Si la víctima es o fue la esposa o pareja del agresor, la pena es de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, más privación de armas, y siempre prohibición de aproximarse a ella (art. 57.2 CP).
El artículo 153 del Código Penal es el precepto que se aplica a las agresiones sin lesión o con lesiones leves en la pareja. Un empujón, una bofetada o un golpe que no deja lesión pueden bastar para una condena con alejamiento obligatorio y antecedentes penales.
Si eres el denunciado, recuerda que te ampara la presunción de inocencia: en el despacho trabajamos como abogada para hombres acusados de violencia de género o doméstica y revisamos cada prueba antes de que tomes ninguna decisión.
Qué castiga el artículo 153 CP
El delito se comete cuando, por cualquier medio, se causa a otra persona:
- un menoscabo psíquico,
- una lesión de menor gravedad, es decir, la que no necesita tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia (la del art. 147.2 CP), o
- un golpe o maltrato de obra sin lesión.
Lo decisivo es quién es la víctima. Entre desconocidos, esos hechos son delitos leves castigados con multa y perseguibles solo por denuncia del agraviado (art. 147.2 y 3 CP). Contra la pareja o un familiar, son un delito menos grave, con posible prisión, perseguible de oficio.
Si tu caso es una agresión fuera del ámbito de la pareja o la familia, lo explicamos en nuestra página de abogado de lesiones en Alicante.
Las penas, apartado por apartado
| Apartado | Víctima | Pena |
|---|---|---|
| 153.1 | Esposa o mujer que sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con él | Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; en todo caso, privación del derecho a tener armas de 1 año y 1 día a 3 años; inhabilitación para la patria potestad, tutela o guarda hasta 5 años si el juez lo estima adecuado al interés del menor |
| 153.2 | Otras personas del art. 173.2 CP: por ejemplo, el hombre agredido por su pareja o expareja, hijos, padres o hermanos | Prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días; en todo caso, privación del derecho a tener armas de 1 año y 1 día a 3 años; inhabilitación para la patria potestad, tutela o guarda de 6 meses a 3 años si el juez lo estima adecuado |
| 153.3 | Cualquiera de las anteriores | Las penas se imponen en su mitad superior si los hechos ocurren en presencia de menores, con armas, en el domicilio común o en el de la víctima, o quebrantando una pena o medida cautelar de alejamiento |
| 153.4 | Cualquiera de las anteriores | El juez puede imponer la pena inferior en grado, razonándolo en la sentencia, por las circunstancias personales del autor y las del hecho |
El apartado 1 corresponde a la violencia de género y el 2 a la violencia doméstica; lo explicamos en diferencias entre violencia de género y violencia doméstica.
El alejamiento: una pena que se impone siempre
En los delitos de lesiones cometidos contra la pareja, la expareja o los familiares del art. 173.2 CP, el artículo 57.2 CP obliga a imponer «en todo caso» la prohibición de aproximarse a la víctima.
- Al ser un delito menos grave, la prohibición puede durar hasta cinco años.
- Si además se impone prisión, el alejamiento debe durar entre uno y cinco años más que la prisión, y ambas penas se cumplen a la vez (art. 57.1 CP).
- La prohibición de comunicarse con la víctima no es automática, pero el juez puede añadirla (art. 57.1 CP).
- Mientras se cumple, queda en suspenso el régimen de visitas con los hijos fijado en una sentencia civil (art. 48.2 CP).
Incumplirla, aunque la víctima consienta, es delito de quebrantamiento (art. 468.2 CP). Lo desarrollamos en penas por quebrantamiento de una orden de alejamiento, y sobre los plazos, en cuánto dura una orden de alejamiento.
Juicio rápido y conformidad
La mayoría de estos casos se tramitan como juicio rápido (art. 795 LECrim). Si el acusado acepta los hechos y la pena en el juzgado de guardia, la pena pedida se rebaja en un tercio (art. 801 LECrim). Si la víctima se ha personado como acusación particular, el acusado puede conformarse en su escrito de defensa con la acusación más grave (art. 801.5).
La conformidad es una condena firme, con antecedentes, alejamiento y privación de armas: antes de aceptarla hay que leer el atestado y valorar si hay base para ir a juicio. Más detalle en nuestra página sobre juicios rápidos por violencia de género.
Importante: si los dos miembros de la pareja se han denunciado mutuamente, cada versión se juzga por separado y la conformidad de uno puede pesar en el caso del otro. En esos casos conviene una estrategia coordinada desde el primer momento; consulta nuestro servicio de denuncias cruzadas en violencia de género.
¿Se entra en prisión? La suspensión de la pena
Una condena de prisión no superior a dos años puede suspenderse si el condenado delinque por primera vez y satisface, o se compromete a satisfacer, la responsabilidad civil (art. 80 CP). El plazo de suspensión es de dos a cinco años (art. 81 CP).
En violencia de género la suspensión lleva condiciones obligatorias (art. 83.2 CP):
- Prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, su domicilio y su lugar de trabajo.
- Prohibición de residir o acudir a determinados lugares.
- Participar en un programa formativo, por ejemplo de igualdad de trato o resolución pacífica de conflictos.
Si el condenado comete un nuevo delito o incumple de forma grave o reiterada las condiciones, el juez revoca la suspensión y la prisión se ejecuta (art. 86 CP).
Antecedentes penales
La condena se inscribe en el Registro Central de Penados. Se puede cancelar cuando se ha extinguido toda la responsabilidad penal, también el alejamiento, y pasa sin volver a delinquir el plazo del artículo 136 CP: dos años para penas que no excedan de doce meses, tres años para el resto de penas menos graves inferiores a tres años y cinco años para las de tres años o más, contados desde que se extingue la pena. Como el alejamiento suele durar más que la prisión, a menudo es esa pena la que marca el calendario. Mientras constan, una nueva condena puede impedir otra suspensión y agravar la pena por reincidencia (arts. 22.8 y 80.2 CP).
Si eres la víctima y si eres el acusado
Si has sufrido la agresión, el fiscal acusa siempre, pero puedes personarte como acusación particular con asistencia jurídica gratuita (art. 20 LO 1/2004), pedir orden de protección y reclamar una indemnización. Un parte médico temprano, aunque la lesión sea leve, ayuda mucho a acreditar los hechos.
Si te han denunciado, tienes derecho a no declarar y a abogado desde la detención. La acusación debe probar los hechos, y las contradicciones, los partes médicos o los testigos pueden cambiar el resultado. No contactes con ella aunque no haya alejamiento. Empieza por qué hacer si te han denunciado por violencia de género.
El artículo 153 en los juzgados de Alicante
En el partido judicial de Alicante, las diligencias de estos juicios rápidos y las conformidades se tramitan en la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, con sede en la Avenida Aguilera, 53 (03007 Alicante), según el directorio del CGPJ. Si no hay conformidad, el juicio se celebra en la Sección de lo Penal, que también ejecuta la sentencia y decide sobre la suspensión (LOPJ, tras la LO 1/2025).
Celeste Pérez Bleda lleva más de 20 años en Derecho Penal y ha asistido a más de 800 detenidos. Revisamos el atestado antes de la primera declaración, valoramos si conviene la conformidad o el juicio y, cuando defendemos a la víctima, nos personamos como acusación particular.
Si estás viviendo algo así, puedes consultarlo con una abogada de violencia de género en Alicante: te explicamos con claridad tus opciones, tanto si eres víctima como si te han denunciado.
Preguntas frecuentes
¿Un empujón sin lesión es delito del artículo 153?
Sí. El artículo 153 CP castiga también golpear o maltratar de obra sin causar lesión cuando la víctima es la pareja, la expareja o un familiar del art. 173.2 CP. No hace falta parte de lesiones para que haya delito, aunque la prueba de los hechos sigue siendo imprescindible para una condena. Entre desconocidos, la misma conducta sería un delito leve castigado con multa.
¿Qué pena tiene el artículo 153.1 del Código Penal?
Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, y en todo caso privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años. El juez puede añadir inhabilitación para la patria potestad hasta cinco años. La prohibición de aproximarse a la víctima se impone siempre por el art. 57.2 CP.
¿Puedo evitar la orden de alejamiento si me condenan por el 153?
No. El artículo 57.2 del Código Penal obliga a imponer la prohibición de aproximación en todo caso cuando la víctima es la pareja, la expareja o un familiar del art. 173.2 CP. Lo que sí se puede discutir es su duración, dentro del máximo legal, y si se añade o no la prohibición de comunicación, que no es obligatoria.
¿Me quedan antecedentes si me conformo en un juicio rápido?
Sí. La sentencia de conformidad es una condena firme y se inscribe en el Registro Central de Penados, aunque la pena se rebaje un tercio y la prisión se suspenda. Los antecedentes se cancelan cuando se han extinguido todas las penas, incluida la prohibición de aproximación, y transcurre sin delinquir el plazo del art. 136 CP, que depende de la duración de las penas impuestas.
¿Y si fue una pelea mutua y los dos nos agredimos?
Cada uno puede ser investigado por lo que hizo. Si ella es la víctima, se aplica el art. 153.1; si lo es él, el art. 153.2, con penas distintas. La legítima defensa puede excluir la responsabilidad si se acreditan una agresión ilegítima previa, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación (art. 20.4 CP). Son casos que requieren revisar con mucho cuidado las pruebas de ambas partes.
Tanto si has sufrido un maltrato en la pareja como si te enfrentas a una acusación por el artículo 153, te explicamos con claridad qué puede pasar y qué opciones tienes antes de cada paso. Conoce nuestro trabajo de defensa del hombre en violencia doméstica y de género o escríbenos por WhatsApp al 607 449 491, las 24 horas: te atendemos en el momento.
Base legal y fuentes
- Código Penal (arts. 13, 20, 22, 33, 48, 57, 80, 81, 83, 86, 136, 147, 153, 173 y 468)
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 795 y 801)
- Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (art. 20)
- Ley Orgánica del Poder Judicial
- CGPJ: directorio, Sección de Violencia sobre la Mujer de Alicante


